Ley de Promoción y Protección Integral de Niños de Santa Fe

Por Gerardo Morello (*)

“Educad a los niños y no será necesario castigar a los hombres”. (Pitágoras)

La sanción de una Ley de Promoción y Protección integral de los Derechos de los Niños por la Legislatura de Santa Fe, constituye un avance importantísimo para materializar los postulados de una Convención de los Derechos del Niño. Está incorporada a la Constitución Nacional desde 1994 y requería que los Estados parte produjeran las modificaciones en sus ordenamientos jurídicos a los fines de hacer efectivas sus postulaciones.

No obstante, la norma legal sancionada, no implicará per se- un cambio en la concepción que los operadores del sistema y la misma población tienen de la niñez y juventud santafesinas. Coadyuvará a progresar en el anhelo que toda ley tiene implícito- de abandonar la visión tutelar-asistencialista, enmarcada en la doctrina de la situación irregular, para ir situándose paulatinamente en los conceptos del nuevo paradigma: la protección integral.

En éste, los niños y jóvenes son reconocidos como sujetos de derecho y titulares de toda una gama precisamente- de derechos humanos, con el plus de hallarse dirigidos a personas en progresividad de crecimiento y maduración. El niño no es un hombre en miniatura.

La nueva norma (en espera de la promulgación del Ejecutivo) es correlato del dictado en 2006 de la ley nacional 26.061 que entre otros mandatos y siguiendo a la Convención- estableció la universalidad, que implica una apelación a la generación de políticas públicas que superen la agenda de programas asistenciales.

Respecto de la 26.061 se alzaron todo tipo de críticas descalificantes (deficiente técnica legislativa, terminología inadecuada, incurrir en declamaciones demagógicas, etc., etc.), pero a la postre- todas terminaban admitiendo la necesidad política, social y jurídica del dictado de una ley que supere a la de Agote de 1919.

El haber participado en tres comisiones de redacción de leyes de protección integral entre ellas la sancionada- no autorizan a ensayar una crítica, ni elogiosa ni descalificadora, aunque permitió conocer cuál era la voluntad política de trabajar sobre las causas de la problemática y no en las consecuencias, coyunturales y por lo mismo- nunca destinadas a la materialización de la libertad, igualdad y dignidad que profesa la Ley Fundamental. Sólo la reglamentación y su aplicación develarán la incógnita.

Ha sido un gran avance que cierra un capítulo oscuro de otra de las deudas que el sistema jurídico democrático argentino tenía con un segmento social. La brecha se cierra sobre una antijurídica y no menos enojosa- diferencia: los Niños y Jóvenes pobres entraban al sistema de Justicia por los Juzgados de Menores. Los demás, los de clase media, por los Tribunales de Familia.

El estado de abandono que los llevaba a aquella intervención en verdad provenía del abandono del Estado que como último garante- no producía ni produce- políticas públicas que reviertan la situación de marginación de los derechos económicos, sociales y culturales de millones de Niños en la República.

Disponer de un abogado especializado, como contempla el esquema de la ley sancionada, es otra de las reivindicaciones del Niño. No tiene mayor aceptación en el derecho local y entre los propios profesionales- la figura de un abogado de Niños. La comprensión de la dimensión de la niñez y sus diferenciaciones con el derecho y la articulación que tienen los adultos, crean esa necesidad. Ya no se hesita en otros sistemas- en que la figura de un abogado especializado en Derecho de Niños, representa una garantía inexcusable de la ingeniería jurídica de un país.

La intangibilidad de los fondos públicos, la identificación de las partidas presupuestarias y la incorporación de un Defensor de Niños en la organización estatal son otras de las novedades.

La ley local aborda los procedimientos administrativos y judiciales, los que también aguardan por la reglamentación desde que, protocolos y esquemas de abordaje en interdisciplina -de por medio-, serán plausibles en tanto cumplan con el derecho del Niño a ser oído y escuchado, esto es, que sus opiniones sean tenidas debidamente en cuenta. Existen desarrollos sobre entrevistas de Niños de toda edad y se cumpliría con la recomendación que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva 17, estableció cuando especificó que prácticamente- no hay límites etarios para la participación del Niño en el proceso; lo que sí hay es la necesidad de instrumentar procedimientos eficaces y capacitar a los operadores del sistema.

También se le ha observado a la ley nacional y lo se hace con la local- por la terminología que utiliza, imbricando vocabulario de otras disciplinas con el jurídico. El concepto Niño era suficiente para cumplir con la Convención, como -igualmente- en la adopción de las medidas excepcionales (que se patentizan con la salida del Niño de su familia o centro de vida) cuando se prefirió una fórmula no jurídica, con los riesgos que ello implica. Si se pretende adoptar una medida excepcional debe primero- el Estado acreditar que cumplió con la etapa de reivindicación de los derechos conculcados, en el caso concreto, con ese Niño en particular. Se espera que no se utilice la vaguedad lingüística para amparar la coexistencia del sistema tutelar con traje de protección integral.

Como colofón, puede decirse que dejando de lado los programas sociales e instalando una política pública social va de suyo- se producirá un giro copernicano en la concepción estatal de la niñez y juventud; podrán así ser asequibles y viables términos como libertad e igualdad. Cierto es también que sin estructura ni presupuestos esto será sólo una entelequia. Si se trata de alterar un orden injusto (que de orden tiene poco) lo que debe cambiarse es la distribución material de la riqueza y quizá- del poder, modificando la relación dominio-forma de sometimiento.

(*) Abogado especialista en defensa jurisdiccional de Niños. Coordinador de la Defensoría de Derechos del Niño del Colegio de Abogados de Santa Fe.

Ley de Promoción y Protección Integral de Niños de Santa Fe

La Legislatura santafesina ha sancionado una ley que busca defender los derechos de los niños. Foto: Archivo El Litoral