MUJER CONDENADA

Terminó el primer juicio oral con el nuevo Código

Télam

Una mujer fue condenada a cuatro años de prisión por el homicidio de su pareja, en el marco del primer juicio oral y público que se realizó en Rosario bajo las normas del nuevo Código Procesal Penal de la Provincia.

El tribunal aplicó una pena leve porque entendió que Marta Dolores Agüero (29) fue responsable del delito de homicidio con exceso en la legítima defensa en perjuicio de su concubino, Jorge Rivero (31).

El 2 de febrero de 2008, la mujer asesinó a su pareja clavándole el pico de una botella en el cuello, en medio de una discusión conyugal ocurrida en una vivienda de la calle Gálvez al 4200, una zona de barrios pobres del sudoeste de Rosario.

Durante la etapa de alegatos, las fiscales Adriana Camporini y Cristina Rubiolo habían solicitado que se condene a Aguero a una pena de 12 años de prisión al entender que cometió un homicidio simple tras evaluar las declaraciones de peritos y testigos.

Por su parte, los defensores oficiales Emilio Delaux y Héctor Ceconi, habían reclamado la absolución de la acusada por entender que su conducta no resultaba punible.

Sin embargo, el tribunal integrado por los jueces Carina Lurati, Antonio Ramos y Julio García se inclinó por una posición intermedia.

El juicio que culminó ayer es el primero que se celebró en la provincia de Santa Fe, tras la reforma que en agosto de 2008 se realizó del Código Procesal Penal provincial, con lo cual ya no quedan distritos en el país que se rijan sólo por los juicios escritos.

Desde entonces, pasó a utilizarse el sistema “acusatorio” (investigación a cargo de los fiscales, con jueces que controlan las garantías del proceso) y a enviar a juicio oral los casos que involucren cuatro delitos.

Se trata de homicidio calificado, tortura seguida de muerte, abuso sexual seguido de muerte y enriquecimiento ilícito cometido por funcionarios públicos.

El resto de los delitos continuará, por ahora, siendo tramitado por los jueces en forma escrita (sistema “inquisitorio”) y no llegan a debate oral sino que tras la instrucción por escrito de un juez, otro magistrado determina la sentencia.