Actualmente hay 2.500 en funcionamiento

Regulan sobre los medios

de elevación en la ciudad

La iniciativa sancionada busca brindar seguridad a quienes utilizan medios de elevación ya sea en el ámbito privado o en el público. La norma contempla multas de hasta 5.000 pesos para quien no cumpla con la reglamentación.

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Los transportadores del edificio municipal son un caso emblemático con problemas en la ciudad.

Foto: Archivo El Litoral

De la Redacción de El Litoral

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Mediante un proyecto aprobado en la última sesión del Concejo Municipal, iniciativa de los ediles Jorge Henn, Noelia Chiementín y Carlos Suárez -FPCyS-, se le otorgaron al Ejecutivo facultades para determinar un plazo en el que se deberán adecuar las condiciones de funcionamiento y seguridad exigidas en los medios de circulación mecánica estacionaria, existentes en los inmuebles de la ciudad.

Según el texto presentado, actualmente hay 2.500 medios de ascenso entre montacargas, ascensores, escaleras mecánicas, guardas mecanizadas de vehículos, rampas móviles, andenes móviles y plataformas para discapacitados, que son los dispositivos que comprende la norma. Además, se aclara que dicha norma alcanza a las instalaciones que ya cumplen una prestación, las que se modifiquen o amplíen y las nuevas a partir de su puesta en servicio.

A su vez, las empresas que se dediquen a realizar el mantenimiento de las máquinas informarán al municipio en caso de incumplimiento de lo exigido en la ordenanza aprobada. Las revisiones serán una al año de manera obligatoria, además de las que se soliciten de manera espontánea.

La autoridad de aplicación será la Secretaría de Planeamiento Urbano del municipio a través de las reparticiones pertinentes, donde se deberá habilitar un registro de conservadores y responsables y los medios referidos.

Entre las amplias consideraciones previstas, se puede mencionar como ejemplo que serán responsables de los medios de circulación mecánica estacionaria: los representantes legales de los inmuebles previstos en la Ley Nacional 13.512 -Ley de Propiedad Horizontal-; los que tengan la misma jerarquía en los edificios de la administración pública municipal, o nacional o provincial con asiento en la ciudad, o de otros organismos descentralizados o empresa del Estado y quienes resulten civilmente responsables en su carácter de propietarios, tenedores, usufructuarios o locatarios de un inmueble en el que hayan instalado medios de circulación mecánica estacionaria para el ascenso y descenso de personas o bienes.

Para quienes incumplan con la reglamentación, se prevén multas por montos mínimo de 250 pesos, máximos de 5.000 pesos y la inhabilitación provisoria o permanente del conservador.

Argumentos

La norma sancionada reza en sus fundamentos que se “pretende que los ascensores se constituyan como elementos seguros, garantizando la integridad de las personas y los bienes que son transportados a través de ellos”.

Por este motivo, argumentan que es necesario regular sobre el tema, “en una ciudad acotada en sus márgenes territoriales, con expansión urbana, con proliferación de edificios y de medios de circulación mecánica estacionaria y con el consecuente aumento exponencial de usuarios para el transporte personal y de bienes por dichas vías”.

Además, se deberá crear una comisión de seguimiento del funcionamiento de los transportadores, integrada por un representante de Edificaciones Privadas del municipio, uno del Concejo, de la UTN, de la Cámara de Ascensores de la ciudad, de Bomberos Voluntarios, entre otros.

“Es responsabilidad de este cuerpo establecer las condiciones mínimas reglamentarias que garanticen la seguridad e integridad de sus usuarios”, concluyen los ediles.