Juicio laboral

El amante

(DyN)

La Cámara Laboral determinó que la colaboración esporádica y circunstancial del integrante de una pareja con el trabajo de la otra parte no significa que exista entre ellos una relación de “subordinación y dependencia” que amerite una indemnización por despido.

El curioso caso fue resuelto por la Sala Séptima de la Cámara, con las firmas de los jueces Néstor Rodríguez Brunengo y Estela Ferreirós, ante el reclamo laboral de un hombre que, tras la ruptura de su relación sentimental con una abogada, reclamó una indemnización, porque dijo haber trabajado para ella en relación de dependencia no reconocida.

La relación entre ambos, definida por la propia abogada como “amantazgo”, derivó en una causa judicial en la que el hombre “invoca una relación laboral subordinada y dependiente con la demandada, para quien sostiene haber laborado”. “El actor reconoce virtualmente que estuvo vinculado a la demandada en una relación personal, inclusive afectiva e íntima”, evaluaron los jueces al analizar el caso. En ese contexto, citaron relatos de testigos de la relación afectiva, quienes además dijeron que el hombre “realizaba tareas de pintura y albañilería, así como también de seguridad en un lugar bailable (la discoteca Punto Límite) y trabajaba en una remisería”.