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Para saber de qué se trata

Para saber de qué se trata

Más allá de lo que cada candidato ponga en juego en los próximos comicios del 28 de junio, para la ciudadanía será una nueva oportunidad de elegir a sus representantes. Y que no parezca poco.TEXTOS. NANCY BALZA. FOTOS. EL LITORAL.

Hay candidatos y candidatas; nombres conocidos y otros novedosos; alianzas y divisiones; cruces verbales más que intercambio de propuestas; mucha exposición mediática más que debate; folclore y pirotecnia; escraches y simpatías; repudios y adhesiones. Pero lo cierto es que el 28 de junio se celebran comicios nacionales para elegir diputados y senadores, es decir, a quienes serán los representantes de todos los argentinos ante el Congreso Nacional. Así que no se trata de una fecha más, sino una nueva oportunidad de participar activamente, a través del voto, del ejercicio democrático por excelencia.

Para los santafesinos, el año electoral no cerrará el último domingo de junio. El 5 de julio será el turno de las elecciones primarias (en casi un centenar de localidades, incluida esta capital), y el 6 de setiembre habrá que volver a las urnas para la elección de concejales.

UN DERECHO Y UNA OBLIGACIÓN

Más de 2,3 millones de personas estarán en condiciones de sufragar, el próximo 28, en la provincia. Muchas de ellas lo harán por primera vez. Tanto para quienes se incorporan plenamente a la vida cívica como para el resto de los electores, conviene recordar que “el voto o sufragio es un acto cívico mediante el cual el pueblo, constituido en cuerpo electoral, expresa su voluntad política con distintas finalidades: elegir gobernantes o decidir sobre un asunto de interés general”, además de constituir “el medio esencial del ejercicio del principio de la soberanía popular, eje del funcionamiento de una democracia representativa o indirecta”. Así lo afirma la Asociación Civil Conciencia que a través de su página web www.conciencia.org dispone de toda la información relacionada con la próxima compulsa electoral.

La entidad apunta que “en una democracia representativa, el pueblo -siendo titular de la soberanía- deposita su ejercicio en los mandatarios que elige a través del sufragio, en actos eleccionarios periódicos y a intervalos regulares. La esencia de esta forma de gobierno es la elección popular de las autoridades”.

El voto es, además, un derecho que a la vez implica un deber: “es también una obligación del ciudadano con derecho electoral activo para la formación de los órganos de poder”, en este caso del Poder Legislativo de la Nación que se renovará de manera parcial.

Precisamente, los artículos 56 y 50 -respectivamente- de la Constitución Nacional establecen que la Cámara alta se modifica a razón de una tercera parte de los distritos electorales cada dos años, en tanto que la Cámara de Diputados se renueva por mitades en ese mismo período. En pocos días más, Santa Fe elegirá sus 3 senadores y 9 diputados nacionales.

PREGUNTAS CON RESPUESTAS

El Código Nacional Electoral es el instrumento que establece la mecánica para el desarrollo de los comicios. Entre otras disposiciones, establece que:

* Podrán votar los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años de edad cumplidos incluso hasta el mismo día del comicio.

* Están exceptuados de votar las personas mayores de 70 años; los ciudadanos que se encuentren a más de 500 km. del lugar donde deban emitir su sufragio, debiendo solicitar a esos efectos el comprobante correspondiente ante autoridad policial, y quienes se encuentren imposibilitados en razón de enfermedad, que deberán justificar con certificado médico oficial.

* Están excluidos del padrón electoral los dementes declarados tales en juicio y aquellos que, aún cuando no lo hubieran sido, se encuentren recluidos en establecimientos públicos; los sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito; los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena; los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis; los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción; los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción: los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos; los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.

* Solo los presidentes, sus suplentes y los fiscales a quienes corresponda votar en una mesa distinta de aquella en que ejercen sus funciones, podrán hacerlo en la que tienen a su cargo.

Además, los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no refieran al acto electoral quedan prohibidas durante el desarrollo del acto comicial y pasadas las 3 horas de su clausura. En tanto, queda prohibido tener abiertas las casas destinadas al expendio de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas de cierre del comicio (incluye restaurantes, bares, cafés, maxi-kioscos, supermercados, almacenes, vinotecas, etc.).

En cuanto a la identificación de los electores, los únicos documentos habilitados para emitir sufragios son Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica y Documento Nacional de Identidad (DNI). El ciudadano que posea un documento anterior al que figura en el padrón electoral no podrá emitir el sufragio; sí podrá hacerlo quien tenga uno posterior. Tampoco podrá votar aquel ciudadano que se encuentre tachado en el padrón con una línea roja.

Cabe aclarar que los ciudadanos podrán votar únicamente presentando su DNI, LE o LC. No es considerado probatorio de la identidad del elector ningún comprobante de documento en trámite.

Por último, si en el cuarto oscuro faltan boletas, el elector deberá avisar al presidente de mesa, diciendo solamente “faltan boletas”, sin mencionar el partido, ni hacer comentarios políticos.

LOS VOTOS

Existen tres categorías de voto: válidos, nulos y categorías transitorias -impugnados y recurridos- que una vez realizado el escrutinio definitivo, serán volcados como positivos, blancos o nulos.

Los votos válidos son los emitidos mediante boleta oficializada, aún cuando tuvieran tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina). Si en un sobre aparecieren dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, sólo se computará una de ellas como válida, destruyéndose las restantes. Los votos en blanco son votos válidos (Fallo 397/87 CNE).

Se considera nulo el voto que presenta alguna de las circunstancias previstas en el Código Electoral Nacional. Por ejemplo, que haya sido emitido mediante una boleta no oficializada, o con papel de cualquier color con inscripciones o imágenes de cualquier naturaleza; que haya sido emitido mediante boleta oficializada que contenga inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo; que se hayan colocado dentro del sobre dos o más boletas de distinto partido para la misma categoría de candidatos; que el sobre contenga una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras, no contenga el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir (por ejemplo, “Elección de Diputados Nacionales”); cuando en el sobre, juntamente con la boleta electoral, se hayan incluido objetos extraños a ella.

Son considerados votos en blanco cuando el sobre estuviere vacío o con papel de cualquier color sin inscripciones ni imagen alguna..

Los votos recurridos son aquellos cuya validez o nulidad fuere cuestionada por algún fiscal presente en la mesa, quien deberá fundar su pedido con expresión de causa, que se asentará sumariamente en un volante especial que proveerá la Junta, quien decidirá sobre su validez o nulidad.

Los votos impugnados son aquellos en los cuales se cuestiona la identidad del elector.

DATOS ÚTILES

Por último, algunos datos para sumar al anecdotario o intercambiar con el resto de los votantes mientras se espera llegar al cuarto oscuro: el 51,80 % del padrón santafesino está integrado por mujeres. Respecto de octubre de 2007 -fecha de los últimos comicios nacionales-, todo el registro creció en un 2,10 %.

El domingo 28 podrán sufragar todos aquellos que figuren en el padrón electoral que desde el 29 de mayo puede consultarse personalmente o vía on-line para evitar sorpresas de último momento.

Además, la suya es una de las 5.873 mesas receptoras de votos en todo el territorio provincial, discriminadas en 3.033 femeninas y 2.840 masculinas. Para concurrir a votar, tendrá tiempo: puede elegir el horario que mejor le convenga entre las 8 y las 18. Y después, será el momento de conocer cuáles son los doce candidatos que resultaron electos para representar, en ambas cámaras del Poder Legislativo de la Nación, los intereses de los hombres y mujeres de Santa Fe.

Fuentes: Asociación Civil Conciencia, Secretaría Electoral Nacional de Santa Fe.

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PARTICIPAR ES UN DEBER *

Ante una nueva oportunidad de consolidar nuestro sistema democrático e ir perfeccionándolo con nuestra participación, el pensamiento social de la Iglesia dirigido a los cristianos y a los hombres de buena voluntad ha sostenido la necesidad de actuar responsablemente frente a cada oportunidad electoral. Ello implica informarnos sobre los candidatos y sobre sus propuestas, y realizar la elección de aquéllos que representen la mayor posibilidad de concretar el bien común.

El cristiano tiene el deber de emitir su voto, para cumplir su responsabilidad y dar mayores posibilidades de que los mejores candidatos lleguen a los cargos, ya que de no hacerlo podría -indirectamente- estar permitiendo que quienes no están dispuestos a trabajar por el bien común -ésto es por el bien de todos y cada uno- ocupen dichos cargo y de ese modo perjudicar a todos.

El hecho de encontrarnos ante una elección legislativa no nos exime de responsabilidades, ya que una auténtica democracia supone una sana independencia de poderes, y hay que permitir que lleguen a los órganos legislativos los mejores hombres y mujeres, ya que ellos dictarán normas que regularán nuestras vidas, pudiendo ser para nuestro bien, pero también para nuestro mal.

Un buen candidato es una persona competente y con capacidad para llenar la función que le será confiada, y un hombre honesto que respete los valores culturales y religiosos.

Esta participación nos permitirá cumplir lo que afirma el Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia al sostener: “La Iglesia aprecia el sistema de la democracia, en la medida en que asegura la participación de los ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados la posibilidad de elegir y controlar sus propios gobernantes, o bien de sustituirlos oportunamente de manera pacífica. Por esto mismo, no puede favorecer la formación de grupos dirigentes restringidos que, por intereses particulares o por motivos ideológicos, usurpan el poder del Estado. Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana (nro. 406)”.

En conclusión, en las proximidades del bicentenario de la patria, los argentinos estamos llamados una vez más a ser protagonistas de la construcción de una sociedad mejor, pasando de ser meros habitantes a ciudadanos, como lo afirmara el documento de la Conferencia Episcopal Argentina de noviembre de 2008.

(*) Escuela de Política del Arzobispado

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CÓMO SE ELIGEN

La Cámara alta está compuesta por tres senadores por cada provincia y tres por la ciudad de Buenos Aires, elegidos en forma directa y conjunta. Dos bancas corresponden al partido político que obtenga el mayor número de votos, y la restante al que le siga en número de votos. Cada senador tendrá un voto.

Para la distribución de los cargos de diputados nacionales y -en setiembre- de concejales municipales se aplicará el sistema proporcional D’Hont. Participan aquellas listas que hayan obtenido una cantidad de votos, como mínimo del 3% del padrón electoral del distrito. El total de votos obtenidos por cada lista será dividido por 1, 2, 3, y así sucesivamente hasta llegar al número de cargos a cubrir.

Los cocientes resultantes, con independencia de la lista de la que provengan, serán ordenados de mayor a menor, en numero igual al de los cargos a cubrir. Si hubiera 2 o más cocientes iguales, se los ordenará en relación directa con el total de votos obtenidos por las respectivas listas, y si éstas hubieran logrado igual numero de votos, el orden resultará de un sorteo que a tal fin deberá ejecutar la Junta Electoral competente.

Por lo tanto, a cada lista le corresponderán tantos cargos como veces figuren sus cocientes en el ordenamiento mencionado.

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más datos

PADRONES Se pueden consultar en la sede de la Secretaría Electoral (Urquiza 3046), de lunes a viernes, de 7 a 20; en la página web: http://www.elecciones.pjn.gov.ar; o al 0800-999-7237.

DOCUMENTOS

El Registro Civil de la provincia atenderá al público de lunes a viernes de 7.30 a 12.30; el sábado 27, de 8 a 12; y el domingo 28, de 8 a 18, para quienes necesiten retirar su DNI.

en nuestra web

Toda la información sobre los comicios nacionales y provinciales en www.ellitoral.com

más INFORMACIÓN

En www.conciencia.org ó http,infoelectoral-conciencia.blogspot.com se puede consultar datos relacionados con las elecciones nacionales.