Tras un fallo de la Corte

No cambia el escenario para el Impuesto a las Ganancias

Sólo quienes ya habían iniciado acciones y demuestren que fueron “confiscados” podrán obtener un reconocimiento. Para el resto, el efecto inflacionario no tiene remedio.

De la redacción de El Litoral

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Los contribuyentes del Impuesto a las Ganancias seguirán impedidos de actualizar balances según inflación para establecer su base de cálculo del gravamen. Y en todo caso tendrán que revisar con sus contadores cada caso en particular antes de hacer sus liquidaciones.

Un reciente fallo de la Corte nacional a favor de la firma Candy (grupo Arcor) generó algunas expectativas sobre un reclamo de muchos contribuyentes, que consideran injusto pagar impuesto sobre ganancias “nominales”, que no son tales por efecto de la inflación. Pero una correcta lectura de esa decisión judicial restringe las expectativas. El presidente del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Santa Fe, Carlos Annichini, explicó que “en el caso de Candy, el contribuyente demostró por pericia contable” que existió una presión fiscal “confiscatoria”; pero aclaró que el impedimento para actualizar balances por inflación sigue vigente.

El profesional recordó que en otro caso (causa Dugan Trocello), la Corte había rechazado la presentación de la empresa porque no demostró haber sido confiscada, “cosa que Candy sí hizo”.

Explicitó Annichini que en 2002 el índice de precios mayoristas de 118 % “le provocó a Candy una tasa efectiva de Impuesto a las Ganancias del 55 % sobre la utilidad contable y del 62 % sobre la utilidad impositiva”.

Para el contador, el fallo deja una “nebulosa” por cuanto la Corte “no marca a partir de cuánto se considera confiscatorio”. También aclaró que los efectos del fallo sólo alcanzan al caso de Candy y a lo sumo sientan jurisprudencia para los que iniciaron acciones judiciales y pueden demostrar la confiscatoriedad.

“Este fallo sólo es de utilidad para los contribuyentes que tienen la deuda en discusión por el impuesto a las ganancias de 2002 y para los que pueden haber iniciado acción de repetición hasta 2008; este año no puede haber presentación sobre una cuestión ya prescripta”, detalló.

También aclaró que no podrán reclamar quienes a pesar de haber sido “confiscados” -si lo pudieren demostrar- se allanaron al pago mediante la adhesión a planes de pago o moratorias convocadas por la autoridad fiscal.

“A los que pagaron Ganancias en 2003 y años subsiguientes, sin aplicar ajuste por inflación, se les va a hacer difícil demostrar una eventual confiscatoriedad; se va a complicar porque los índices oficiales de inflación son bajos desde entonces”, apuntó el especialista.

Ratificó que el fallo en el caso Candy “es particular y cada quien debe analizar su caso; el que se acogió a los beneficios de la moratoria o plan de pagos, o no tenía acción iniciada, se le va a hacer difícil tener el beneficio que tiene Candy”, concluyó.

/// EL DATO

Autos usados

“En el comparativo del mes de junio contra mayo de 2009, las ventas de vehículos usados obtuvieron una mejora del orden del 8 por ciento”, puntualiza el informe distribuido hoy la Cámara de Comercio Automotor (CCA). A pesar de la mejora del último mes, el acumulado enero-junio sigue mostrando números en rojo en la medición interanual, con una baja del 17 por ciento respecto del primer semestre de 2008. Un dato resaltado por la entidad es la reducción de la caída con respecto a igual junio de 2008, del -3,8 por ciento, sensiblemente menor a los resultados negativos de los meses anteriores.