EDITORIAL

Una veda a la democracia

El pronunciamiento del Tribunal Electoral de la provincia sobre los alcances de la veda dispuesta por la ley 12.982, que prorrogó hasta el 2 de agosto las internas abiertas, incurre en la flagrante violación de derechos constitucionales básicos y produce una inédita suspensión de las prácticas propias de la democracia.

Las causas que motivaron la postergación de las elecciones santafesinas enmarcan a la medida en una situación de emergencia, que incluso -por el corrimiento del cronograma- lleva a que no se respeten los plazos que deben mediar entre el comicio definitivo y la asunción de quienes resulten escogidos para los cargos puestos en juego.

En ese orden, el acuerdo de los partidos políticos que permitió la posposición y la sanción de la ley respectiva incursionó también en la excepcionalidad para regular el período previo a la nueva fecha. Y, con el objetivo de no obligar a las fuerzas participantes a duplicar la inversión publicitaria, ni permitir que los sectores con menos recursos a su disposición resulten perjudicados, prohibió la publicidad electoral y extendió el impedimento a los actos públicos que podrían configurar modalidades encubiertas de la misma.

Tal como la norma reza, se busca “asegurar la igualdad de oportunidades y equidad electoral (...) morigerando la desigualdad entre los partidos y entre los candidatos, a la hora de hacer uso de los medios económicos para la campaña”.

Pero lo que en un inicio sonó razonable a las fuerzas políticas con representación parlamentaria que suscribieron el acuerdo y aprobaron la ley, se transformó luego en una fuente de perjuicios para los propios candidatos, cuando las dudas sobre los alcances de la veda llevaron a solicitar la interpretación del Tribunal Electoral. Sea por la aplicación de criterios extremadamente restrictivos, o limitado por una redacción que en su literalidad parece ir más allá de la voluntad del legislador, el organismo dejó sentada una serie de pautas, cuyos efectos son mucho más nocivos que el daño que se buscó evitar, y en beneficio de intereses de rango inferior a los que se ven dañados.

Máxime cuando limita la comunicación de los actos oficiales a la cuestión sanitaria, y, en una exposición más confusa que aquélla sobre la cual se le pidieron aclaraciones, entremezcla las referencias a publicidad partidaria con los “reportajes”, y se inmiscuye en las políticas editoriales de los medios, al dictaminar que “deberá asegurarse neutralidad informativa en la programación”.

Entonces, bajo la premisa de proteger el interés preelectoral de los partidos, se viola el derecho de los candidatos a comunicar su pensamiento y sus propuestas, se bloquea el acceso de los ciudadanos a la información que necesitan para meditar su voto y procurar la participación que el sistema le reclama, se perjudica el libre ejercicio de la actividad de las empresas periodísticas, se atenta contra el desempeño de la prensa y su deber de informar a la ciudadanía. Todo lo cual configura un ejercicio de censura política sin antecedentes en un período democrático, que sabotea escandalosamente la protección democrática que invoca como motivación.