Los archivos ideológicos en calidad de préstamo

Liliana Montenegro de Arévalo

En la década del ‘80, el Archivo General de la Provincia elabora las Tablas de Plazos de Conservación de los Documentos producidos por la Gobernación, entre los cuales se incluye al Archivo de la ex Dirección de Informaciones, estableciéndose la conservación permanente de todos sus documentos. A posteriori, este archivo es cerrado y se produce su contaminación.

En el año 1993 se presenta en la Cámara de Diputados un proyecto que disponía en el articulado “la destrucción total” no sólo del Archivo de la Dirección de Informaciones, sino también el de las dependencias policiales que tuvieran que ver con la información de personas. Legisladores, representantes del pueblo, hubo quienes quisieron quemar estos archivos en la plaza pública, remedando viejas costumbres medievales.

No obstante estas presiones, en las que no faltaron interpelaciones, el Archivo General de la Provincia siguió abogando para que estos archivos se preservasen. Finalmente, en el año 1995, mediante Decreto Nº 2547, la gobernación dispone el traslado de los documentos al Archivo General de la Provincia, por ser el órgano competente conforme legislación en vigencia.

La Reforma Constitucional de 1994 hizo posible el acceso y ejercicio del Derecho de Hábeas Data, aprobado mediante Decreto Nº 3054/99 y aplicado a través de Disposición del Organismo. En el citado decreto se estableció el libre acceso para los impresos y se fijaron accesos restringidos para el resto de los documentos, de dos grados: Plazo de Comunicabilidad de 30 años para las fichas (resumen del tipo de trámite y de información, y de los expedientes de personas) y 50 años para Informes Remitidos: Judiciales, Policiales, Ideológicos y Expedientes sobre personas; Notas recibidas, Teletipos recibidos, Declaración Jurada del postulante para ingresar a la Administración Pública e Informes recibidos.

El artículo 10 estableció que, hasta tanto se opere el plazo de comunicabilidad, se procedería a la notificación de los interesados o citación de sus derechos-habientes para que, en el plazo de noventa (90) días a partir de la difusión oficial del citado Decreto, concurrieran a ejercer el derecho consagrado por el artículo 43, tercer párrafo, de la Constitución Nacional.

El artículo 11 estableció que las Fichas (resumen del tipo de trámite y de información de los expedientes de personas) podrían ser consultadas por estudiosos e investigadores que justificaran tal carácter, debiendo cumplimentar los requisitos pertinentes.

Con la iniciación del nuevo siglo, en momentos de cumplirse los 30 años de antigüedad de algunos documentos, lo que hacía posible viabilizar el plazo de comunicabilidad, la sanción de la ley nacional 25.326 (sobre protección de los datos personales) y la sensibilidad de las personas involucradas obligan a repensar la cuestión, junto a todos los organismos nacionales y provinciales involucrados en la problemática, para alcanzar una norma homogénea y consensuada que establezca los grados y forma de acceso y evite, de este modo, la discrecionalidad.

En el año 2003 se establece el contacto entre la Dirección del Archivo Provincial de Santa Fe y Memoria Abierta, en oportunidad de realizarse la reunión de Citra (Confederación Internacional de Archivos de la Tabla Redonda), y en el 2004 Santa Fe invita a Memoria Abierta para participar en las Jornadas de Archiveros de la provincia, a responsables del archivo de la Dippba (ex Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires) y a organizaciones de derechos humanos de la ciudad, en las que se trató la problemática de los archivos y los Derechos Humanos.

El Programa “Memoria del Mundo”, creado por Unesco, en 1992 determinó el patrimonio documental de importancia, internacional, regional y nacional que forma parte del “patrimonio mundial” por su valor universal. A partir de entonces se permitió la inscripción al Registro Memoria del Mundo de Unesco, del Patrimonio Documental sobre Derechos Humanos.

Y Argentina ingresa a este registro, con los denominados “Archivos para la Verdad, la Memoria y la Justicia frente al terrorismo de Estado”, representando este patrimonio la memoria histórica y social sobre las violaciones a los derechos humanos y las libertades fundamentales donde estuvo comprometida la responsabilidad del Estado. A partir del año 2006, el Archivo General de la Provincia de Santa Fe aporta a este Registro los documentos del período 1976-1983 pertenecientes a:

-la ex Dirección de Informaciones de la Provincia.

-Policía de la Provincia: algunas Series Documentales de las Unidades Regionales.

-Servicio Penitenciario: algunas Series Documentales producidas por las Unidades Carcelarias.

Con todas estas acciones, cerradas algunas y en marcha otras, el Ejecutivo provincial en el año 2006 crea el Archivo Provincial de la Memoria, en momentos en que en los foros internacionales se discute la incidencia que estas creaciones puedan tener en la integridad del Patrimonio Documental de las Instituciones Tradicionales, para el caso de Santa Fe, el Archivo General de la Provincia.

En las noticias de esta semana leemos que se deberá girar en calidad de préstamo el archivo de la ex Dirección General de Informaciones a la órbita de la Justicia. Queda por dilucidar la suerte corrida por el archivo de la Seccional Cuarta, depositado en el puerto bajo la custodia formal de la Fiscalía Federal y material de Subprefectura, ya que, a partir de diciembre del 2006, se le prohibió el acceso al personal del Archivo General, el que había concurrido para realizar tareas de conservación y control; y esperar que los Archivos Ideológicos, cumplidos sus fines, sean devueltos por respeto a dos principios archivísticos fundamentales: la procedencia y el orden original, evitando de esta manera nuevas quiebras del Patrimonio Documental de la Provincia.

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“Mural por la memoria”, en el Archivo Provincial de la Memoria.

Foto: Flavio Raina