Frustrado pacto suicida

Las cartas no fueron un

atenuante para la Justicia

El juez Virgilio Palud procesó a un joven de 25 años de la localidad de Romang, por el homicidio de su prima y novia de 16, que estaba embarazada. En cambio, el abogado defensor aseguró que “no existe el homicidio por alevosía”.

Juliano Salierno

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El juez de Instrucción Penal de Reconquista, Virgilio Palud, procesó al “Nocho” Hugo Hurt por el delito de “homicidio calificado por alevosía”, por considerarlo responsable de la muerte de su prima María Luisa Sánchez, de 16 años, con la que mantenía una relación sentimental desde hacía cuatro años.

El muchacho, un peón de albañil de 25 años, se encuentra alojado en la Alcaidía de la Unidad Regional IX, del departamento General Obligado, donde recibe atención psiquiátrica. Hace unos días le dijo a su abogado Claudio Villasboas que “quiere ir al cementerio” a visitar la tumba de su amada.

Hurt irá a juicio oral por un caso que espantó a los pobladores de Romang, cuando en la tarde del 20 de julio se enteraron de que el “Nocho” había matado a golpes, con una vara, a su prima y novia de 16 años. Mayor fue el estupor cuando trascendió que la menor estaba embarazada y que habría sido ella quien lo instó a planear un pacto suicida que no se concretó.

Sin atenuantes

Según el relato que el muchacho hizo ante la Justicia, ese día se reunieron en el cementerio local con el firme propósito de morir ahorcados. Él debía llevar las sogas con las que consumarían el suicidio, única salida a una relación prohibida y que una de las familias amenazaba con impedir.

Desde el camposanto recorrieron unos 1.500 metros en bicicleta, hasta llegar a un campito en el que montaron la escena colgando las horcas de la rama de un árbol. Pero él no se quitó la vida y ella fue asesinada a golpes que le destrozaron la cabeza.

Con signos de arrepentimiento regresó a su casa del barrio Obrero, en el pueblo costero y le contó lo ocurrido a un allegado. La policía lo detuvo esa misma tarde y desde entonces se encuentra privado de la libertad.

El magistrado que lo procesó el 3 de agosto consideró que actuó con “alevosía” y que el supuesto “pacto suicida” no puede ser jamás un argumento, “porque sin riesgo de ningún tipo para su vida ha golpeado a una víctima indefensa y de rodillas”. A pesar de que reconoce que ella le pidió que la matara, el juez Palud entendió que “las cartas no son ningún atenuante”, se explayó al referirse a la correspondencia secuestrada.

En contrapunto

En su resolución, el juez Palud consideró que “en un estado de indefensión absoluta la occisa ha sido golpeada con alevosía hasta morir, poniendo de manifiesto que seguramente son otros los motivos que llevaron a Hugo Hurt a concretar semejante atrocidad”.

Asimismo dejó en claro que los motivos aludidos por el acusado “no tienen relevancia a la hora de resolver la situación procesal, ya que estamos en presencia de alguien que, actuando sobre seguro con un palo de considerable tamaño, golpeó en reiteradas oportunidades en la cabeza a una persona de rodillas, en un evidente estado de indefensión provocándole la muerte”.

“No compartimos el procesamiento, porque el juez en su resolución textualmente da credibilidad a los dichos del imputado” indicó la defensa. Villasboas puso en contrapunto por qué el juez acepta la versión “sobre el encuentro en el cementerio, todo de común acuerdo, pero luego descree de los demás dichos del imputado para poder sostener su calificación legal”.

/// EL DATO

Once cartas.

Al día siguiente del crimen de la joven María Sánchez, una hermana del acusado presentó once cartas que le había enviado la chica a Hugo Hurt, tres de las cuales instaban a la pareja al suicidio. En una de ellas incluso se hacía referencia a una escopeta con dos cartuchos, uno para cada uno. La Justicia deberá determinar ahora la autenticidad de la correspondencia, porque la defensa intentará hacerlas valer en el juicio.

La defensa no apela

El abogado Claudio Villasboas consideró que en el caso de su defendido Hugo Hurt, “no existe el homicidio por alevosía, porque no se reúne ninguno de los tres requisitos” para que se configure ese delito. No obstante, aseguró que “no vamos a apelar, sino que discutiremos está posición en el juicio oral”, para el que solicitarán un tribunal “pluripersonal”.

El profesional dijo que “no hubo ocultamiento”, que su cliente “no actuó sobre seguro y negó el estado de indefensión de la víctima” porque “no hay ninguna duda de que conocía las intenciones de agresión”. Máxime si se tiene en cuenta que “se colocó en cuclillas para facilitarle lo que el imputado iba a hacer”.

“Tampoco existe indefensión de la víctima dado que hasta antes de recibir el golpe mortal bien podía haberse defendido resistiendo o huyendo del lugar” y eso tampoco ocurrió.

“Para que se configure la alevosía es necesario que se oculte el cuerpo -el acecho- y el ocultamiento moral que es esconder la intención, nada de eso ha sucedido” en el caso de su cliente. “No existe una muerte a traición o por sorpresa; por eso, la defensa considera que debe calificarse como homicidio simple”, lo que le evitaría una prisión o reclusión perpetua.