CIVIL

La nota

Un compromiso por escrito

El trámite de casamiento en el Registro Civil comienza mucho antes de la fecha elegida para la boda. De allí que conviene anticiparse y solicitar el turno para cumplir con los requisitos que exige la ley.

Una boda se planea con mucha anticipación y ningún detalle queda librado al azar, pero para que se materialice ante la ley, es necesario cumplir con una serie de requisitos, simples pero indispensables. Para ello, los interesados deberán concurrir al Registro Civil o Juzgado comunal que corresponda unos 30 días antes de la celebración, a fin de solicitar el turno e interiorizarse de los pasos a seguir antes de llegar al gran día. La oficina a elegir deberá tener competencia en el lugar de domicilio de alguno de los contrayentes.

Para que el matrimonio por civil se concrete es necesaria la presencia de ambos integrantes de la pareja con sus respectivos documentos de identidad, y dos testigos mayores de 21 años con sus documentos.

Si alguno de los integrantes de la pareja ya estuvo casado con anterioridad, será necesario el acta de matrimonio con marginal de divorcio, o el acta de defunción del cónyuge anterior y copia de libreta o acta de matrimonio, en su caso.

Así como la ley contempla requisitos para materializar el vínculo civil, también describe los impedimentos. De acuerdo con el art. 166 del Código Civil, éstos son: la consanguinidad entre ascendientes y descendientes sin limitación; la consanguinidad entre hermanos o medios hermanos; el vínculo derivado de la adopción; la afinidad en línea recta en todos los grados; tener ambos menos de dieciocho años; el matrimonio anterior mientras subsista; haber sido autor, cómplice o instigador del homicidio doloso de uno de los cónyuges; la privación permanente o transitoria de la razón, por cualquier causa que fuere; o la sordomudez cuando el contrayente afectado no sabe manifestar su voluntad en forma inequívoca por escrito o de otra manera.

EL COSTO

La libreta de matrimonio tiene un valor de tres pesos, al igual que la celebración del matrimonio en la oficina del Registro Civil, siempre que sea en día hábil y en el horario habitual de atención. Es decir que el trámite, sin ninguna modalidad adicional, cuesta seis pesos.

Para la celebración en la oficina pero en horario vespertino, se deberán abonar 99,99 pesos.

Por cada testigo adicional a los exigidos por ley -que son dos-, habrá que sumar 30 pesos.

Si se elige concretar la ceremonia en el domicilio, el monto a pagar será de 450 pesos, a abonarse en el Nuevo Banco de Santa Fe, mediante una boleta emitida por la Dirección Provincial de Registro Civil.. Además, los interesados deberán hacerse cargo del traslado o movilidad del oficial público.

En el caso de que la celebración se realice a domicilio por imposibilidad de uno o ambos contrayentes para concurrir a la oficina -con certificado médico- el precio a abonar será de tres pesos.

LOS HORARIOS

Una de las alternativas es celebrar el matrimonio civil en domicilio. Para ello se deben seguir los mismos requisitos que en la modalidad tradicional, pero se habilitan otros horarios.

Sin embargo, para esta opción existen dos situaciones posibles: la primera es que alguno de los contrayentes estuviese imposibilitado de concurrir a la oficina. En ese caso, deberá acreditar su situación con certificado médico y deberán ser cuatro los testigos, sin necesidad de abonar una tasa diferencial.

La otra alternativa es que se decida celebrar la ceremonia fuera del Registro Civil, pero sin causa médica, situación que -como ya se explicó- tiene un costo adicional.

En estos casos los horarios habilitados son de lunes a viernes, de 13 a 21; sábados de 7 a 14 y de 17 a 22; los días 24 y 31 de diciembre (siempre que no coincida con domingos), de 10 a 13 horas.

No se podrán celebrar los matrimonios a domicilio los feriados nacionales, fiestas provinciales y días domingos, excepto si alguno de los contrayentes fuera de la religión judía y lo solicite con no menos de 30 días de anticipación, aportando constancia de cualquier autoridad de la comunidad a la que pertenece.

Por último, para la celebración por la tarde, el horario habilitado es jueves y viernes, de 18 a 20.