La columna del consumidor-adelco

Aumento del gas, un importante

fallo a favor de los usuarios

Dra. Claudia González Dato

Ing. Luis Lombó

La llegada de la factura de gas desde hace algunos meses genera sentimientos encontrados para muchos usuarios de este servicio, que primero quedaron sorprendidos al recibir aumentos de hasta el 290 %, y luego, abrumados al conocer que su consumo era subsidiado por el gobierno nacional y que éste se los enrostraba a través de la factura de un modo poco equitativo y digno.

Y este “subsidio” que finaliza en octubre no sólo preocupa por el perjuicio a los intereses económicos para un grupo de usuarios, sino que es mucho mas grave aún por la violación sistemática por parte del Poder Ejecutivo de las leyes que tutelan los derechos de los consumidores, consagradas en el artículo 42 de la Constitución Nacional, y las normas que regulan el servicio de gas.

Porque nadie pretende que el costo del servicio de gas tenga el mismo valor que hace una década, pero es fundamental que cualquier incremento sea enmarcado en el sistema legal vigente para proteger los derechos no sólo de los usuarios reales, sino también de los usuarios potenciales.

Y cuando la situación parecía irreversible y los usuarios deberían haberse resignado a ver cómo una vez mas se vulneraban sus derechos, una decisión de la Justicia puso las cosas en su lugar, ya que la Sala 5 de la Cámara en lo Contencioso Administrativo rectificó un dictamen de Primera Instancia y proveyó curso favorable al amparo presentado a mediados de febrero por el ex defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino, contra el nuevo cargo tarifario en la boleta de gas.

Fallo trascendente

Es indispensable señalar que lo precedentemente señalado se constituye en el más importante fallo contra este polémico gravamen que se adicionó a la boleta de gas a fin del año pasado, habida cuenta de que, si bien jueces federales de Salta, Tucumán, Córdoba y Jujuy también frenaron el cobro del mismo en sus respectivos distritos, este fallo es extensivo a los usuarios de todo el país, entre ellos, los de la provincia de Santa Fe.

Esta imposición -que eleva la factura de gas hasta un 290 %, se había fijado para los usuarios que consumen más de 1.500 m3 en el año para, supuestamente, costear las importaciones de gas de Bolivia y el aumento del gas abonado a los productores- es verdaderamente un impuesto y, según lo indica nuestra Carta Magna, es el Congreso de la Nación el único que puede crear tributos.

Es por ello que la Justicia receptó el argumento de peligro en la demora en el trámite natural del proceso del fallo definitivo -con referencia a la nulidad del decreto que habilitó el cobro del llamado Cargo Tarifario planteado por el defensor del Pueblo- y concedió la medida cautelar con el fin de proteger los derechos de los mas débiles, que implica que aquellos usuarios afectados por los incrementos puedan seguir pagando -hasta tanto se dilucide la cuestión de fondo- su factura con el régimen tarifario anterior al régimen impugnado con el concepto de pago a cuenta y que, en estos casos, las empresas prestadoras no podrán cortar el suministro.

En consecuencia, una vez que se dicte la sentencia definitiva, en caso de ser favorable a lo peticionado por el Ombudsman Nacional, los usuarios no deberán sufrir un aumento abusivo e ilegal que violenta derechos fundamentales.

Atraso en Santa Fe

Toda la situación planteada es una demostración palpable del valor fundamental que tiene una institución como la del defensor del Pueblo de la Nación, que es un órgano extrapoder que goza de autonomía funcional y tiene como misión la defensa de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales contra los actos u omisiones lesivos de ellos que provengan de la administración pública, y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas. Esta última función se ejerce para verificar el cumplimiento de la ley e impedir que en la aplicación de ella se cause perjuicio a los administrados, y alcanza también a los servicios públicos privatizados.

Que, además, por el artículo 43 tiene legitimación para interponer acción de amparo contra cualquier forma de discriminación o en protección al medio ambiente, a la competencia, al usuario y, en general, respecto de cualquier derecho de incidencia colectiva, facultad utilizada en este caso.

Y ante esto es necesario reflexionar sobre el marcado atraso que, en materia de los nuevos derechos y garantías, tiene la provincia de Santa Fe, que por no haber reformado su Carta Magna no protege de manera adecuada los mismos, siendo por ello necesario darles rango constitucional a los derechos colectivos, a nuestro Defensor del Pueblo para que -cuando sea nombrado- tenga las mismas atribuciones que el Defensor Nacional, incorporando también las nuevas formas de participación como la iniciativa popular, el plebiscito y la audiencia publica, y en definitiva, mejorar la calidad institucional en beneficio de los ciudadanos santafesinos.

Aumento del gas, un importante  fallo a favor de los usuarios

Una presentación del Defensor del Pueblo de la Nación permitió activar los resortes judiciales en defensa de los consumidores. Foto: Archivo El Litoral