Lo impulsa a nivel nacional el ex presidente Adolfo Rodríguez Saá

Proyecto de ley de

propina obligatoria

El Senado de la Nación, además del proyecto de ley de radiodifusión, tiene otros muchos temas en agenda. Entre ellos el que impulsa la obligatoriedad de la propina, que haría que una parte importante del sueldo del mozo no la pague el empleador sino el cliente.

De la redacción de El Litoral

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“Mozo, la cuenta y su 10%”. La propina, hoy voluntaria y producto tanto de la generosidad del cliente como del esmero del mozo, podría ser dispuesta por Ley.

Un proyecto en el Senado de la Nación pretende fijarla en un 10 %. El debate ya se ha disparado en los medios de comunicación, aunque por ahora tiene más el tono de una nota de color que de una iniciativa con chances serias de prosperar.

El texto normativo proviene del llamado peronismo disidente, originario de San Luis: lo impulsan sus senadores por el PJ Liliana Negre de Alonso y el presidente interino Adolfo Rodríguez Saá.

El proyecto no tiene por ahora respaldo gremial de la UTGRA, la Unión de Trabajadores del Turismo, Hoteleros y Gastronómicos de la República Argentina, sostuvo que el tema merece un amplio debate, pero aún no fijó una posición sobre un cambio tan radical para sus afiliados. Es que la aparición de la propina obligatoria puede retrotraer la situación de quienes sirven las mesas, hoy en relación de dependencia, a los tiempos del laudo obligatorio (ver aparte).

La iniciativa dispone que la propina obligatoria se cobre mediante la emisión de la correspondiente factura, algo que quizá interese al oficialismo y a los organismos recaudadores, ya que hoy es casi imposible obtener la debida factura. Generalmente, no se la entrega si el cliente no la reclama.

Los fundamentos del proyecto dicen que el objetivo es que “el empleado no sólo tenga una expectativa de percepción de la propina, sino también que ésta sea un derecho inherente a su trabajo”.

En este sentido, Negre de Alonso dijo a la prensa en Buenos Aires que “el trabajo de mozo implica una actividad enteramente dedicada al servicio del prójimo. La cual está expuesta, muchas veces, a malos tratos y bajos salarios. Por eso, resulta muy importante la regulación de dicha actividad atento a que los mozos tienen condiciones de trabajo especiales consistentes en la propia atención al público en un momento especial del cliente: de entretenimiento, de negocios, de espera mientras transcurre una operación quirúrgica de un familiar, de lectura, de meditación, de festejo, entre otras cosas; siendo su presencia fundamental para contribuir al éxito del evento”.

El texto sostiene que “la propina resulta ser un ingreso de vital importancia para los mismos. Por ello, lo que se pretende con este proyecto es darle certeza a la misma”.

Si bien el artículo 113 de la ley de Contratos de Trabajo tiene incorporada la propina siempre que ésta sea habitual y permitida, para que la propina contemplada en dicho artículo “tenga relevancia salarial tiene que haber una expectativa de su percepción razonable”, considera la senadora.

En comisiones

El tema está en la Comisión de Asuntos Laborales que preside el radical Gerardo Morales. En su articulado, dispone la propina obligatoria para “los mozos y las mozas de los restaurantes, bares y otros establecimientos análogos”.

Además de fijarla en un 10% “con respecto al monto total de la consumición correspondiente”, su tercer artículo indica que “a los efectos de registrarse por escrito, se llamará Propina Obligatoria”.

El artículo 4 habla de la “prohibición de su descuento” e indica que “el monto obtenido por el trabajador proveniente de las propinas por él recibidas no podrá ser descontado de su remuneración ni de los adicionales que perciba el mismo de conformidad al convenio colectivo”.

El quinto plantea que como excepción la propina no será obligatoria “para consumiciones inferiores a $ 10”.

Proyecto de ley de propina obligatoria

¿Vuelve la época del laudo?

“Atendido por sus propios dueños” o “No cobramos laudo”, eran letreros que se encontraban en las puertas de los bares y pequeños comedores -junto con sus platos del día en oferta- cuatro décadas atrás en la Argentina.

A mediados de los ‘70 quedó sin efecto: el laudo del 22 % se agregaba a la adición sin más trámite que su cuenta numérica.

Quien se sentaba a disfrutar de un par de porción de mozzarella y un liso sabía que si la suma daba 10 pesos terminaría pagando 12, por el laudo. Ése era el sueldo del mozo, que por entonces resultaba en la práctica una suerte de socio sin capital del dueño del local. Eso sí, si en la cocina las cosas no funcionaban bien, si los gustos de la clientela cambiaban o por cualquier otra razón no había comensales... el trabajador no cobraba.

El laudo provocó ingeniosos sistemas de autoservicio -sobre todo en la cuidad de Buenos Aires- mucho antes de que aquí se hablara del norteamericano fast food, la comida rápida, de preparación y consumo veloz (aunque no en su digestión).

Se impuso por esos años el masivo uso de tarjetas: una por cliente, de entrega obligatoria a la salida. Platos a elección en el mostrador atendido por un empleado de la cocina (no un mozo) que anotaba cada consumición a rendir al salir al cajero (generalmente dueño del negocio). No había por supuesto atención en las mesas. El sistema es aún común en las ciudades de turismo masivo de nuestro país, y está muy extendido en la costa atlántica de Brasil

Otro tanto ocurrió con los comedores de tenedor libre, otra alternativa exitosa al laudo obligatorio, que -como en el caso anterior- hoy perduran.

El laudo obligatorio no era un premio del cliente al mozo por la calidad de su trabajo, sino el cumplimiento de una norma.