El “registro no llame” y los derechos de nueva generación

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Es necesario que el ciudadano pueda defenderse ante la invasión y el acoso de venta de bienes y servicios a través de contactos telefónicos no requeridos.

Foto: Archivo El Litoral

 

Marcelo Gastaldi (*), Pablo Javkin (**) y Hugo Marcucci (***)

Las actividades que realizan las empresas de telemarketing se han constituido en los últimos años en un recurso utilizado masivamente para la venta de bienes y servicios, a través de contactos telefónicos directos con los potenciales clientes. Los centros de llamadas (o call centers) se multiplicaron geométricamente durante esta década.

Tal proliferación provocó, desde luego, una mayor recepción de llamadas, no sólo no solicitadas, sino en la mayoría de los casos no deseadas, por parte de los usuarios del servicio telefónico, que por esta intrusión inconsentida ven afectados sus derechos consagrados tanto en los arts. 42 y 43 de la Constitución Nacional, como en algunas de sus normas reglamentarias, pero lo cierto es que el marco normativo vigente es insuficiente para que esa tutela resulte integral.

En efecto, el art. 35 de la Ley de Defensa del Consumidor, 24.240 expresamente prohíbe “la realización de propuestas al consumidor, por cualquier tipo de medio, sobre una cosa o servicio que no haya sido requerido previamente y que genere un cargo automático en cualquier sistema de débito, que obligue al consumidor a manifestarse por la negativa para que dicho cargo no se efectivice”.

Por su parte, el art. 27 de la Ley de Protección de los Datos Personales, al referirse a los archivos, registros o bancos de datos con fines de publicidad, los legitima, pero le impone límites insuficientes. Así, por un lado establece que “en la recopilación de domicilios, reparto de documentos, publicidad o venta directa y otras actividades análogas, se podrán tratar datos que sean aptos para establecer perfiles determinados con fines promocionales, comerciales o publicitarios; o permitan establecer hábitos de consumo, cuando éstos figuren en documentos accesibles al público o hayan sido facilitados por los propios titulares u obtenidos con su consentimiento”, y por el otro, que el titular de los datos “podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo.” Su reglamentación por decreto 1558/01 expresa que “En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”

Conforme a este marco normativo, los call centers tienen libertad para realizar las llamadas, y es el usuario de servicio telefónico quien debe solicitar -cada vez que sea molestado- que se lo elimine de los listados. Por desconocimiento, la mayoría de las veces ello no ocurre, y además, aun cuando se pidiera esa eliminación, normalmente a esa altura ese dato ya fue transferido en varias oportunidades a otros bancos de datos, haciendo prácticamente inocuo ese pedido, por lo que la privacidad y la tranquilidad resultan igualmente invadidas.

Así las cosas, queda claro que las herramientas vigentes son insuficientes para garantizar los derechos constitucionales mencionados, y es necesario dictar normas específicas que de algún modo inviertan la situación, esto es, permitiendo a los perjudicados manifestar su voluntad de no ser molestados, en un registro público de consulta obligatoria por todo aquél que pretenda realizar esas actividades de telemarketing.

En este sentido, en los Estados Unidos se ha creado el National Do Not Call Registry, lo que traducido literalmente significa “Registro Nacional No Llamar”, y tal iniciativa se ha expandido rápidamente. En el caso argentino, en junio de 2006 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobó un proyecto en el mismo sentido para las empresas de telemárketing asentadas en su ejido urbano, y en la provincia de Santa Fe quienes escribimos este artículo hemos presentado distintas iniciativas que avanzan en legislar sobre la materia.

Sin perjuicio de las diferencias en las propuestas, lo importante es resaltar la coincidencia en la necesidad de progresar en el fortalecimiento de la defensa de los derechos individuales de la personas y la protección de su privacidad. Tal vez sea el puntapie inicial para saldar una asignatura pendiente en la legislación provincial en relación a lo que conocemos como derechos de nueva generación; es por ello que somos optimistas y pensamos que este consenso nos permitirá finalmente aprobar una ley provincial adecuada a los requerimientos de los tiempos actuales, y que ello a su vez significará la posibilidad de incorporar a la agenda de debate legislativo otros proyectos que también tienen estado parlamentario y avanzan en el mismo sentido, como los presentados para adherir a la ley nacional de protección de datos (más conocida como “ley de hábeas data”) y para regular los aspectos centrales de la videovigilancia.

(*) Diputado Provincial Partido Justicialista.

(**) Diputado Provincial Coalición Cívica FPCyS.

(***) Diputado Provincial UCR - FPCyS.