Dictamen del fiscal de Estado
Avalan reincorporar a la Escuela
de Policía a una ex prostituta
El caso tuvo trascendencia nacional y se trató en audiencias públicas. Barraguirre invocó la igualdad ante la ley, los alcances de las facultades del Estado y la naturaleza del antecedente que dio lugar a la expulsión.
Emerio Agretti
La Fiscalía de Estado de la provincia dictaminó que Laura Díaz, la joven santafesina expulsada de la Escuela de Policía por haber ejercido la prostitución, debe ser reincorporada.
En diálogo con El Litoral, el fiscal Jorge Barraguirre sintetizó los tres argumentos en los que basó su decisión, y también los aspectos que no compartió con la argumentación del Inadi al denunciar el caso.
“El primer cuestionamiento tiene que ver con la extensión temporal en que una autoridad pública está autorizada a revisar el pasado de una persona. El segundo motivo tiene que ver con el trato igualitario. Y la tercera razón, que a nuestro entender es fundamental, refiere a qué delitos y qué contravenciones pueden operar como causal prohibitiva para el ingreso a un instituto educativo”.
El caso, que tomó trascendencia pública nacional en los primeros días de este mes, se produjo luego de que Díaz, joven madre de dos hijos, fuese expulsada del Instituto de Seguridad Pública (Isep), donde cursaba sus estudios para ser agente policial, porque en 2002 tuvo una contravención -ya prescripta- por ser trabajadora sexual.
La mujer se había inscripto este año en la escuela policial, donde había pasado todos los exámenes con buenas calificaciones. Y, frente a la sanción, admitió que durante un tiempo ejerció la prostitución, pero luego fue empleada doméstica, trabajó en una empresa de seguridad privada y más tarde como ayudante de cocina en restaurantes de nuestra ciudad.
Después inició sus estudios policiales, pero en junio pasado, las autoridades del Instituto le notificaron que no podía continuar cursando debido a que la ley 12.333 que, en su artículo 8 inciso d, prohíbe ingresar a la escuela a personas con antecedentes contravencionales.
“La ley parece que no admite margen de interpretación posible. Lo cual nos deja dos posibilidades: interpretarla como legislador subordinado -es decir, reglamentándola en función de lo que ordena la Legislatura, sin violar el espíritu de la norma- o, a veces, como juez, resolviendo los recursos que se plantean. En este caso, corresponde ver si hay un espacio reglamentario en la norma legal que permita que el Poder Ejecutivo haga una interpretación sobre el punto”, comentó Barraguirre.
El fiscal encuentra aquí una serie de restricciones, que sintetizó citando dos aforismos del Derecho Romano: “Donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir” y “No corresponde interpretar donde no hay claridad”.
“En una interpretación literal del texto, ésa norma deja espacio para la reglamentación. No dice que el impedimento sea por todo delito, o por cualquier delito. Entonces, si esto no funciona como una norma penal, sino reglamentaria de la idoneidad, tenemos que analizar la extensión con la cual el Estado puede revisar antecedentes; hasta qué punto tiene autorización para hacerlo, sin que eso se convierta en husmear. Porque, salvo que uno adhiera a una metafísica medieval, las personas cambian. Entonces, la densidad de la investigación a la que el Estado está autorizado, es un punto central”, explicó Barraguirre.
Esto llevó al jurista a establecer las razones por las cuales la norma parece habilitar una “densidad” tan alta. Y las cifró en “una concepción de que los policías tienen que encarnar todas las virtudes éticas y morales de la argentinidad, equipararse a próceres militares. Y no puede ser que a alguien que se le imponen menos deberes que a un juez o un legislador se le exijan requisitos mucho mayores. Esto atenta contra el principio de igualdad”.
Barraguirre consideró, no obstante, que la aplicación de este criterio no debe conducir a establecer un amplio margen para la discrecionalidad, y que los límites objetivos deben existir. Pero consideró un punto central a tomar en cuenta en este caso la inexistencia de daño a tercero, un punto que -en otros supuestos- sí puede constituir un impedimento insalvable. “La contravención, en este caso, no tiene víctima; salvo el propio victimario. Y aquí debemos acudir, en última instancia, al Art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual las acciones privadas que no causen daño a terceros no pueden ser perseguidas”.
Finalmente, el fiscal de Estado recordó que aquí ni siquiera se está hablando del ingreso efectivo a la Policía -que, llegado el momento y si fuese el caso, resolverá el gobernador- sino a un instituto público de formación, que también admite salidas laborales en el ámbito privado.
“El examen de idoneidad no debería ser realizado antes de comenzar sus estudios sino a posteriori de su desempeño”, concluyó.





