Dictamen del fiscal de Estado

Avalan reincorporar a la Escuela

de Policía a una ex prostituta

El caso tuvo trascendencia nacional y se trató en audiencias públicas. Barraguirre invocó la igualdad ante la ley, los alcances de las facultades del Estado y la naturaleza del antecedente que dio lugar a la expulsión.

 

Emerio Agretti

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La Fiscalía de Estado de la provincia dictaminó que Laura Díaz, la joven santafesina expulsada de la Escuela de Policía por haber ejercido la prostitución, debe ser reincorporada.

En diálogo con El Litoral, el fiscal Jorge Barraguirre sintetizó los tres argumentos en los que basó su decisión, y también los aspectos que no compartió con la argumentación del Inadi al denunciar el caso.

“El primer cuestionamiento tiene que ver con la extensión temporal en que una autoridad pública está autorizada a revisar el pasado de una persona. El segundo motivo tiene que ver con el trato igualitario. Y la tercera razón, que a nuestro entender es fundamental, refiere a qué delitos y qué contravenciones pueden operar como causal prohibitiva para el ingreso a un instituto educativo”.

El caso, que tomó trascendencia pública nacional en los primeros días de este mes, se produjo luego de que Díaz, joven madre de dos hijos, fuese expulsada del Instituto de Seguridad Pública (Isep), donde cursaba sus estudios para ser agente policial, porque en 2002 tuvo una contravención -ya prescripta- por ser trabajadora sexual.

La mujer se había inscripto este año en la escuela policial, donde había pasado todos los exámenes con buenas calificaciones. Y, frente a la sanción, admitió que durante un tiempo ejerció la prostitución, pero luego fue empleada doméstica, trabajó en una empresa de seguridad privada y más tarde como ayudante de cocina en restaurantes de nuestra ciudad.

Después inició sus estudios policiales, pero en junio pasado, las autoridades del Instituto le notificaron que no podía continuar cursando debido a que la ley 12.333 que, en su artículo 8 inciso d, prohíbe ingresar a la escuela a personas con antecedentes contravencionales.

“La ley parece que no admite margen de interpretación posible. Lo cual nos deja dos posibilidades: interpretarla como legislador subordinado -es decir, reglamentándola en función de lo que ordena la Legislatura, sin violar el espíritu de la norma- o, a veces, como juez, resolviendo los recursos que se plantean. En este caso, corresponde ver si hay un espacio reglamentario en la norma legal que permita que el Poder Ejecutivo haga una interpretación sobre el punto”, comentó Barraguirre.

El fiscal encuentra aquí una serie de restricciones, que sintetizó citando dos aforismos del Derecho Romano: “Donde la ley no distingue, el intérprete no debe distinguir” y “No corresponde interpretar donde no hay claridad”.

“En una interpretación literal del texto, ésa norma deja espacio para la reglamentación. No dice que el impedimento sea por todo delito, o por cualquier delito. Entonces, si esto no funciona como una norma penal, sino reglamentaria de la idoneidad, tenemos que analizar la extensión con la cual el Estado puede revisar antecedentes; hasta qué punto tiene autorización para hacerlo, sin que eso se convierta en husmear. Porque, salvo que uno adhiera a una metafísica medieval, las personas cambian. Entonces, la densidad de la investigación a la que el Estado está autorizado, es un punto central”, explicó Barraguirre.

Esto llevó al jurista a establecer las razones por las cuales la norma parece habilitar una “densidad” tan alta. Y las cifró en “una concepción de que los policías tienen que encarnar todas las virtudes éticas y morales de la argentinidad, equipararse a próceres militares. Y no puede ser que a alguien que se le imponen menos deberes que a un juez o un legislador se le exijan requisitos mucho mayores. Esto atenta contra el principio de igualdad”.

Barraguirre consideró, no obstante, que la aplicación de este criterio no debe conducir a establecer un amplio margen para la discrecionalidad, y que los límites objetivos deben existir. Pero consideró un punto central a tomar en cuenta en este caso la inexistencia de daño a tercero, un punto que -en otros supuestos- sí puede constituir un impedimento insalvable. “La contravención, en este caso, no tiene víctima; salvo el propio victimario. Y aquí debemos acudir, en última instancia, al Art. 19 de la Constitución Nacional, según el cual las acciones privadas que no causen daño a terceros no pueden ser perseguidas”.

Finalmente, el fiscal de Estado recordó que aquí ni siquiera se está hablando del ingreso efectivo a la Policía -que, llegado el momento y si fuese el caso, resolverá el gobernador- sino a un instituto público de formación, que también admite salidas laborales en el ámbito privado.

“El examen de idoneidad no debería ser realizado antes de comenzar sus estudios sino a posteriori de su desempeño”, concluyó.

Jorge Barraguirre

El caso de Rodolfo Vigo

Barraguirre fue consultado por El Litoral también acerca de las perspectivas en el caso de la jubilación de Rodolfo Vigo, cuya anulación fue dictada ayer por la Caja y que en su momento fuera otorgada mediante un instructivo contra el que también, en su momento, se pronunció la Fiscalía.

El otorgamiento del beneficio generó polémica, porque Vigo accedió a él antes de tener la edad requerida, y porque pese a haber aportado 30 años al sistema nacional y sólo 22 al provincial, quien vino pagando casi todo el haber fue la Caja de la provincia.

“Voy a mirar el caso con mucha atención, para ver si lo que dictaminamos para el futuro se puede aplicar al pasado. Una cosa es anular con efecto retroactivo y otra quitar beneficios; hay que ver si hay bases legales para hacerlo”, argumentó Barraguirre.

Al respecto, el funcionario abordó también dos cuestiones: la responsabilidad del propio Estado al haber generado una expectativa en el beneficiario, que actuó de buena fe -la Caja de Jubilaciones le comunicó en su momento que podía acceder a ese haber y él obró en consecuencia- y los efectos encadenados de la anulación sobre todo el sistema normativo. Es decir, y entre otras cosas, en qué condición quedará Vigo, que al momento de ser jubilado -indebidamente, según dice ahora la Caja- actuaba como ministro de la Corte.

El funcionario aclaró que el caso particular y sus derivaciones deberán dirimirse en nuevas instancias, tomando en cuenta todos los aspectos involucrados.

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Qué dice la ley

El Art. 8 de la ley 12.333, de 2004, que creó el Instituto de Seguridad Pública, establece los requisitos para ingresar a él. Además de la nacionalidad, título secundario y aptitudes psicofísicas, exige “no haber sido condenado por la Justicia nacional o provincial, por delitos o contravenciones, haya o no cumplido la pena impuesta” (inc. d) y “no encontrarse procesado por la Justicia nacional o provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo o absolución, con aclaración cuando la ley lo contemple, que el proceso no afecta su buen nombre y honor” (inc. f).

/// LA CLAVE