CONTROVERSIA CON EL INCUCAI

Un juez declara inconstitucional resolución sobre células madre

Según el magistrado, las células madre extraídas de personas por nacer no pueden ser utilizadas por quienes no sean familiares directos. Pero el Incucai aclara que el fallo sólo alcanza a un caso en particular y que el Registro de Donantes sigue funcionando.

 

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DyN

La Justicia declaró inconstitucional la resolución del Incucai que creó el Registro Nacional de Donantes de Células Madre y permitió que ese material pueda ser utilizado por cualquier paciente y no sólo por familiares directos.

La decisión fue adoptada por el juez de primera instancia en lo Contencioso Administrativo, Guillermo Rossi, quien declaró “inconstitucional” la Resolución 69/09 del Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante. El fallo judicial se produjo a raíz de una acción de amparo presentada por una pareja que esperaba un bebé. Sin embargo, anoche el Incucai aseguró que la resolución “se encuentra vigente”, porque “las medidas judiciales” que fueron “notificadas” hasta hoy “resultan de alcance particular” y sólo “tienen en consecuencia efectos entre las partes” involucradas en una acción legal.

“Las resoluciones judiciales dictadas no revisten el carácter de definitivas en ninguno de los casos”, agregó el organismo en un comunicado. La resolución cuestionada regula el funcionamiento de los bancos de conservación de células madre y dispone que el material obtenido deberá ser inscripto en el Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.

Asimismo, establece que las células madre “estarán disponibles para su uso alogénico (por terceras personas)”. La pareja adujo que contrató el servicio de un laboratorio privado “para que proceda a la extracción y conservación de células progenitoras hematopoyéticas (CPH) correspondientes a su hija, para su eventual uso autólogo”.

El contrato entre los padres del bebé en gestación y el laboratorio privado “se formalizó con posterioridad al dictado de la Resolución Nº 69/09” del Incucai, lo que ratificó la voluntad del uso de las células madre sólo para el niño por nacer o sus parientes de más estrecho lazo sanguíneo.

El juez Rossi recordó que “las normas legales vigentes sobre el tema, tanto la Ley de Trasplantes Nº 24.193 como su modificatoria (donante presunto) permiten que prevalezca la voluntad manifiesta del interesado, sobre el interés público en cuestión”.

“Por ello se concluye que la resolución impugnada establece el carácter obligatorio de la donación para uso alogénico del material referido, sin que dicha obligación hubiera sido establecida por ley formal”, manifestó el juez. El magistrado advirtió que “en este caso se advierte una violación directa al principio de la libertad individual y la omisión de observancia del principio de legalidad de las obligaciones, situación que convierte a la norma, en el aspecto cuestionado, en claramente inconstitucional”. La decisión judicial fue notificada en forma reciente al Incucai.

Las células madre son obtenidas durante el parto a partir de la sangre del cordón umbilical y de la placenta. El material es criopreservado en tambores con hidrógeno líquido a menos 196º y puede ser descongelado en cualquier momento, para ser trasplantado como forma de tratamiento para enfermedades que pueda sufrir el bebé o parientes cercanos.

El trasplante de células de cordón umbilical se emplea en el tratamiento de enfermedades oncohematológicas, como la leucemia o los linfomas, así como para cualquier cáncer en cuyo tratamiento sea necesario reconstruir la médula ósea dañada por la quimioterapia.