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Una bocanada de aire fresco

Al Poder Ejecutivo Nacional le cuesta sobremanera aceptar los límites institucionales fijados por la Constitución y las leyes, límites que son parte de la viga maestra que permite mantener en equilibrio el edificio de la democracia republicana.

El balance entre poderes es una de las notas características del Estado de Derecho, formato moderno que según enseñaba un maestro del Derecho Constitucional significa que el Estado se somete a las leyes que crea. Impone y se autoimpone normas de alcance general sancionadas por un Congreso en el que están representados el pueblo (Cámara de Diputados) y las provincias (Cámara de Senadores).

Para evitar cualquier tendencia malsana a la concentración del poder, la Constitución no sólo establece las funciones, atribuciones y competencias que corresponden a cada uno de los tres poderes integrativos del Estado, sino que instituye organismos de control interno y externo, incluidos los que asigna a la población a través de distintas herramientas participativas que se suman al sufragio universal.

Si de acuerdo con la formulación democrática la fuente del poder político es el pueblo y la república (de res: cosa, y pública: de todos) funciona como tal, no es aceptable, ni conveniente, ni sano, que para incrementar su peso específico un poder se arrogue, por vía de excepción y mediante interpretaciones capciosas, competencias de los otros poderes.

El papel que ahora reclama el Congreso, antes subordinado a la voluntad del Ejecutivo, así como los decisorios judiciales que aplican lo que las leyes mandan, no representan otra cosa que el retorno al texto y al espíritu de la Constitución.

Este regreso a las fuentes exaspera a un gobierno habituado a ordenar sin consultar ni compartir. Por eso, la labor de los jueces, antes atemorizados y paralizados, se vive en las entrañas del Ejecutivo como un proceso de “judicialización de la política”. A tal punto que, en su bronca desbordante, los principales voceros del oficialismo hablan de “gobierno de los jueces” ante fallos que se limitan a aplicar las normas vigentes sobre fundamentos técnicos que no convalidan los criterios que los Kirchner invocan para hacer lo que hacen.

En este sentido, la sólida resolución adoptada en la víspera por la sala de feria de Cámara en lo Contencioso Administrativo que revisó los fallos de la jueza Sarmiento, vuelve las cosas a su quicio. El tribunal recuerda que el Art. 99, Inc. 3 de la Constitución Nacional establece como principio general que “el PEN no podrá en ningún caso -bajo pena de nulidad absoluta e insanable- emitir disposiciones de carácter legislativo”. Y de inmediato limita la posibilidad legislativa del Ejecutivo a la existencia “de circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios”. Es más, el fallo recuerda que la expresa prohibición al PEN de emitir disposiciones legislativas fue formalizada en la reforma de 1994, en la que Cristina y Néstor Kirchner fueron convencionales constituyentes. Fin del ardid. Vuelta a la ley, al sentido común y a la buena fe. Una bocanada de aire fresco.