Un preciso límite constitucional

En el fallo, las juezas Clara Do Pico y Marta Herrera explican que “el artículo 99, inciso 3º de la Constitución Nacional, establece como principio general que el Poder Ejecutivo Nacional no podrá en ningún caso, bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo”.

Admiten que si bien esa norma “dispone a continuación la posibilidad de dictar decretos de necesidad y urgencia, esa posibilidad se limita al caso en que existan circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución Nacional para la sanción de leyes”.

Con simple lógica exponen las juezas que “la situación de urgencia no surge ni del articulado ni de los considerandos del decreto” y que “no se puede tener por configurada con la sola mención de que existen razones de necesidad y urgencia, sino que requiere que la situación sea de entidad tal que torne imposible seguir los trámites ordinarios”.

Además advierten que la mención que el gobierno hace del superávit fiscal, contradice las necesidades invocadas sin otra explicación. “La injustificada premura del Poder Ejecutivo inhibe el juego institucional de la República, al tratar de evitar a rajatabla la participación del Poder Legislativo”.

En cuanto a la apelación del gobierno, que pretendía desacreditar a los legisladores nacionales opositores como parte autorizada para solicitar la medida cautelar, las juezas sostienen que “la pretensión de los actores, justamente, se fundamenta en que se les impediría actuar como legisladores en el ámbito del Congreso Nacional”.

“Se les estaría cercenando el ejercicio de sus atribuciones como legisladores en el marco del control que deben ejercer de los decretos de necesidad y urgencia. Ello por cuanto no se han habilitado las sesiones extraordinarias para su tratamiento parlamentario” .

Citando jurisprudencia de la Corte, señalan que “los constituyentes de 1994 no han eliminado el sistema de separación de las funciones de gobierno, que constituyen uno de los contenidos esenciales de la forma republicana”. Concluyen las juezas que “corresponde al Poder Judicial el control de constitucionalidad”.