Planes de llamadas de larga distancia

Empresas telefónicas recurren al

engaño para conseguir clientes

Llaman por teléfono y solicitan renovar un plan que, en realidad, no está contratado. Al dar su consentimiento, el cliente adhiere a un nuevo servicio. Los reclamos se pueden realizar en la CNC.

De la redacción de El Litoral

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Últimamente se ha detectado una nueva forma de presuscripción engañosa por parte de algunas compañías de telefonía. Consiste en solicitar la renovación de un plan de larga distancia que -en realidad- el cliente no posee. Al dar su consentimiento, éste se presuscribe a un servicio con el que hasta el momento no contaba. De esta manera, si tenía un plan con otra compañía, queda caduco.

Si bien las empresas telefónicas pueden ofrecer el servicio de llamadas de larga distancia e internacional al titular de la línea, no pueden basar su estrategia en el engaño. Asimismo, se han denunciado casos en los el que autoriza la “renovación” no es el titular de la línea.

Engañar a la gente

“Siempre tuve planes de larga distancia porque toda mi familia vive fuera de Santa Fe. Hasta el año pasado tenía un plan muy bueno: pagaba $ 5 por mes y podía hacer 20 llamadas a cualquier punto del país. Un día llamaron de otra empresa y atendió mi hija. Le dijeron que si no daba su consentimiento, íbamos a perder el plan larga distancia. Como la telefonista insistió en que el plan que teníamos era con ellos, mi hija terminó aceptando. Me dieron de baja el plan que yo tenía y me activaron otro que no me conviene. Pasé de pagar $ 5 en llamadas de larga distancia a $ 135. Además del engaño, no entiendo cómo la empresa acepta la decisión de alguien que no es titular de la línea”, relató furiosa María del Carmen.

Algo similar le pasó a Ana María. En este caso, el que atendió el llamado fue su marido. “Él no tiene ni idea de qué promociones tenemos en casa porque la que se ocupa de esos temas soy yo. Lo llamaron de otra empresa, con la cual nosotros no teníamos ningún servicio, y le repitieron que si no decía que sí, nos iban a cortar el teléfono. Fue así que dio todos sus datos y respondió afirmativamente todas las preguntas. Incluso desde esa empresa le dijeron que cuando llamara el Ente Regulador tenía que decir que aceptaba todo. Realmente, es una estafa porque engañan a la gente, la confunden con la información que dan porque no es verdadera”, contó indignada el ama de casa.

¿Qué hacer?

Desde la Comisión Nacional de Comunicaciones detallaron que “la Administradora de Base de Datos (ABD) verifica el procedimiento de presuscripción y está obligada a confirmar o verificar el consentimiento del titular o referente autorizado, a cuyo efecto graba todas las conversaciones en las cuales contactan al cliente”.

En el caso de que un usuario elija presuscribirse, la empresa prestadora de larga distancia debe informar a la ABD. Ésta, en un plazo de cinco días, debe llamar a la línea presuscripta y corroborar que ésa sea la voluntad del usuario.

Cuando esto no sea así, el usuario puede reclamar ante la CNC. “En este caso, la ABD debe facilitar al ente de control las desgrabaciones que tengan en su poder. Del mismo modo, los operadores del servicio de larga distancia deben informar a la CNC, que verificará que el procedimiento realizado se ajuste a las normas vigentes”, concluyeron desde la CNC.

Preguntas frecuentes

* ¿Qué plazo tiene el cliente para cuestionar una factura y hacer el reclamo a la empresa?

Cuenta con 60 días corridos desde el primer vencimiento de la factura. Vencido dicho plazo, el importe facturado se considera aceptado de conformidad.

* ¿Qué plazo tiene la empresa para responder reclamos por facturación?

Tiene 15 días hábiles para contestar. La respuesta debe ser escrita y fundada con sello aclaratorio de la empresa.

* ¿Debe abonar el cliente la factura no recibida?

Sí, ya que la no recepción de la misma no implica la liberación del pago. Asimismo, al notificársele en la factura anterior la fecha de vencimiento de la siguiente, puede acudir a diferentes canales de pago para efectuar el mismo (Internet, cajeros automáticos, 112, oficinas comerciales, etc.).

* ¿Puede la empresa suspender el servicio por falta de pago?

Transcurridos 30 días corridos de estar impaga la factura (desde el primer vencimiento), la empresa se encuentra habilitada para suspender las llamadas salientes, previo a lo cual debe haber avisado al cliente de dicha situación en dos oportunidades, telefónicamente o por otros medios. Sin embargo, no puede incomunicar las llamadas salientes cursadas a servicios de emergencias ni las llamadas entrantes.

* ¿Puede la empresa dar de baja el servicio por falta de pago?

Cuando la factura no fuere abonada dentro de los 60 días posteriores a su vencimiento, la empresa puede dar de baja el servicio, previa notificación por medio fehaciente con al menos 5 días de anticipación a su concreción.

* ¿Qué son los servicios adicionales?

Son servicios que brindan una facilidad extra a la línea telefónica y son prestados

por las empresas licenciatarias. Los mismos pueden ser escogidos por el usuario.

Los más frecuentes son

llamada en espera, identificación

de la persona que llama (caller ID), bloqueo de llamada, mensaje en voz, entre otros.

* ¿Cómo puedo dar de baja un servicio adicional?

La baja puede ser solicitada por escrito o por el mismo medio en que se contrató. Sin embargo, se recomienda hacerlo por escrito y guardar constancia de la solicitud de baja.

Empresas telefónicas recurren al  engaño para conseguir clientes

Reclamos

Las consultas acerca del sistema de presuscripción y los reclamos pueden realizarse personalmente en la CNC (Mendoza 2444), de 8.30 a 14.30. Tels. (0342) 4565304/10/14, [email protected]

/// EL DATO