Hacia un Estado Ambiental de Derecho

 

Eliseo Talancha Crespo (*)

La crisis ambiental que sufren los países del mundo exige la transformación del Estado para dar paso a una nueva organización jurídica de la comunidad: el Estado Ambiental de Derecho que, bajo los principios de solidaridad y equidad intergeneracional, reoriente sus funciones y objetivos hacia la real y efectiva vigencia de los derechos ambientales en el marco de una sociedad ambientalmente sostenible.

Las formas tradicionales de Estado Social o Estado de Derecho vienen colapsando por la incapacidad de controlar el cambio climático, la destrucción de la capa de ozono, la contaminación, la pérdida de la biodiversidad y otros problemas ambientales globales que están poniendo en peligro la continuidad de la existencia de la comunidad y del propio Estado.

Desde la Conferencia de Estocolmo de 1972, la legislación ambiental internacional viene impulsando un cambio radical en la configuración de los Estados liberales o neoliberales para sustituir sus patrones de desarrollo y consumo insostenibles por un nuevo Estado Ambiental de Derecho que se inspira en el modelo de desarrollo sostenible, basado en el desarrollo económico, desarrollo social y protección ambiental, que satisfagan las necesidades de las presentes generaciones sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones de atender sus propias necesidades.

Las Declaraciones de Estocolmo y Río han dejado establecido que la protección y el mejoramiento del ambiente es un deber de todos los gobiernos. Se señala que los Estados deberían adoptar un enfoque integrado y coordinado de la planificación de su desarrollo que sea compatible con la protección del ambiente en beneficio de su población. Y si bien es cierto que se reconoce el derecho soberano que tienen de aprovechar sus propios recursos naturales también tienen la obligación de cuidar el ambiente y el deber de cuidado respecto del ambiente de otros Estados.

El Derecho, específicamente el Derecho Ambiental, es uno de los pilares fundamentales en la construcción de la nueva modalidad estadual. La Constitución Política del Estado establece el marco y las bases jurídicas para implementar la política, la legislación y la administración que son componentes esenciales para el desarrollo de la gestión estatal en materia ambiental. La Constitución, como norma política y jurídica suprema que crea y organiza a los poderes públicos, es la piedra angular para la edificación de un nuevo modelo de Estado que garantice la sostenibilidad ambiental de la comunidad.

La ambientalización del Estado es una aspiración como proyecto y supone la integración transversal de la política ambiental en las políticas públicas. Desde una visión sistémica, la cuestión ambiental debería recorrer todas las regulaciones y estructuras de la administración pública. La dimensión ambiental se debe incorporar en todos los planes, programas, estrategias y acciones estatales de cada uno de los sectores económicos y sociales.

La configuración del Estado Ambiental de Derecho requiere, entre otros aspectos y supuestos básicos, institucionalizar la gestión ambiental en todos los niveles de gobierno, canalizando la participación ciudadana antes, durante y después de la toma de decisiones respecto al gobierno del ambiente en forma razonable y responsable. Es tal la utilidad de la participación ciudadana como instrumento de gestión ambiental que permite a un Estado democrático anticiparse a posibles conflictos, a una inestabilidad institucional e incluso a una ruptura del orden democrático.

Una alternativa para la solución a los problemas ambientales, que vienen superando la capacidad de las formas tradicionales de Estado, constituye el nacimiento del Estado Ambiental de Derecho en el que la legislación y el comportamiento del Estado y los particulares se oriente a que prevalezca el interés general sobre el particular, el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la protección del ambiente y el ejercicio de los derechos ambientales a favor de las presentes y futuras generaciones.

(*) Abogado ambientalista . Presidente del Instituto Peruano de Derecho Ambiental y Patrimonio Cultural. Miembro de la Comisión Consultiva de Derecho Ambiental del Colegio de Abogados de Lima.