Con advertencias al gobierno

La Corte rechazó el planteo de

Bassó sobre la reforma penal

El Tribunal avaló, en fallo dividido, la constitucionalidad de las leyes de la Acusación y la Defensa. Pero reclamó por la inamovilidad de los funcionarios, por sus facultades en el manejo del presupuesto judicial y en lo referido al personal.

 

Emerio Agretti

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La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió hoy rechazar el planteo de inconstitucionalidad formulado por el procurador Agustín Bassó contra las leyes del Ministerio de la Acusación y el Servicio de Defensa, dictadas en el marco de la reforma procesal penal. En fallo dividido, el Tribunal avaló las normas, pero de la fundamentación de los votos surge una seria advertencia a los otros poderes en cuestiones como la inamovilidad de fiscales y defensores, donde -según remarca- la normativa impugnada vulnera las garantías constitucionales y debe ser reformada.

El pronunciamiento, que el gobierno aguardaba con impaciencia y la Corte demoró por diversos motivos -entre ellos, las dificultades para conciliar opiniones y la cuestión previa del pedido de apartamiento de un ministro por parte del procurador-, fue decidido anoche casi sorpresivamente por el tribunal, tras largas horas de discusión, y firmado este mediodía.

La simple ecuación numérica arroja un resultado adverso a las pretensiones de Bassó, para quien las leyes 13.004, 13.013, 13.014 y 13.018 -que establecen los órganos ocupados de la acusación y la defensa en los juicios orales, y la normativa de transición- invaden competencias de la Corte, vacían la Procuración y vulneran la garantía de inamovilidad de los miembros del Poder Judicial. En ese plano, el resultado fue 4 a 2, ya que Roberto Falistocco, Mario Netri, María Angélica Gastaldi y Daniel Erbetta rechazaron el planteo, en tanto el voto conjunto del presidente de la Corte, Rafael Gutiérrez, y de Eduardo Spuler, le dio la razón a Bassó.

Pero si se toma en cuenta la argumentación de cada uno de los ministros, la lectura resulta un tanto más matizada, por cuanto no son pocos los que, aún rechazando el planteo, advierten incongruencias entre las nuevas leyes y la Constitución Provincial, e incluso llegan a advertir que si no son corregidas, la Corte tomará medidas al respecto.

Improcedencia

Tanto Falistocco como Netri, Gastaldi y Erbetta, están de acuerdo en que, en esta instancia, no le correspondía a la Corte resolver sobre la presunta inconstitucionalidad; en la medida en que no existe una sentencia definitiva que se esté apelando, y ni siquiera un “caso” concreto, entendiendo por tal la existencia de dos partes en conflicto por la vulneración de algún derecho. Y, si bien admiten que excepcionalmente la Corte puede intervenir aún sin ese recaudo -cuando existieren “circunstancias extraordinarias” que pongan en juego su responsabilidad institucional y su condición de poder del Estado-, no se dan aquí las condiciones para ello. Máxime cuando hacerlo, supondría poner en tela de juicio todo un conjunto de normas, y el propio proceso de reforma procesal penal, con el cual el propio Poder Judicial está comprometido.

Facultades

No obstante lo cual, los cuatro ministros expresaron su propia fundamentación para la decisión tomada, en la que, con distintos matices de énfasis o enunciación expresa, advierten sobre cuestiones que deberán ser tomadas en cuenta para ajustar las leyes al mandato constitucional.

Falistocco, por caso, admite divergencias temporarias entre las leyes y la Constitución -como existieron, de hecho, durante la vigencia plena del procedimiento escrito-, al entender que se trata de una “legislación progresiva”, ocupada de plasmar, seguramente con mayor lentitud de lo deseable, el mecanismo de debido proceso que ordena la Carta Magna nacional y los tratados internacionales que la componen. Esto es, básicamente, que la acusación, la defensa y el órgano juzgador estén separados, y que las dos primeras actúen con “igualdad de armas”, lo que involucra suficientes recursos, autonomía e independencia.

También acepta que la Corte no intervenga en la designación de fiscales y defensores, y que éstos sean designados de la misma manera que los jueces: por concurso y propuesta del Ejecutivo a la Legislatura. Entiende que el propio Tribunal aceptó “delegar” esta función al suscribir el Plan Estratégico para la Justicia, que lo preveía en esos términos.

En cambio, considera que la autarquía financiera de la Acusación y la Defensa debe ajustarse a principios de sana administración, y desarrollarse en el marco del manejo de recursos de la propia Corte, para “evitar superposición de tareas y esfuerzos”.

En el mismo sentido, se pronunció el ministro Mario Netri, quien también concedió la facultad de superintendencia -traslados, licencias, nombramientos de personal- y las potestades disciplinarias, pero dejando en cabeza de la Corte la posibilidad de revisar estos actos o de avocarse concretamente a cuestiones que puedan afectar la marcha de la administración de justicia.

Al respecto, Erbetta fue mucho más enfático sobre la autonomía funcional de los nuevos órganos que requiere el diseño constitucional, y la necesidad de garantizarla, otorgándoles pleno manejo de sus recursos.

Inamovilidad

En tanto -y, una vez más, con matices- Falistocco, Netri y Gastaldi coincidieron entre sí, y también con sus pares Gutiérrez y Spuler, y con el propio Bassó, al reclamar para los cargos principales de fiscales y defensores la misma inamovilidad que rige para los jueces y que las leyes nuevas reconocen a los adjuntos. En el gobierno, prima la idea de que las cabezas de estos ministerios son figuras de mayor proyección política, y deben ser renovadas cada seis años.

La más firme en este aspecto fue Gastaldi, quien directamente propuso otra acordada, donde la Corte exhorte al Ejecutivo y el Legislativo a modificar las leyes y reconocer la inamovilidad, ya que en ese punto se viola lo dispuesto por la Constitución y no se advierte su pertinencia a los efectos de garantizar el debido funcionamiento del sistema. Y anticipan que, de lo contrario -y llegado el caso de un planteo concreto-, a la Corte le competería “tomar medidas”.

 

Incumbencias

En minoría, Gutiérrez y Spuler se pronunciaron directamente por la inconstitucionalidad de las cuestiones impugnadas. Tras aceptar la competencia en el planteo de Bassó, como potestad de la Corte ante normas que puedan atentar contra la función judicial o la supremacía de la Constitución, repasan las atribuciones que la Carta Magna asigna a la Corte en los sucesivos incisos del Art. 86 y que ahora podrán ser ejercidas también por el Ministerio de la Acusación y el Servicio de Defensa.

Eso se aplica a la firma de convenios y el informe periódico a la Legislatura (inc. 1 y 2), la superintencia y facultades disciplinarias, el dictado de reglamentaciones de funcionamiento y atención al público (inc. 3), disponer de partidas de inversiones (inc. 4) y de proponer nombramientos, remociones y ascensos (inc. 5).

También entienden que se vulnera la Constitución al poner en cabeza de un comité de gestión multipartito la organización de las causas pendientes en la transición, y de asignar a una comisión interinstitucional el diseño de la capacitación de los magistrados.

Apuntan que con esto no se afecta la autonomía de los nuevos órganos, que se satisface al garantizarles un protagonismo independiente en el ámbito de sus incumbencias. Y que declarar inconstitucionales las leyes que vulneran la inamovilidad de fiscales y defensores no implica impedir que siga adelante la implementación de la reforma penal, con los debidos recaudos.

Qué significa

Una lectura política del fallo indica que la Corte busca preservar la marcha de la reforma penal, y a la vez no dar motivo a que el gobierno siga hablando de “palos en la rueda”. Pero también puntualiza cuestiones que, entiende, deben ser preservadas, delimitando un perímetro que los otros poderes no pueden atravesar. Lo que, también metafóricamente, se llama “marcar la cancha”.

/// LA CLAVE