Lavado de dinero
Más control fiscal sobre
compras de autos costosos
El gobierno centraliza ahora la información sobre operaciones de más de $ 50 mil, para las cuales los registros requieren declaraciones juradas. Cuando la cifra supera los $ 200 mil es necesario documentar el origen de los fondos.
De la redacción de El Litoral
DyN
El gobierno instrumenta a partir de hoy una base de datos para centralizar la información sobre operaciones realizadas ante los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios.
Esas operaciones deberán ser respaldadas con una declaración jurada cuando involucran sumas superiores a los 50.000 pesos, y por documentos que acrediten la licitud de los fondos si traspasan los 200.000 pesos, de acuerdo con la resolución 118 de la Unidad de Información Financiera (UIF), publicada en el Boletín Oficial.
La UIF había modificado en junio la reglamentación del artículo 21 de la Ley 25.246 -sobre prevención y castigo del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo- y estableció nuevas modalidades para el reporte de operaciones sospechosas vinculadas con la inscripción, transferencia y cancelación anticipada de prendas.
La resolución introduce cambios en el diligenciamiento de medidas, señaló la UIF en un comunicado. Desde junio, la resolución 89 obliga a los responsables de los Registros Nacionales y Seccionales de la Propiedad Automotor y de Créditos Prendarios a requerir a las personas físicas y jurídicas la presentación de una declaración jurada sobre la procedencia de fondos, toda vez que realicen operaciones por montos superiores a los 50.000 pesos.
Si las transacciones se ubican por encima de los 200.000 pesos, deben ser respaldadas con documentos que den cuenta de la procedencia del dinero: un acta notarial autenticada, la certificación de un contador público, la libranza por un crédito laboral o registros bancarios entre otras posibilidades.
Principio internacionales
Sobre la base de principios internacionales, para detectar operaciones de lavado de dinero, se exige la verificación de los datos filiatorios de los clientes, sus códigos de identificación laboral o tributaria y prestar especial atención para evitar que las personas físicas utilicen a las personas jurídicas como empresas pantalla.
La UIF señaló que cuando existen indicios de una operación sospechosa “debe cursarse la información a la Unidad en un plazo perentorio de 48 horas, anexando la documentación que justifique el trámite”.
Con la nueva resolución, que entra en vigencia mañana, se autoriza a presentar declaraciones trimestrales a los comerciantes habituales, se exime a la Anses de cumplir esta exigencia en caso de ser el acreedor prendario en cuestión y se admite la consulta on line de documentación incluida en una base de datos que ya está conformando la DNRPA.
La Dirección Nacional fue obligada a adoptar una “política por escrito, en acatamiento de las leyes, regulaciones y normas para prevenir e impedir el lavado de activos y la financiación del terrorismo, que difundirá con carácter de cumplimiento obligatorio a todos los registros bajo su jurisdicción”.