Un debate extravagante

La muerte del bebé de la mujer embarazada baleada en una salidera bancaria de La Plata generó un debate jurídico, en torno de la calificación del hecho que desnudó, entre otras cosas, un alarmante vacío legal en el sistema penal argentino.

El trágico desenlace, producido siete días después de la agresión -y durante los cuales el bebé, nacido a través de una intervención de urgencia, sobrevivió con asistencia médica-, llevó la entidad del episodio a un nivel superlativo de impacto, generando horror e indignación en directo correlato. Así, una cuestión vinculada a la campante inseguridad y teñida por las características de un delito en auge que, como tal, tampoco está regulado, atravesó enseguida el estadio de la demostración de crueldad -el intento de ejecución de la mujer, cuando ya había entregado el dinero- y se sumergió en el de la aberración, frente a la muerte de un inocente en el más extremo grado de indefensión.

Ante una opinión pública estupefacta, el tema asumió un cariz inesperado y casi extravagante, cuando abogados y juristas se enfrascaron en un debate sobre su encuadre jurídico, pivoteando entre el homicidio, el aborto y la lisa y llana exclusión de cualquier previsión penal.

Desde un punto de vista técnico, e incluso constitucional, existen elementos para sustentar esa discusión y las dudas de los expertos. Nuestro sistema legal se basa en el principio de tipicidad, según el cual nadie puede ser castigado si la conducta que se le imputa no está previamente y en abstracto descripta como delito. Sustentar lo contrario equivaldría invocar el caos y dejar expedita la vía a la arbitrariedad del poder; de la misma manera que ni las interpretaciones de la ley, ni su sanción, pueden estar sometidas a subjetividades o estados de ánimo momentáneos.

Sobre esta base, la discusión jurídica podría llenar varias páginas, trayendo a colación conceptos como la indudable imputación subjetiva -culpabilidad- y la más discutida imputación objetiva -delito. Pero el punto es el nivel de irrazonabilidad que asume este conflicto entre el sentido común y la más elemental noción de justicia, y el entramado normativo formulado para darle respuesta. La argumentación de los patrocinantes de la víctima tomó nota de esta contradicción, y reclamó “una evaluación ética, moral, filosófica y de sentido común de la causa, ya que el Código Penal no siempre contempla los hechos como debería hacerlo”, y la acción de los delincuentes “estuvo dirigida a matar a dos personas únicas, irrepetibles e independientes, a fin de asegurar un delito”.

El juez optó por caratular la causa como homicidio calificado, aunque esa definición podría modificarse en la instancia de apelación. En cualquier caso, la gravedad del delito asegura que la pena para los culpables será importante. Pero la cuestión de fondo vuelve a ser esta nueva exhibición de las imprevisiones que jalonan el sistema jurídico argentino, y las contradicciones propias de una sociedad que no logra hallar la síntesis entre elucubraciones teóricas y emociones circunstanciales, para plasmarla en una Justicia firmemente anclada en la realidad, y verdaderamente justa.