Ante el comienzo de la temporada

Regularán la actividad de los natatorios públicos

Con una ordenanza, el Concejo otorgó un marco legislativo al funcionamiento de piletas y piscinas de complejos veraniegos. Habrá controles sobre habilitaciones, estado de las instalaciones, calidad del agua, guardavidas y certificados médicos que deben acreditar los bañistas.

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La nueva ordenanza permitirá regular habilitaciones y funcionamiento de natatorios. Foto: Archivo El Litoral

De la redacción de El Litoral

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El Concejo de la ciudad aprobó una ordenanza que establece una regulación de las habilitaciones de natatorios públicos, semipúblicos y/o especiales -piletas y piscinas- y estanques de recreo, que funcionan en el ámbito de la ciudad. Con ello, se otorgó un marco legal -que no existía- que pondrá el control sobre el funcionamiento de estos complejos veraniegos, en lo que respecta a las habilitaciones correspondientes, análisis sobre la calidad del agua utilizada, presencia de guardavidas, seguros requeridos y certificados médicos que deberán acreditar los bañistas.

Ante el arranque de la temporada veraniega “esta norma vendrá a cubrir un vacío legislativo, puesto que no había regulación para las piletas y piscinas en Santa Fe, sí para las colonias de vacaciones, pero no son lo mismo”, destacó Luciano Leiva (FPV), autor del proyecto, que surgió a raíz de la preocupación manifestada por el Sindicato Único de Guardavidas -filial Santa Fe- “por la falta de controles municipales y provinciales en los natatorios de clubes, gimnasios o campings, y de episodios desgraciados que pudieron haberse evitado”, señaló el edil.

La norma regulará el funcionamiento de las piletas públicas y semipúblicas destinadas al baño y la natación, con fines recreativos o deportivos, para socios o personas externas habilitadas, y las diferentes instalaciones y equipamientos necesarios para el desarrollo de estas actividades veraniegas. Se incluyen a los natatorios especiales -con fines terapéuticos-, estanques de recreo, piletas de chapoteo para niños, entre otros.

La norma sancionada establece que los responsables de estos complejos deberán obtener la aprobación previa de la autoridad de aplicación, que será la Secretaría de Control municipal. Asimismo, los planos con las especificaciones de las instalaciones para bañistas a habilitar deberán ser aprobados por los colegios profesionales respectivos y por la Dirección de Edificaciones Privadas. Se deberán prever modificaciones edilicias para garantizar la accesibilidad de personas con capacidades diferentes.

Guardavidas y control del agua

En todos los casos, los guardavidas -encargados de la seguridad de los bañistas- que sean contratados para trabajar en estos lugares, deberán contar con título habilitante y tener aprobadas las pruebas de suficiencia física y técnica (reválida) por parte del Ministerio de Educación provincial.

Independientemente de las características del espacio, se prevé un guardavida cada 100 personas. Deberán capacitarse y actualizarse anualmente en las técnicas de soporte vital básico, prehospitalario de trauma y manejo de Desfibrilador Externo Automático. Por su parte, los bañistas, para acceder a las instalaciones de baño, deberán presentar previamente el certificado de buena salud y bucodental otorgado por un profesional médico, el cual deberá ser renovado cada 30 días.

La norma determina que “el agua de llenado de las piscinas debe proceder de la red pública de distribución de agua de consumo cuando sea posible. Cuando el agua de las piscinas no proceda de la red pública, se deberá contar con un informe sanitario sobre su calidad”, cuyas características físico-químicas “deberán ajustarse a los parámetros que determina la autoridad de aplicación”.


Sanciones

Las infracciones para los infractores irán desde apercibimientos, clausura temporaria o permanente del establecimiento, hasta multas económicas, lo que será establecido por la Secretaría de Control mediante un régimen específico, en función al tipo de irregularidad detectada. “En caso de epidemias u otras causas que pongan en riesgo la salud de los bañistas o de la población en general, el órgano de aplicación procederá a la inmediata clausura preventiva del establecimiento, hasta que se consideren superados los riesgos”, estipula la ordenanza.