Resolución de la Cámara Federal de la Seguridad Social

Fijan mínimo de 70 % para las jubilaciones

De acuerdo con el fallo, los haberes jubilatorios no pueden ser inferiores al 70 % del promedio de los últimos diez años.

De la Redacción de El Litoral

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La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenó que el haber jubilatorio “debe garantizar como mínimo el 70 por ciento del promedio de los salarios actualizados aportados en los últimos 10 años de actividad”.

Los jueces analizaron el planteo contra la Anses de José Betancur, quien, por un lado, cuestionó “la mecánica de cálculo dispuesta” para cobrar su haber jubilatorio y su movilidad y, por el otro, advirtió que el importe que se le asignaba representaba una inadecuada e insuficiente “tasa de sustitución”.

Ahora, la Cámara de la Seguridad Social resolvió “el método a aplicar para el ajuste del primer haber y la movilidad del beneficio de que se trata”, pero luego avanzó sobre la cuestión de fondo: la insuficiencia del haber inicial, que no alcanza al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años.

En su voto, el juez Néstor Fasciolo sostuvo que “la adecuada proporción del haber de pasividad en relación con los ingresos ganados por el trabajador en actividad y sobre los que debió aportar no es más que una derivación directa e inmediata del mandato contenido” en la Constitución Nacional.

Con la adhesión de su colega Juan Poclava Lafuente, Fasciolo resaltó que el artículo 14 bis, tercer párrafo de la Carta Magna, “impone al Estado otorgar los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable, a la vez que asegura el derecho a “jubilaciones y pensiones móviles’”.

Así, dispusieron que “la tasa mínima de sustitución de una prestación de vejez o de invalidez acordada con arreglo al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (ahora Sipa) para un trabajador dependiente no ha de ser inferior al 70 por ciento del promedio de las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años a computar.

“La jubilación constituye una consecuencia de la remuneración que percibía el beneficiario como contraprestación de su actividad laboral, una vez cesada ésta y como débito de la comunidad por dicho servicio, razón por la cual el principio básico que se privilegia es el de la necesaria proporcionalidad entre el haber de pasividad y el de actividad”, agregaron.

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La resolución le pone un piso al haber mínimo jubilatorio que será para todos los que se acojan al beneficio. Foto:Archivo El Litoral

Fin de las sumas no remunerativas

La comisión de Trabajo del Senado emitió un dictamen a favor de un proyecto de ley que establece que a partir de 2011 las sumas no remunerativas de los salarios del sector privado se vayan incorporando progresivamente al sueldo en un plazo de un año y medio.

El despacho será tratado en el recinto en las sesiones que el Senado planea realizar el miércoles y jueves próximo, y luego pasará en revisión a la Cámara de Diputados, que lo consideraría el año que viene.

El proyecto, impulsado por el senador Eugenio “Nito” Artaza (UCR), fue consensuado con el presidente de la comisión de Legislación del Trabajo de la Cámara Baja, Héctor Recalde (FPV) y tiene el aval de sindicatos y del Ministerio de Trabajo, posición que ratificó en la reunión el jefe del bloque oficialista, Miguel Ángel Pichetto.

La iniciativa dispone que en las negociaciones colectivas que se desarrollen en el año 2011 las sumas no remunerativas no podrán superar el 50 por ciento del incremento salarial acordado, sólo podrán tener ese carácter durante seis meses y deberán convertirse en remuneratorias a partir del mes subsiguiente.

En el caso de que las sumas no remunerativas se encuentren previstas en los convenios o acuerdos colectivos de trabajo celebrados con anterioridad, el dictamen indica que adquirirán carácter remunerativo “de manera escalonada y progresiva”, a razón de un 20 por ciento en cinco trimestres consecutivos contados después de 90 días que se otorgará como período de gracia a partir de la publicación de la ley.