¿Es la Argentina un país viable para un desarrollo equilibrado?

El humanismo integral

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Alberto E. Cassano

Continuando con mi desarrollo de la teoría del comunitarismo o el socialismo cristiano, y siguiendo con los fundamentos doctrinarios de Maritain dedicaré un espacio al concepto central de esta filosofía política: el Bien Común. Es obvio que salvo estilos de presentación, comentarios o agregados, no podré ser muy original.

La primera pregunta a responder es: ¿La sociedad es para cada uno de nosotros o cada uno de nosotros es para la sociedad? El filósofo responde: lo que constituye el bien común de la sociedad política no es sólo el conjunto de los bienes y servicios de utilidad pública o de interés nacional (carreteras, puertos, escuelas públicas, hospitales, etc.) que supone la organización de la vida en común, ni el nivel de las finanzas del Estado, ni sus Fuerzas Armadas, ni la Policía; no es solamente el entramado de leyes justas, de las buenas costumbres o de las sabias instituciones que dan su estructura a la Nación (sobre este aspecto ha escrito abundantemente sobre el correcto ejercicio de la democracia), ni la herencia de sus grandes recuerdos históricos, de sus símbolos y sus glorias, de sus tradiciones vivas y de su tesoro de cultura. El bien común comprende todas esas cosas, pero aún algo mucho más profundo y más humano. Porque engloba una suma muy especial de bienestares que no es la simple colección de los correspondientes a las unidades individuales yuxtapuestas.

Comprende la integración social compartida de todo cuanto hay de prosperidad material y de riquezas, de existencia de una justicia distributiva real, de felicidades participadas en amistad de todos los miembros individuales que forman la comunidad, de forma tal que cada una de estas características se reviertan en todos y cada uno de los miembros de la sociedad, para lograr su realización como personas, en pleno ejercicio de su derecho a una vida digna y en libertad. El bien común es lo que constituye, “la vida humana decorosa y completa de la multitud completa, sin privaciones materiales ni espirituales”.

E insiste: el fin de la sociedad no es el bien individual, ni la suma de los bienes individuales, sino el conjunto de los bienes comunitariamente extendidos y repartidos que le corresponden a cada una de las personas que la constituyen, de modo de que cada una pueda alcanzar su fin trascendente, cualquiera que él sea. Aunque debe destacarse que en opinión de Maritain, realmente encontrará además su total plenitud al alcanzar un fin absoluto ordenado a Dios. Pero en cuanto respecta a la reunión de seres humanos, creyentes y no creyentes, es la organización política de la sociedad que conduce al bien de la comunidad y del cuerpo social como un todo.

Ni el comunismo, ni los totalitarismos, creando un supuesto beneficio material que ignora la finalidad trascendente de la persona y sus libertades, ni el liberalismo capitalista que pretende sustituir a las dictaduras materialistas con el capital y el mercado, tienen como finalidad una justicia social basada en el bien común. Y aunque los primeros ya demostraron su fracaso, el individualismo liberal, pregonando que cada uno debe ser responsable de su propio éxito, considerando que el progreso de la “sociedad económica” se derramará de esa manera sobre todos, tampoco ha revelado poder apuntar y consolidar el bien común.

El Estado es el máximo responsable y el guardián supremo del bien común, evitando los abusos de quines pretenden enriquecerse a costa de los pobres, los humildes, los menos hábiles, los menos dotados y los marginados.

Este bien es pues común al todo y a las partes sobre las cuales se difunde y con el cuál todos deben beneficiarse. La verdadera concepción de la vida política de una sociedad no es exclusivamente comunitaria, ni exclusivamente personalista, sino que es personalista y comunitaria a la vez, de modo que ambos términos se complementan y exigen simultáneamente y en ningún caso se plantea una oposición entre ellos. Nunca representa ventajas, beneficios o privilegios a favor de alguno en detrimento de los otros.

Y finalizando, se puede decir que las partes están subordinadas al bien del todo, pero el todo nunca puede avanzar sobre la libertad y la dignidad de cada una de las partes que son las personas. Y es en este punto en que viene la distinción más compleja: la persona se exige por sí misma “formar parte y ser miembro de la sociedad”. Esto no significa que deba “estar en la sociedad como una parte aislada y ser tratada por ésta tan solo como tal” sino que por el contrario, la persona a su vez exige “ser tratada por la sociedad, a su vez, como un todo”.

Las características de una sociedad comunitaria y personalista son: el pluralismo, la libertad, la igualad, la autonomía de lo temporal (para distinguirla del plano espiritual), la solidaridad, la unidad de la raza social a través de la democracia, y la necesidad de realizar una obra en común por medio de la fraternidad solidaria. En ella no se vuelven tolerables las desigualdades, la indiferencia respecto del destino del prójimo; no se legitiman posiciones bajo el pretexto de lo “práctico” o lo “oportuno” o lo “inmediatamente rentable” en la medida que contradigan la concreción del interés comunitario.

Sobre estas bases, el humanismo integral de Maritain se opone tanto al marxismo comunista (que troncha de partida la persona) como al capitalismo liberal (que es un concepto de vida que corrompe y explota al hombre).

Para el humanismo integral, la especie humana está amenazada por la ley de la apropiación individual (capitalista) o social (marxista y materialista). Y afirma que el remedio al abuso de la apropiación no debe buscarse en la abolición de la propiedad privada, sino por el contrario en su generalización y popularización. La cuestión es dar a cada persona la posibilidad real y concreta de acceso a las ventajas de los bienes terrenales, pues el mal reside en que tales ventajas queden reservadas a una minoría de privilegiados.

De forma tal que aportar al ejercicio de la personalidad el beneficio de la propiedad, no es una forma estatista ni comunista, sino la de una propiedad “societaria”. De modo que en la esfera de lo económico-productivo, se sustituya en tanto cuanto sea posible, la servidumbre y el asalariado, por la participación de la inteligencia del trabajador en la administración y la dirección de los emprendimientos bajo modalidades muy variadas y que no excluyen cuando sean necesarias ciertas formas de “colectivización”. Por otro lado, la explotación de las riquezas energéticas y mineras del subsuelo, entre otras, nunca constituyen parte de la propiedad privada. Esta posesión “comunitaria” humaniza el trabajo y contribuye al desarrollo de un patrimonio común.

(Continuará).