Apuñalado y asfixiado

Condenaron a once años de cárcel al asesino del profesor Mohamad

1.jpg

“La situación social”, sus “escasas pautas culturales y educativas”, así como “la carencia de antecedentes condenatorios” atenuaron el dictamen del juez Cristian Fiz.

Foto: Amancio Alem / Archivo El Litoral

La Justicia descartó que el ataque fuera bajo estado de emoción violenta y descalificó el informe de una Junta Especial de Salud Mental por extralimitarse en sus opiniones respecto del caso.

 

Juliano Salierno

[email protected]

El juez de Sentencia Nº 3 Cristian Fiz condenó a once años de cárcel a Pablo David Cantero, un changarín de 35 años, oriundo de Alto Verde, por el crimen del profesor Carlos Daniel Mohamad. El acusado confesó el hecho cuando la policía lo descubrió con varios de los objetos robados a la víctima.

El 29 de septiembre de 2009 la Sección Homicidios de la Unidad Regional Uno acudió a un llamado en el que daban cuenta del hallazgo de un cuerpo, en un departamento ubicado sobre calle San Luis al 2800. El cadáver tenía signos de haber sido apuñalado en el tórax, el cuello y la cabeza, y tenía el rostro cubierto con una bolsa de nylon transparente.

La víctima fue identificada como Carlos Daniel Mohamad, un conocido profesor de 60 años que hacía pocos meses se había mudado a la zona de la terminal de colectivos.

Por el celular

Casi un mes después del crimen los investigadores dieron con el nombre de Cantero gracias a los informes de dos empresas de telefonía celular. Entonces se ordenaron allanamientos en Alto Verde que como resultado permitieron el hallazgo del celular robado a Mohamad en poder de la mujer del imputado, entre otros elementos.

Una vez en sede policial, Cantero “realizó un pormenorizado relato de lo acontecido, reconociendo haber sido él quien le dio muerte a Mohamad, apropiándose luego de diversos objetos”, indica la sentencia, que no se encuentra firme.

Con el sumario prevencional terminado, Homicidios elevó las actuaciones al Juzgado de Instrucción Primera, que entonces estaba vacante. Por ese motivo Cantero fue indagado por el ex juez Rubén Saurín, ante quien ratificó lo dicho en sede policial.

La mujer del preso también había quedado bajo arresto, pero dijo que no tenía nada que ver con el hecho atribuido a su marido, y se dictó la falta de mérito el 26 de noviembre; más tarde fue sobreseída. El 4 de diciembre de 2009 Saurín dispuso el procesamiento de Cantero por el delito de “homicidio en ocasión de robo”.

Cambio de calificación

A propósito del tipo penal seleccionado por el juez de Instrucción, la fiscal Nº 1, Liliana Lauxmann, elevó la requisitoria a juicio encuadrando el accionar de Cantero bajo la figura de “homicidio y hurto en concurso real”.

En sus conclusiones, Lauxmann le atribuyó “el hecho de haber agredido a Carlos Mohamad en diversas partes de su cuerpo con un destornillador, para luego cubrir su cabeza con una bolsa de nylon provocándole su deceso por asfixia, oportunidad en la que aprovechó para apoderarse de un teléfono celular marca Samsung, un grabador marca Tonomac, un reproductor de DVD, una campera de lana de color marrón y blanco y un portafolios”, por lo que en vez de robo viró la calificación por la de hurto.

En el extremo opuesto, la abogada Marcela Di Pietro pidió que se encuadre la acción de su defendido en la figura de homicidio por emoción violenta.

Para el juez Fiz se pudo acreditar que los dos hombres acordaron el encuentro en el departamento y que con posterioridad se produjo una discusión, que derivó en la agresión con un destornillador y que Cantero concluyó asfixiando con una bolsa de nylon a Mohamad. Antes de irse se llevó algunas pertenencias de la casa víctima.

Pedido de la fiscal

La fiscal Lauxmann solicitó condena por el delito de homicidio y hurto en concurso real y pidió una pena de 15 años de prisión. La defensa por su parte consideró que Cantero no tuvo la intención de quitarle la vida a Mohamad, sino que se defendió en el marco de una pelea.

“La bolsa en la cabeza se la colocó no para darle muerte, sino para que no gritara”, dijo la abogada Di Pietro, para mejorar la situación de su cliente. Con ése y otros argumentos requirió condena por “homicidio en emoción violenta”.

La sentencia mediante la cual Pablo Cantero fue condenado a once años de prisión se dictó el 17 de noviembre y aún no se encuentra firme, indicaron desde Tribunales. En cuanto al monto de la pena, el juez Fiz consideró un agravante que el imputado se aprovechara de la situación ya que el dueño de casa le franqueó la entrada a su vivienda.

En cambio surgen como atenuantes “la situación social de Cantero”, sus “escasas pautas culturales y educativas”, así como “la carencia de antecedentes condenatorios que demuestran cabalmente que no es una persona acostumbrada a delinquir”. No obstante el acusado, detenido desde el 23 de noviembre de 2009, cumplirá condena hasta el 23 de noviembre de 2020.

Contra la Junta Médica

Durante la investigación por el crimen de Mohamad el juez solicitó un informe a la Junta Especial de Salud Mental, para determinar si el imputado tenía conciencia de sus actos al momento de consumar el delito. Tal como se pone de manifiesto en la sentencia, la evaluación no conformó al Ministerio Público, que se quejó del resultado; y el propio juez debió impugnar su contenido por considerar que los profesionales firmantes se extralimitaron en sus opiniones.

Al igual que la fiscalía, “entiendo que existe una extralimitación de funciones por parte de los integrantes de dicha Junta, como así también un incumplimiento del cometido encargado oportunamente”, dijo el juez de Sentencia Cristian Fiz.

“Como bien lo sostiene la fiscal Lauxmann, no es competencia de dicha Junta realizar valoraciones del tipo “fue un acto loco, por lo que podría homologarse a la categoría de emoción violenta’ o cuanto se intenta justificar el accionar del acusado señalando “él ha matado a un hombre, no porque ésta fuera su intención sino en el curso de cumplir con ese mandato ordenador’ (llevar el sustento familiar) ya que resultan apreciaciones impropias y apartadas del dictamen que se les requiere”, dice la sentencia.

Para cerrar, el magistrado recomendó a los integrantes de la Junta que “lo que ellos deben hacer es aportar todos los elementos necesarios que se le requieren para que en definitiva sea el juzgador quien haga una valoración, obviamente siempre de acuerdo a criterios de razonabilidad”. Además el juez Fiz entendió que “dicho informe nada aporta a la valoración jurídica a realizar”.