Clasificación impositiva
“Al por mayor” será considerada
en Santa Fe toda venta al Estado
De la redacción de El Litoral
El decreto 2.912, firmado el 30 de diciembre último por el gobernador Hermes Binner y el ministro de Economía, Angel Sciara, determina que “en todos los casos, las ventas realizadas al Estado nacional, provincial, municipal o comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado, serán consideradas “Ventas al por mayor’, modificación que entra en vigencia a partir de su publicación, cosa que ocurrió en este mes
En los hechos, la decisión adoptada modifica un decreto dictado durante la primera administración de Jorge Obeid, rectificado en la segunda gestión y que refiere a la reformulación de los conceptos de ventas “al público consumidor”, “al por menor” y “al por mayor” para determinar el tratamiento fiscal aplicable.
El decreto Nº 0058/97 (firmado por Obeid y Hugo Garnero) y su modificatorio, el 2.336/04 (firmado por Obeid y Walter Agosto) dieron las pautas para la clasificación de las ventas. Allí se dice que son consideradas “ventas al por mayor” las realizadas a productores primarios, comerciantes, industriales o empresas prestadoras de servicios, sin tener en cuenta su significación económica, cuando los bienes vendidos cualquiera sea su cantidad- sean incorporados al desarrollo de una actividad económica.
Según esa legislación, las ventas que se realizan al Estado nacional, provincial, municipal o comunal, como así también a sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado, al no configurar algunos de esos sectores adquirientes son considerados como “ventas al por menor” o “ventas al público consumidor”.
Ahora, el decreto firmado por Binner y Sciara advierte que “puede darse la paradoja de que la misma industria deba pagar Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las ventas que realice al Estado y no por las que realice a los sectores privados y aclara que de no producirse la modificación se mantendría una manifiesta inequidad fiscal, fundamentalmente cuando el vendedor sea una industria o un comerciante mayorista de alimentos y bebidas y el adquiriente el Estado o algunos de los sectores mencionados por el decreto Nº 2.336/04, provocando, consecuentemente, un mayor impacto a nivel costos de productos que sean vendidos por dichos actores económicos al Estado con relación a los comercializados al sector privado, precisamente por la carga tributaria apuntada”.
Se señala que si bien cuando compra el Estado no los incorpora a una actividad económica “sí los utiliza en su actividad específica de brindar salud, educación, seguridad, justicia, entre otras tantas que lleva a cabo y que tienen que ver con la satisfacción de las necesidades colectivas”. Para eliminar estas asimetrías, incorporó un tercer párrafo al decreto vigente.