Resoluciones de Fiscalía de Estado

El Estado y los derechos fundamentales

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Fiscal de Estado, Jorge Barraguirre. Foto: Archivo El Litoral.

Jorge Barraguirre se pronunció sobre planteos del reclamo de pensión del concubino de un varón fallecido en el 2000 y de un afiliado a Iapos que reclamó el reintegro de gastos por el nacimiento de su hijo. Otros casos en estudio.

 

Mario Cáffaro

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Una serie de resoluciones dictadas en los últimos meses por el fiscal de Estado, Jorge Barraguirre, apuntan a garantizar derechos fundamentales -en muchos casos de minorías- y ejemplos de ellos fueron el reconocimiento del derecho a pensión al concubino de un varón, el aval al cambio de documento a un transexual o la protección del nacimiento de un hijo pese a que la madre no estaba afiliada a Iapos al momento del alumbramiento. En tanto, a estudio tiene otros casos como el ingreso de personas con capacidades diferentes al Estado.

Barraguirre señala que este reconocimiento de derechos fundamentales es uno de los objetivos de la tarea que se impuso al asumir la función en el inicio de la gestión de Hermes Binner. Otros aspectos fueron la recuperación del tiempo de mora en los expedientes tramitados ante el órgano, la búsqueda de un acuerdo con sectores con reclamos judicializados como ex bancarios transferidos y policías; capacitación de profesionales y personal y para ello la creación de la Escuela así como transparencia y participación en los trámites.

Días atrás se conoció una resolución dictada en octubre del año pasado por el cual Fiscalía hizo lugar al planteo de AHLL quien interpuso un recurso de revocatoria y apelación contra una resolución del año 2004 de la Caja de jubilaciones y Pensiones que le denegó el beneficio de pensión. El demandante alegó el carácter de conviviente con HFD fallecido el 6 de agosto del 2000 y como demostración de una convivencia de 25 años acompañó una serie de documentación como ser beneficiario del Seguro Mutual, plazos fijos y cuentas corrientes bancarias conjuntas, testamento, etc. La Caja le había denegado el beneficio por entender que la ley no contemplaba a los convivientes del mismo sexo.

“Se deben tutelar las comunidades de afecto sin importar cómo están compuestas” afirma Barraguirre en diálogo con El Litoral. Explicó que “existe una comunidad de afecto basada en criterios reproductivos: el matrimonio heterosexual, que se protege porque además de ser una comunidad de afecto cumple una función social muy importante que es la reproducción de la especie. Esto lo hace el Código Civil. En la comunidad de afecto no biológica o no reproductiva, el derecho también tiene que protegerlas. No puede ser que dos personas que convivieron 30 años no tengan una protección, estuvieron juntos, cocinaron, se cuidaron, y cuando uno se murió no se lo reconoce, esto es extraño”. Enseguida aclaró que el beneficio es al 2000 cuando fallece el beneficiario y que no fue adoptado en base a la ahora vigente ley de matrimonio igualitario.

En la resolución, el fiscal se plantea que se debe establecer si la ley previsional incluye entre los beneficiarios a los convivientes del mismo sexo y si esto es afirmativo, determinar si el recurrente reúne los requisitos legales para acceder al beneficio.

En una de las partes de la extensa resolución dice “entiendo que el reclamante debe ser considerado entre los beneficiarios potenciales de la ley en su alegada calidad de conviviente, sin importar su orientación sexual. Las uniones de hecho, homosexuales o heterosexuales, encarnan una unidad de convivencia alternativa al matrimonio, con el que comparten, sin embargo, los caracteres de estabilidad, publicidad, comunidad de vida, cohabitación y singularidad. Son estos los requisitos que se deben analizar a fin de otorgar o denegar el beneficio” y agrega que en este caso, “de las actuaciones administrativas surge acreditado en forma suficiente la convivencia entre el peticionante y el causante por el plazo de cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento tal como lo exige la normativa aplicable”.

Proteger el nacimiento

El otro dictamen resuelve un planteo de agosto del 2008 cuando HEM, afiliado al Iapos, inició un reclamo ante la obra social para obtener el reintegro de una suma de dinero en concepto de honorarios y gastos sanatoriales por el nacimiento del hijo en común con NAR que había ocurrido seis meses atrás. La obra social rechazó el planteo porque la afiliación de la mujer fue posterior al nacimiento del hijo y por entender que “a la fecha del parto no se encontraba habilitada para hacer uso de los servicios del Iapos”.

Entre los fundamentos, el fiscal entiende que “la condición de titular del padre de los derechos prestacionales del Iapos no puede ser obviada cuando afrontó los costos de internación y atención médica necesaria para garantizar un óptimo alumbramiento exigiendo luego el correspondiente reintegro. No puede ser obviada porque, de lo contrario, se estaría desconociendo la legítima potestad del padre sobre su hijo que involucra su cuidado y protección desde la concepción”.

Más adelante subraya que “considerar que NR no fue afiliada en tiempo y forma al Iapos por su concubino HM es suficiente para denegar el eventual reintegro por gastos médicos que HM hubiera afrontado en relación con la salud individual de la señora, pero no es suficiente para denegar el reintegro por gastos médicos que HM hubiera afrontado en relación con la protección de la salud del hijo de ambos a través de la protección de la salud de la señora: La decisión administrativa no protege el hecho del nacimiento sino el hecho embarazo de la mujer”. Resalta que en el caso “nos encontramos frente a un perfecto acuerdo de voluntades entre la madre y el padre orientado hacia el nacimiento en las mejores condiciones médicas disponibles de acuerdo con su condición afiliatoria al Iapos” por lo que aconsejó el reintegro reclamado.

Así la resolución reconoce a la paternidad como un conducto a través del cual se puede pedir una práctica desconocida por Iapos.

 

/// EL DATO

Discapacidades

La ley prevé que el 4% de los cargos en la administración pública sean para personas con capacidades diferentes. “Tienen el derecho a ingresar, pero tendrían que tener un cupo más alto porque si concursás dos cargos, el 4% nunca se puede aplicar” señaló Barraguirre.

Sobre el tema, el fiscal ya ha tenido reuniones con ONGs y con funcionarios buscando cómo incluir, con concursos, dentro del Estado. El dictamen está pronto a conocerse.