Decisión de la Afip
No se devolverán Ganancias por la baja del mínimo no imponible
Los asalariados que pagaron el impuesto y luego quedaron fuera de la base imponible podrán descontar el saldo a favor en futuras retenciones, o incluso esperar nuevas disposiciones para 2012.
De la redacción de El Litoral
Télam
La decisión oficial de incrementar en un 20% el mínimo no imponible para el cálculo del Impuesto a las Ganancias entró en vigor a partir de la publicación en el Boletín Oficial de ayer de dos resoluciones generales de la Afip. La medida no supone devoluciones en efectivo o en cuotas a los que ya pagaron el gravamen y ahora tienen saldo a favor.
El gobierno publicó las resoluciones generales 3073/2011 y 3074/2011. La medida permitirá en principio -al menos por un tiempo- que unos 400.000 trabajadores que se desempeñan bajo relación de dependencia dejen de abonar el tributo, al pasar el total de los que pagan Ganancias de 1,2 millones a 800.000 empleados.
“Básicamente, los cambios introducidos suponen que un trabajador soltero en relación de dependencia que hasta hoy pagaba Ganancias a partir de un sueldo neto de 4.818 pesos, ahora lo hará a partir de 5.782, mientras que el casado con dos hijos, que pagaba a partir de 6.662 pesos, deberá hacerlo desde 7.998 en adelante”, recordó Flavia Melzi, vicepresidenta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
En espera
Quienes pagaron el tributo previo a la baja del mínimo no imponible, y quedaron por lo tanto con saldo a su favor frente a la Afip, deberán esperar que se compute la diferencia “contra las retenciones a practicarse en los meses restantes del período fiscal”, según señala el texto de la Resolución 3073.
“En caso de existir un remanente a la finalización del ejercicio, resultará de aplicación lo dispuesto por el Artículo 14 de la Resolución General Nº 2437, sus modificatorias y complementarias”, que remite a resolver la cuestión recién a principios de 2012. El mecanismo dispuesto por el gobierno parece beneficiar a muchos trabajadores, pero en realidad a medida que los salarios se recomponen con las paritarias, muchos sueldos vuelven a quedar dentro de la base imponible.
Cabe destacar que en la primera de las resoluciones citadas se publican, en un anexo, las tablas que deberán utilizar los agentes de retenciones respecto de las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2011. En la segunda de las resoluciones se incluye un modelo de liquidación de anticipos del Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2011, para personas físicas y sucesiones indivisas