Julio de Olazábal

“El fiscal no puede recibir órdenes”

“El fiscal no puede recibir órdenes”

El fiscal general Julio de Olazábal, junto a sus pares regionales Carlos Arietti (Rafaela), Eladio García (Reconquista), Ricardo Fessia (Santa Fe) y Jorge Baclini (Rosario).

Foto: Guillermo Di Salvatore.

El jurista y ex camarista penal defendió la independencia del Ministerio Público de la Acusación, que encabeza desde ayer. Y se explayó sobre la ardua tarea que deparan los 180 días previstos para ponerlo en marcha.

 

Emerio Agretti

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No tiene oficina propia, ni teléfono. De hecho, el reducido e inadecuado espacio en el que el flamante titular del Ministerio Público de la Acusación, Julio de Olazábal, recibió a los periodistas en su primer día de gestión, revela hasta qué punto la nueva estructura empieza “desde cero”. A pesar de que, como el propio jefe de los futuros fiscales subraya, defenderá “a brazo partido y a rajatabla” la autonomía administrativa y la autarquía financiera que la ley concede al organismo, como única forma de garantizar su independencia, aún cuando formalmente está inserto en el Poder Judicial.

“El Ministerio Público no puede recibir órdenes de ningún otro cuerpo”, define De Olazábal, expresando la convicción de que sólo de esa manera podrá cumplir verdaderamente la función que la reforma procesal le atribuye. La misma convicción que, a él y a los fiscales regionales que esta mañana lo acompañaban, los hizo abandonar “la relativa tranquilidad de nuestros despachos, donde nos limitábamos a mirar expedientes, para acometer esta tarea que es riesgosa y problemática”.

Nadie puede dudar de que sabe de qué habla, puesto que desde hace décadas brega por la reforma, en su condición de camarista y académico, e integrando cuanta comisión o iniciativa se formuló al respecto; desde el fallido anteproyecto de la gestión Reutemann hasta la aprobación del nuevo código en el último período de Jorge Obeid, y como parte de la “enorme tarea” de implementación encarada por la gobernación de Hermes Binner.

Inconstitucional e ineficaz

“El viejo Código Penal se interpretaba de manera inflexible, absolutamente todo debía ser investigado. Era el más antiguo de la república y concentraba en el juez de instrucción funciones de investigación y acusación, y dejaba al fiscal en una posición tan ambigua que un destacado procesalista europeo, Carnelutti, lo llamó ‘la quinta rueda del carro’; porque cumplía una función meramente formal y la Justicia podía funcionar sin él. Hasta tal punto que en Chile, antes de la reforma, había sido eliminado”, relata a los periodistas, con natural pedagogía.

Recordó que ese proceso inquisitivo y escrito fue señalado como inconstitucional en reiterados fallos de la Corte nacional, “pero además era muy poco eficaz. Los jueces se veían recargados, los fiscales no sabían cómo actuar, el imputado no sabía bien a qué atenerse y la víctima era un convidado de piedra, no tenía posibilidad de cumplir ninguna función”.

Hacia la policía judicial

Además de organizar las fiscalías, De Olazábal planteó como “un momento posterior, pero absolutamente necesario, crear un organismo de investigaciones, dentro de la fiscalía. Los viejos jueces de instrucción, con todo el poder que tenían, eran una especie de cabeza sin brazos; porque para hacer cumplir sus órdenes necesitaba a la policía. Y eso inevitablemente generaba fricciones. La única forma de salir de esto es tener un organismo que dependa de él. Yo voy a comprometer todo mi empeño en que esto sea creado, pero convencido de que no podemos dar un salto al vacío, tendremos que hacerlo paulatinamente”.

Entre los aspectos a destacar de la reforma, el jurista mencionó también especialmente el nuevo rol reservado a la víctima, que “puede colaborar activamente con la Fiscalía y, si no está de acuerdo con su actuación, suplirla y presentarse como querellante. Nuestra intención es apoyar a la víctima. Nos interesaría que el día de mañana nos considere una especie de aliados, en la medida en que coincide el interés: perseguir el delito y castigar a los culpables”.

144

fiscalías

(con 46 fiscales titulares y 98 adjuntos) se distribuirán en toda la provincia, según los cargos ya creados por ley. A esto se sumarán dos o tres empleados para cada oficina.

180

días es el plazo

que los fiscales designados tienen para organizar la estructura en toda la provincia, antes de que el organismo empiece a actuar.

 

/// EL DATO

Pericias

El Centro de Capacitación Judicial de la Corte Suprema de Justicia recuerda que este jueves, de 16 a 20, se llevará a cabo la primera jornada de la Diplomatura en Pericias Judiciales ciclo 2011. La actividad comienza el 7 de abril y se extenderá hasta noviembre, a los fines de alcanzar las 145 horas académicas establecidas. La diplomatura está destinada a peritos oficiales y profesionales que aspiren a desempeñar la tarea pericial aplicada a los procesos judiciales y cuenta con el reconocimiento de Ministerio de Educación de la provincia.

 

/// la clave

Independencia

“Mientras yo esté al frente de esta gestión, estoy dispuesto a luchar a brazo partido para lograr y mantener esta absoluta autonomía y autarquía. No es por una lucha de poder: es por la convicción de que tenemos que salir del viejo sistema, en el que el fiscal era un órgano secundario, que recibía órdenes de los jueces y al que el presupuesto le era concedido en forma casi graciosa. Hoy se está conformado un procedimiento adversarial: un fiscal que va a promover la acción, un defensor que va a resistir y un tercero que va a decidir. Para que el fiscal acuse, debe tener total y absoluta independencia. Si no, ya comenzamos mal. Este órgano no puede recibir órdenes de ningún otro cuerpo. Y eso yo estoy dispuesto a hacerlo cumplir a rajatabla”.

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Apertura democrática

“La tradición de la formación penal en Argentina parecía rechazar la idea de que hubiera alguna diferencia entre una violación seguida de muerte y el hurto de un vaso con agua. Todos eran delitos y todos debían ser perseguidos. Esto llevó prácticamente a un colapso, con todos los juzgados abarrotados, y finalmente una inevitable selección de casos, de manera oculta o semioculta”, expresó De Olazábal.

Por el contrario, remarcó que “ahora se podrá hacer abiertamente selección de casos, y esto es una apertura a la democracia. Porque el Ministerio Público deberá fijar una política de persecución de los delitos, que tendrá que ser conocida para que la población sepa lo que se está haciendo. Pero además, la ley prevé en cada circunscripción judicial la creación de organismos asesores, integrados por representantes políticos y organizaciones civiles. Es decir, que los planes saldrán de las bases, y cada año serán revisados por la Legislatura”.