Estado y juventudes

De la penalización a la amigabilidad

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La noción de “Justicia amigable” se propone como una novedosa alternativa en las vertientes de la penalización con respecto a los delincuentes jóvenes. Foto: Archivo El Litoral.

por Osvaldo Agustín Marcón

Frente a la penalización de los conflictos juveniles, estrategia de naturaleza socipolítica pero también generacional y cultural, vienen discutiéndose alternativas en muchos países. Así, cobran fuerza distintas vertientes de la denominada Justicia Juvenil como también expresiones de la Justicia Restaurativa, ideológicamente más avanzadas que las distintas vertientes de la penalización. En este campo cabe destacar la nóvisima noción de Justicia amigable, que motivara el pronunciamiento titulado “Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa para una Justicia Amigable a Niños y Niñas”, del pasado mes de noviembre. Y más aún, cabe señalar algunas de las significativas coincidencias con las “100 Reglas de Brasilia sobe Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad”, dadas por la XIV Cumbre Judicial Iberoamericana en 2008, a las que adhiriera el Poder Judicial de la Provincia de Santa Fe el 29/3/11.

Ya con antelación al pronunciamiento europeo, la Asociación Internacional Mercosur de los Jueces de la Infancia y Juventud trabajaba en ideas sustentadas en similar en similar lógica. Es por ello que actualmente impulsa la “perspectiva Mercorsur” de las mencionadas directrices. El proyecto aspira a elaborar un conjunto de orientaciones a presentar ante autoridades del continente, comprendiendo sugerencias para la adecuación de los sistemas judiciales de la región a las necesidades específicas de la niñez y adolescencia. Aunque la riqueza de este nuevo enfoque no se puede abarcar aquí, cabe subrayar que la noción de amigabilidad contrasta con la de penalización. No la contradice en lo inherente a garantizar procesos justos a todos los ciudadanos menores de edad, pero rechaza las distintas formas de reducción juridicista y/o penalista bastante difundidas. Tiene por punto de partida a los instrumentos internacionales ya existentes, tratando de construir formas de justicia amiga, cargando la ley y sus dispositivos específicos con otros sentidos.

En esta nueva visión es evidente la preocupación por cualificar el vínculo entre los sistemas de justicia y sus destinatarios, para lo cual algunos de sus conceptos son centrales. Así por ejemplo, cuando el mencionado instrumento europeo refiere al derecho a ser escuchado, explica que para que ese derecho se cumpla deben lograrse niveles satisfactorios de “participación significativa” por parte de los jóvenes. Esto, que puede ser leído como un mero detalle, trastoca pautas profundamenta arraigadas en los distintos sistemas e impone obligaciones de consecuencias muy innovadoras. La perspectiva del joven cobra señorío en las distintas instancias de la intervención estatal, obligando a revisar toda una gama de supuestos, hasta ahora inmutables. Consecuentemente dicha imposición entroniza la obligación de garantizar formas de comunicación y comprensión efectiva del joven con sus interlocutores pero, al mismo tiempo, entre los propios interlocutores. En esto último es evidente la coincidencia para con el “Principio General de Colaboración” que se lee en las “100 Reglas de Brasilia” (nº 85), focalizado en aspectos tales como la necesidad de coordinación en el Estado (ad-intra).

Como se advierte, una consecuencia directa de lo anterior es la naturaleza interdisciplinaria de las intervenciones como condición necesaria. Más aún: si bien esto está presente en todos los instrumentos preexistentes, es expresamente subrayado desde el enfoque de la amigabilidad pues promueve, una vez más, el esfuerzo por combinar perspectivas conceptuales, no como mero accesorio exterior al proceso, sino como parte constitutiva de todos los momentos, afectando inclusive las bases epistemológicas de las distintas instituciones.

Decíamos que las derivaciones de este nuevo enfoque son infinitas. Entre ellas adquieren fuerza la protección contra la discriminación, la burocratización, las incertidumbres en relación con los tiempos procesales, etc. Obliga también a que “los profesionales que trabajen con y para los niños observen estrictas normas de privacidad”, a la vez que los conmina a “recibir capacitación interdisciplinaria continua y profunda sobre todos los derechos y necesidades de los niños de distintos grupos etarios, así como sobre procedimientos adecuados” a ellos. Todo esto mantiene estrecha relación con el énfasis en la amigabilidad durante los pasajes por el sistema judical, y el desarrollo de “entornos no intimidatorios”, entendidos como “ambiente amigo” en el cual tengan lugar “interrogatorios sensibles a los niños”. Todas estas recomendaciones, referidas a formación profesional, respeto por la intimidad y construcción de ambientes amigables son análogas a las formuladas particularmente como números 93, 78 y 83/84 de las Reglas de Brasilia lo que -vale insistir- implica significativas coincidencias, representantivas de tendencias mayores que deben ser atendidas.

Para finalizar esta precaria síntesis, rescatemos un concepto que corona la innovadora visión: A contramano de algunas viejas tendencias, todavia vigentes en muchos ámbitos, este enfoque de Justicia Amigable retoma expresamente herramientas tales como “la disponibilidad de medidas de protección”, formulación que puede sorprender a quienes aún defienden las anacrónicas lógicas de penalización. Contundentemente, el documento europeo recomienda “desarrollar más el concepto de tribunales especializados en los cuales se puedan tomar medidas legales y sociales (sic) en favor de los niños y sus familias”. Como vemos, esta visión importa un salto cualitativo de magnitud en términos de vigencia de los Derechos Humanos, particularmente en el vínculo de las instituciones con los jóvenes judicializados, pero también sobre las profundas matrices imperantes, muy asociadas a la idea del castigo como medio de corregir lo desviado.

Ese ir y venir del Estado en la Argentina como factótum, como regulador fracasado o como partícipe distraído de la realidad, Vargas Llosa lo puso como ejemplo de caminos desandados, algo que ‘me conmueve y me desgarra.

El fondo de la cuestión es que si el Estado exige su derecho como dueño de las acciones y le saca de una vez toda la leche a la vaca, se estaría comportando como un simple inversor a plazo fijo que cobra sus intereses.