Un fallo trascendente

Con el apellido materno primero

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Un niño de cuatro años se añadirá el apellido de su padre -que lo reconoció tardíamente-, pero conservará el de la madre en primer lugar. Lo resolvió un tribunal de Rosario, declarando inconstitucional lo dispuesto en “ley del nombre”, por discriminatorio.

 

De la redacción de El Litoral

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Un tribunal provincial resolvió que un niño de 4 años sea inscripto con el apellido materno en primer lugar, y el paterno en segundo. Y, en sustento de esa resolución, declaró inconstitucional el texto de la ley que dispone lo contrario.

La decisión fue tomada por el Tribunal Colegiado de Familia Nº 5 de los Tribunales de Rosario, integrado por los jueces Ricardo Dutto, Marcelo Molina y Sabina Sansarricq. El niño en cuestión nació como fruto de una relación extramatrimonial de sus padres y fue criado desde un principio por su madre, quien lo inscribió en el Registro Civil con su apellido. Esto en razón de que el padre se negaba a reconocerlo como propio, por dudar de su filiación. El hombre terminó reconociendo a su hijo luego de un análisis de ADN, pero exigió que se inscribiera al chico con su apellido en primer lugar y el de la madre en segundo término, a lo que la mujer se opuso.

Argumentos cruzados

El padre argumentó que, por la corta edad del chico, no se vería afectado por el cambio de apellido. Y que, en una sociedad argentina predominantemente conservadora, tener los apellidos invertidos le ocasionará al futuro joven y adulto un estigma a la hora de relacionarse con los demás. Según él, la pretensión de la madre “apunta exclusivamente a su persona, sus sentimientos, su valoración como mujer”. Por el contrario, permitir que el nene tenga el mismo apellido que sus dos hermanas fruto de una relación anterior- corona la pertenencia de los tres a una misma familia aunque no sea la “típica”.

La madre sostuvo que al anteponerse el apellido del padre se establece un privilegio a favor de éste, “resabio de una concepción machista y de predominio del género masculino”. Pero que, por el contrario, el suyo no es un pedido feminista, sino de que “se respete la igualdad entre las personas sin importar su condición sexual”. Es decir, que si el padre y la madre cuentan con los mismos derechos, no hay razón para que después de cuatro años en que el chico llevó el apellido de ella, un reconocimiento tardío de la paternidad lo relegue a un segundo lugar.

En apoyo de su pretensión -y de la incongruencia en que incurre la norma ante la Constitución Nacional y los pactos internacionales- hizo notar que la ley 26618, concebida para equiparar los derechos de los matrimonios homosexuales a los heterosexuales, provoca una discriminación en distinto sentido. En efecto, mientras que a los cónyuges de matrimonios del mismo sexo se les permite libremente elegir qué apellido transmitirán a sus hijos, esta facultad les está vedada a los consortes de uniones de distinto sexo, quienes están compelidos a inscribir al menor con el primer apellido paterno, pudiendo solamente elegir si añadirán a éste el apellido materno, o consignarán el compuesto del padre.

Qué dice el fallo

El Tribunal, basándose en legislación nacional (entre ellas, precisamente, la reciente ley de matrimonio igualitario), internacional, pactos internacionales suscriptos por la Argentina y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, resolvió declarar inconstitucional la parte pertinente de la ley 18.248 -conocida como la “ley del nombre”- que exige la preeminencia del apellido paterno, considerándolo discriminatorio para la mujer y de carácter meramente costumbrista.

Al conservar el apellido materno en este niño de cuatro años, cuyo progenitor necesitó un reclamo judicial a fin de obtener su filiación completa y luego consignar el paterno, el Tribunal respeta la identidad del hijo asociándolo en primer término a su progenitora, única persona que lo crió, alimentó y se ocupó durante toda esta parte de su vida y como condición “de su particularidad, de su concreto en el mundo. Así, por medio del derecho a la identidad, se protege la vida humana en su realidad radical que es la propia persona en sí: indivisible, individual y digna”.

Los magistrados tuvieron en cuenta también que el chico durante 4 años ya desarrolló una incipiente vida social con el apellido de la mamá y un cambio en tal sentido sería perjudicial para el menor. Ordenó, entonces, al Registro Civil inscribir al niño con el apellido materno en primer lugar y el paterno en segundo.

En un mundo que tiene a la igualdad como un ideal, es contrario a todo razonamiento mantener la desigualdad de privilegiar y anteponer el apellido paterno sobre el materno, como mera forma repetitiva con anclaje en costumbres sociales y estructuras organizativas familiares derivadas del patriarcado cuando era la única y absoluta alternativa en la construcción del apellido de la descendencia”

Tribunal Colegiado de Familia N° 5,

en el fallo de la causa.