En la Cámara Penal

Apartaron a una jueza por adelantar opinión

Juliano Salierno

La Sala IV -integrada- de la Cámara de Apelación Penal de Santa Fe apartó a la jueza de Instrucción Cuarta, Susana Luna, de la investigación por el homicidio de un obrero de la construcción ocurrido en 2009. La recusación la planteó la defensa del único detenido por ese hecho, al interpretar que la Dra. Luna había adelantado opinión con el dictado de la prisión preventiva.

Ahora “los defensores pedimos que se declare nulo el procesamiento (contra Eduardo Omar Leiva), como consecuencia necesaria de un acto propio de la Cámara” y que se remita el caso “al juzgado de Instrucción correspondiente para que dicte una nueva resolución”, confirmaron los abogados José Ignacio Mohamad y Horacio Paulazzo.

El dictamen de alzada del viernes 27 de mayo lleva la firma de los camaristas Sebastián Creus, Pedro Sobrero y Julio César Rondina, y se conoció en el transcurso de la semana pasada cuando se notificaron las partes.

La defensa argumentó que “el motivo de la recusación fue que en su momento la jueza había dictado la prisión preventiva para Leiva sin resolver la situación procesal y por ende adelantó opinión”. A propósito, los camaristas que tomaron como base los casos “Llerena”, “Diesser-Fraticcelli”, destacaron que fue “una recusación oportunamente planteada por la defensa”.

No obstante haber aceptado la recusación, la Cámara “no hizo lugar al planteo de la prisión preventiva” y Leiva “seguirá detenido por ahora”, dijo Mohamad.

Por un homicidio

El caso se remonta al 13 de abril de 2010, cuando el obrero Juan Alberto González, de 27 años, ingresó al Hospital Cullen con una herida de arma de fuego que le provocó la muerte. Por ese hecho fueron detenidos el año pasado Emanuel Araya y Eduardo Leiva, quienes tras 18 días presos recuperaron la libertad por “falta de mérito”.

En representación de la familia de la víctima, la querella apeló la medida y la sala IV revirtió el fallo revocando la situación de Leiva, aunque confirmó la de Araya, que finalmente fue sobreseído.

Con la revocatoria de la Cámara, la jueza Luna pidió la detención de Leiva el 23 de diciembre de 2010. El 1º de febrero el buscado se presentó en tribunales, tras lo cual quedó nuevamente privado de la libertad.

Con el dictado de la prisión preventiva, sus abogados Paulazzo y Mohamad plantearon la nulidad de lo actuado y recusaron a la jueza por “haber adelantado opinión”, dijeron. El 22 de febrero, la jueza no hizo lugar al pedido de nulidad de la prisión preventiva, ni a la recusación planteada por la defensa, y los elevó para que fueran analizados por alzada.

No obstante, el 3 de marzo la misma jueza procesó al delegado de obra de 43 años, como el presunto autor material del asesinato de González.

Sobre la “imparcialidad”

Sin poner en dudas la integridad de la jueza Luna, los camaristas realizaron observaciones acerca de las implicancias del principio de imparcialidad, que “es una garantía constitucional”; aludiendo no sólo a la cuestión “subjetiva” (ausencia de relaciones o situaciones que lo inclinen a favor de alguna parte), sino también “objetiva” (referido a “toda otra circunstancia que haga dudosa su posición).

A propósito, trajeron a cuento la “acordada 32 de nuestra justicia local”, mediante la cual se estableció que “no debe ser el mismo el juez Correccional quien realice la investigación y luego dicte la sentencia final; o que no sea la misma Cámara de Apelación que revisó el auto de procesamiento la que revise luego la sentencia”.

Por otra parte, la Cámara deslizó claras directivas para los jueces de Instrucción, al considerar que “no hay razón alguna para que se separen ambas resoluciones -prisión preventiva y situación procesal- aun cuando legalmente ello es posible. En otras palabras desde que en ambas decisiones existe una materia en común, adoptarlas en el mismo acto parece prudente y de una buena práctica pues, a partir de allí, el juez de Instrucción no debe tomar ninguna decisión más”.