Juicio oral

Acordaron condenarlo a 16 años de prisión pero terminó absuelto

La Justicia declaró inocente a Hugo Daniel Aranda por el crimen de un repartidor de golosinas ocurrido en 2009, en Rosario. En cambio lo condenó a 3 años y 9 meses por otro delito.

Juliano Salierno

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La Oficina de Prensa de la Corte difundió ayer los considerandos del fallo absolutorio por el crimen del repartidor de golosinas Esteban Darío Tirabasi, ocurrido el 14 de octubre de 2009. Previamente, las partes habían acordado una condena a 16 años de prisión, que el imputado se negó a firmar a último momento y por lo tanto fue llevado a juicio oral.

El tribunal pluripersonal, integrado por los jueces Gustavo Salvador, Ismael Manfrín y Carlos Carbone, falló a favor del imputado Hugo Daniel Aranda, de 26 años, quien resultó absuelto de dos de los tres cargos que pesaban en su contra, entre ellos el de matar a Tirabasi.

El juicio, que comenzó el miércoles 1º de junio con la apertura del debate, culminó ayer, cuando el tribunal puso a disposición de las partes los argumentos del fallo.

Participaron de las audiencias el representante del Ministerio Público Fiscal, Aníbal Vescovo; los abogados querellantes, Karina Bartocci y Martín Riccardi; y las defensoras Estrella Galán y Marcela De Luca. Además, pasaron por la sala del juicio una docena de testigos, entre los que hubo policías, peritos, vecinos y testigos ocasionales, entre los más relevantes.

Tres hechos

Aranda, apodado “La Mona” llegó a juicio acusado por tres hechos. El primero fue el robo de $ 10 a una nena de 10 años ocurrido en 2006; el segundo fue por el hallazgo en su dormitorio de dos armas de fuego con posterioridad al crimen; y finalmente se le atribuyó la coautoría en el asesinato del trabajador de reparto, cuyo cómplice jamás fue identificado.

En términos formales, los delitos atribuidos fueron los de “robo calificado por el uso de arma de fuego, cuya aptitud para el disparo no ha sido acreditada”; acumulado con “tenencia ilegal de arma de fuego de guerra”; y la presunta comisión de “homicidio calificado y portación ilegal de arma de fuego de uso civil”.

Por los tres hechos, el fiscal acusó a Aranda y solicitó que fuera declarado culpable; mientras que las defensoras postularon la inocencia y absolución de su cliente.

No hubo acuerdo

Antes de internarse en el debate, el juez Gustavo Salvador dejó expresamente aclarado en su voto, la peculiar situación que se presentó previo a la fijación de la fecha del juicio.

“Una de las cuestiones que no puede soslayarse (...) es la controversia que se suscitó durante el desarrollo de las audiencias de debate y que guardan relación con el acuerdo abreviado celebrado entre las partes”.

Tanto la defensa del imputado, como la querella y la fiscalía habían formalizado “la presentación del acuerdo abreviado” ante el Juzgado de Sentencia Nº 5 con el consentimiento del propio Aranda.

Habían acordado “la fijación de una pena de 16 años de prisión”. Sin embargo, a la hora de ratificar “su voluntad de acuerdo” Aranda se declaró inocente y se negó a firmarlo.

Este arrebato de último momento le permitió al reo -que en un primer momento pareció aceptar su culpa- llegar a juicio oral con las posibilidades intactas de ser declarado inocente.

El debate

Con el planteo de cada uno de los casos y el transcurrir de los testigos, estas chances se fueron afianzando cada vez más, ya que según lo expresado por el tribunal “la prueba de cargo colectada no ha sido idónea para destruir el estado de inocencia del acusado”.

Por ejemplo, en el caso del robo a una nena de 10 años en 2006, la víctima -todavía menor- no supo acertar si el hecho “fue de día”, cuando en realidad “fue a la noche”.

Sólo se pudo acreditar su responsabilidad sobre el delito de “tenencia sin la debida autorización legal de una escopeta recortada calibre 16 sin marca visible que fuera secuestrada en su domicilio el 12 de abril de 2009”, indicaron los jueces.

Claro que el mayor de los dilemas se planteó cuando el tribunal comenzó a analizar los hechos ocurridos el mediodía del 14 de octubre de 2009. La querella acusó a Aranda de “haber intentado sustraer la recaudación a Esteban Darío Tirabasi quien se encontraba desempeñando su labor de repartidor en calle H. de la Quintana al 19 bis, mediante la utilización de un arma de fuego, y al no haber logrado el fin propuesto, haber dado muerte”.

Una vecina del imputado dijo que el lunes 12 de octubre de 2009, día de su cumpleaños, vio pasar a Aranda con su canoa y no lo volvió a ver hasta el sábado siguiente. Un pescador que lo conoce aseguró que lo vio pescando por esa época y otro testigo abonó la coartada del día de pesca relatado por el propio imputado.

Sin crédito

Sin embargo, no fueron los testimonios favorables los que lograron la absolución sino “la escasa entidad convictiva que emana de los restantes elementos de prueba, la que sella definitivamente la suerte adversa de la pretensión acusatoria tanto del fiscal como de la querella”, dijo el tribunal.

No se pudo cotejar el arma secuestrada con la bala retirada del cuerpo de Tirabasi por el deterioro del proyectil, aunque se constató que correspondían al mismo calibre. Y las contradicciones de los principales testigos hizo que pierda credibilidad “un elemento trascendental para convencer al Tribunal”.

Luego de haber escuchado los alegatos de las partes y valorar las pruebas, los jueces Salvador, Carbone y Manfrín fallaron por unanimidad absolviendo a Hugo Daniel Aranda en cuanto a su responsabilidad en el crimen de Tirabasi y el robo contra una menor. En cambio lo condenaron a la pena de 3 años y 9 meses de prisión, por el delito de “tenencia ilegal de arma de fuego de guerra”.

“Reactivar el dolor”

El juez de sentencia Carlos Carbone, hizo algunas consideraciones en su voto, primero apiadándose de la familia de la víctima, ya que “nadie va a hacer volver el tiempo atrás, nadie le devolverá la vida a este trabajador ni se lo devolverá a la familia aquí presente”, dijo.

Se preguntó “¿Qué les puede ofrecer el Estado?” si no es el esclarecimiento del hecho. “Pero lamentablemente este juicio para ellos significó reactivar el dolor de la pérdida de su ser querido, sin que se vayan a casa con la satisfacción de saber quién mató a la víctima, que se lo condenó, y así empezar el verdadero duelo”, refirió.

Tras cuestionar algunas de las formalidades del proceso, híbrido entre el sistema escrito y el oral, el magistrado relató que “del otro lado veíamos al acusado, de amplia experiencia delictiva sin dudas, como lo atestiguan las diversas condenas que pesan sobre él no obstante su juventud, incluso la última impuesta por el suscripto”, expresó.

Además, se refirió a Aranda diciendo que “su mirada constante hacia algún lado cercano al tribunal nos hizo tener la íntima percepción que ésta no será la última vez que esté en tal trance. Pero no deja de ser inocente hasta que se lo condene, y para ello hay que tener certeza de que fue el coautor de este gravísimo hecho. Y esta certeza no pudo lograrse”.

A la familia de la víctima.

El presidente del Tribunal tuvo palabras para la familia de la víctima a la que le manifestó que “a nadie escapa el sufrimiento y el padecimiento, soportando la muerte de un familiar cercano en un hecho ilícito como el acontecido aquel mediodía. Este Tribunal ha sido testigo directo de la carga emocional que seguramente se arrastra, concurriendo a todas las audiencias de debate, resistiendo incluso ante la producción de la prueba que les tocaba hasta lo más profundo de su ser. Pero todo ello no permite que se atribuya la comisión de un hecho ilícito a una persona que no se probó su culpabilidad”.