Preservación forestal

Poda de árboles: consejos para tener bien en cuenta

 

Ariel Durán-Sergio Ferrer

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El Concejo de Santo Tomé solicitó la difusión de las normas que establece el Código Municipal de

Preservación Forestal y el Código Municipal de Faltas en relación con la poda de ejemplares arbóreos, para que los vecinos santotomesinos se informen al respecto, conozcan la legislación vigente (en lo que las mismas prescriben, prohíben o sancionan) y no generen conductas que atenten contra el medio ambiente.

Cabe destacar que por medio de la primera de las reglamentaciones nombradas se prohíbe explícitamente dañar, aplicar sustancias tóxicas que provoquen su secado, pintar o cortar los troncos a distintas alturas, colocar elementos punzantes, talar, destruir o retirar árboles, plantas, canteros o elementos de protección de los mismos ubicados en bienes del dominio público o privado. La poda de árboles o plantas estará a cargo del municipio, por ejecución directa o indirecta.

En las zonas donde no se realice la poda como lo prevé el articulado anterior, podrán realizarla los vecinos frentistas, previo permiso municipal y de acuerdo con las siguientes pautas: las ramas bajas deberán ser cortadas a una altura de 2 metros aproximadamente, tomados a partir del nivel de la acera; el tallo alto se deberá cortar por debajo del cableado, dejando una copa perfectamente conformada; los cortes se realizarán en bisel (oblicuos), en forma limpia, con serruchos o sierras. El Ejecutivo, al conceder el permiso, suministrará al permisionario una copia de las instrucciones aquí descriptas, haciendo clara advertencia respecto de que el no cumplimiento de las pautas establecidas da lugar a la intervención del Juzgado Municipal de Faltas, que arbitrará de acuerdo con lo estipulado en el segundo de los códigos mencionados al principio.