Fraticelli aceptó el procedimiento de la Cidh

El ex juez de Rufino, Carlos Fraticelli, condenado junto a su entonces esposa, Graciela Dieser, por el supuesto asesinato de su hija Natalia, de 15 años (ocurrido el 20 de mayo de 2000) a prisión perpetua en el 2002 y liberado en 2006, cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la nulidad de la sentencia de la Cámara de Apelaciones de Venado Tuerto, aceptó la propuesta de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para iniciar el procedimiento de Solución Amistosa previsto en el Art. 48 (1) (f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

“La propuesta (de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) es inédita y novedosa en la provincia de Santa Fe”, sostuvo ante El Litoral el defensor de Fraticelli, el abogado rosarino Carlos Edward.

La instancia fue planteada oportunamente por el gobierno argentino luego de la absolución de Fraticelli, y de los planteos de su defensa ante aquella comisión, al considerar que el procedimiento de su juzgamiento significaba una violación a sus derechos.

Debe recordase que el fallo de la Corte nacional significó un fuerte impacto en la Justicia Penal santafesina, porque el juez de primera instancia era quien instruía la causa y a la vez era quien dictaba sentencia. En agosto de 2007, la Legislatura aprobó el nuevo Código Procesal Penal, que incorpora al juicio oral y público. Su implementación no ha concluido.

A fines de 2009, Fraticelli presentó un pedido de juicio político contra el procurador de la Corte, Agustín Bassó, y también planteó un jury de enjuiciamiento contra dos magistrados (Fernando Vidal y Gustavo García Méndez) que intervinieron en el proceso que lo condenó por la muerte de su hija Natalia.

La defensa de Fraticelli sostuvo que “la valoración y cuantificación de las diversas pretensiones se efectúan teniendo en consideración el principio rector sentado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos respecto a que toda violación a los derechos humanos que implique un daño debe ser “reparado adecuadamente”; así, el Art. 63.1 de la citada Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone que “cuando decida que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en esta Convención, la Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados.

Por ello, la defensa técnica expresó las pretensiones no pecuniarias y pecuniarias para el logro de la referida solución amistosa, entre las que figura la restitución de Fraticelli al cargo de juez de Rufino (del que fue separado por un jury de enjuiciamiento), el reconocimiento de lucro cesante al ser privado ilegítimamente de su libertad física desde el 24 de noviembre de 2000 hasta el 3 de octubre de 2006, y otros resarcimientos derivados de la condena.