Mediación obligatoria

La demorada puesta en marcha del sistema de mediación prejudicial obligatoria en materia civil y comercial en la provincia, significa un avance concreto hacia un escenario donde se privilegie la solución rápida, económica y pacífica de los conflictos. En esta etapa de implementación se renuevan los desafíos que debió acometer en el arduo proceso de sanción y reglamentación de la norma.

El gobierno santafesino planteó a la mediación como parte de un tríptico fundamental montado a los efectos de producir una transformación de fondo de la justicia en Santa Fe, junto con la accidentada reforma procesal penal y la todavía incipiente justicia comunitaria de pequeñas causas. También en este caso hay que hablar de dificultades sorteadas o aún por asumir, y de un proceso paulatino que todavía demandará un tiempo antes de mostrar sus frutos.

El proyecto original del Poder Ejecutivo, destinado a imponer una instancia de negociación entre las partes como requisito previo a la interposición de una demanda en materia civil y comercial, llegó a la Legislatura en 2009, pero recién se aprobó al año siguiente y para contar con la reglamentación fue preciso esperar hasta el corriente. A la fecha, se están llevando a cabo las pruebas del servicio informático -ya que éste será el soporte en que funcionará básicamente la tramitación-, el mes próximo se abrirá el registro de mediadores y recién en noviembre comenzará a aplicarse, en algunos fueros específicos de Santa Fe y Rosario.

Y es que, a tono con el alto grado de litigiosidad y la proliferación de conflictos que busca atacar, y los mecanismos previstos para ello, para que el sistema llegue hasta este punto demandó extensas y fatigosas jornadas de debate y negociación entre los distintos sectores políticos y entre las organizaciones profesionales e instituciones involucradas en la temática. Precisamente, la búsqueda de consensos -aún cuando subsista algún grado de disconformidad y de críticas- fue lo que guió todo el proceso, y lo que pretende ser la base en que se sustente el nuevo diseño.

A esta altura, resultaría ocioso reiterar las ventajas de todo tipo que implica la solución de diferendos por esta vía, tanto para los fatigados tribunales como -y fundamentalmente- para los involucrados directamente en la contienda. También es materia conocida y harto elocuente el registro estadístico de efectividad, en cuanto a la cantidad de casos que logran resolverse sin necesidad de pasar a la etapa judicial. Y, finalmente, conviene dejar sentado que la mediación existe desde hace un tiempo en nuestro medio, en el área penal -a través de los Centros de Asistencia Judicial- y en causas de menor cuantía -a través de los jueces comunales y profesionales capacitados por la Corte Suprema-, con lo cual se trata de apelar a un recurso probado, expandiendo sus alcances e instalándolo como necesaria primera etapa para solucionar discrepancias.

El nuevo desafío consiste en la inteligencia de la implementación, para que sea una alternativa real y no una redundancia burocrática, y en la capacidad de difundir y convencer de las bondades de la mediación, para propiciar un tan profundo como imprescindible cambio cultural en la sociedad.