Justicia Federal
Confirman procesamiento del ex juez Vera Candioti
Los camaristas rosarinos también consideraron a Luis María Vera Candioti como responsable del ocultamiento y supresión de identidad de una menor durante la dictadura.
El imputado fue fiscal de la provincia hasta 2005, fecha en que obtuvo el beneficio jubilatorio. Foto: Archivo El Litoral
De la Redacción de El Litoral
La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó el 9 de septiembre el procesamiento contra el ex juez de Menores Luis María Vera Candioti, por la supresión de identidad de la menor Paula Cortassa, que fue arrancada de los brazos de sus padres el 11 de febrero de 1977, en un pretendido “operativo antisubversivo”.
En pleno, cinco jueces de Cámara apoyaron y no tuvieron objeciones para con el procesamiento dictado el 2 de febrero por el juez federal Nº 1, Reinaldo Rodríguez.
El magistrado de primera instancia consideró al ex funcionario judicial como “presunto responsable del delito previsto por el artículo 139 inc. 2º, conforme ley 11.179, del que resulta pasible aquel que por medio de exposición, de ocultación o de otro acto cualquiera, hiciere incierto, alterare o suprimiese el estado civil de un menor de diez años”.
Los agravios
El abogado Néstor Oroño, defensor del ex juez de Menores y ex fiscal provincial, apeló la resolución de Rodríguez, que también había fijado un embargo de bienes por $ 100.000.
En la expresión de agravios Oroño refirió cinco puntos, entre los que destacó que “el pronunciamiento es nulo por encontrarse pendiente de resolución ante la Alzada la cuestión relativa a la prescripción de la acción penal”.
También cuestionó “la calidad de autor que se le atribuye a su pupilo”, ya que “no se especifica en cuál de las conductas típicas habría incurrido, si en la de “hacer incierto”, “alterar” o “suprimir”, ya que se trata de acciones diversas e independientes, excluyentes entre si”.
A su turno, el fiscal general Bruno Netri manifestó su oposición a la declaración de nulidad solicitada por la defensa.
Los considerandos
En los considerandos, los camaristas argumentaron a lo largo de 14 páginas, comenzando por el vocal Fernando Lorenzo Barbará, quien manifestó que “queda perfectamente en claro que lo reprochado a Vera Candioti es un solo y único hecho, aun cuando éste pueda haber estado compuesto por quehaceres diversos y sucesivos, mas todos confluyentes en el mismo resultado ilícito, que da sustento al injusto”.
Sobre la calificación legal del hecho, Barbará aclaró que “no hay multiplicidad de imputaciones ni de encuadres” y se refirió a la “inequívoca afectación del bien jurídico tutelado que es el derecho a la identidad”.
Concretamente, lo acontecido el día 11 de febrero de 1977 en el inmueble de la calle Castelli 4529 de Santa Fe, del que resultaron víctimas la niña Cortassa y sus padres.
Único responsable
En síntesis, “la posición adoptada no resulta ser el fruto de especulación alguna, ni siquiera de una admisible injerencia, sino el corolario de haber valorado armónica e integralmente la constatación de una suma de irregularidades, en pleno ejercicio de aquello que las Reglas de la Sana Crítica imponen”, sostuvo el camarista.
Además, Barbará desechó el planteo de la defensa sobre “la responsabilidad de otros presuntos involucrados”, dado que “él -Vera Candioti- era quien ocupaba el cargo de juez de Menores y por ello quien debió haber controlado la situación que tuvo por víctima a la niña Cortassa, velando, cuanto menos, por la “legalidad” formal, como su posición de magistrado lo exigía”.
Tras la argumentación del juez Barbará, siguieron las de sus colegas Edgardo Bello; Carlos Carrillo; José Guillermo Toledo; y Élida Vidal, quienes adhirieron “en pleno” las conclusiones antes aludidas.