Aída Kemelmajer de Carlucci

“Si seguimos aplicando el actual Código Civil surgirán problemas”

La jurista explicó por qué es necesaria la reforma en la que está trabajando. Desde el régimen de sociedades hasta las cuestiones de filiación, en tiempos de inseminación artificial y matrimonios entre personas del mismo sexo.

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“A veces hay que utilizar la política de pequeños pasos, para que la sociedad vaya asumiendo los cambios culturales”.

Foto: Guillermo Di Salvatore.

Emerio Agretti

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—¿Cómo avanza la tarea de la comisión de reforma del Código Civil, que usted integra con el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la ministra Elena Highton de Nolasco?

—Hemos constituido 32 subcomisiones, que están trabajando sobre las distintas partes del Código Civil y también con su vinculación y armonización con las leyes especiales; como pueden ser la de Sociedades, la de Concursos o tantas leyes que tenemos desgajadas del Código Civil y el Código de Comercio. En principio todas esas leyes especiales, que en sí mismas constituyen sistemas, no van a ser tocadas, sino en aquellos puntos en que impacten las reformas del Código. Ejemplo: si nosotros aceptamos la persona jurídica integrada por una sola persona física, tendremos que modificar la ley de Sociedades cuando para determinados tipos societarios exige pluralidad de sujetos. Pero si no, en principio, las leyes especiales van a quedar como están.

Hay aspectos en los que ya estamos lanzando algunos articulados que no los consideramos definitivos, sino que los estamos poniendo a consideración de la gente para que nos hagan las observaciones que corresponda. Por ejemplo, los textos para el título preliminar del Código Civil, que ha sido aumentado considerablemente, lo hemos distribuido en principio con la gente que integra estas 32 comisiones, pero también lo ponemos a consideración en conferencias que podamos ir dando.

—¿Por dónde van a pasar las principales modificaciones?

—Hay materias sumamente sensibles, como en cuestiones de familia; el tema de la filiación tiene que ser regulado de una manera muy diferente a la que hoy tenemos. Porque hoy en materia civil hemos admitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y también, sean matrimonios o uniones convivenciales heterosexuales, hoy la reproducción asistida no es un fenómeno excepcional, sino que mucha gente recurre a ella. Y es un procedimiento que se hace con material genético perteneciente a terceras personas, ajenas a la pareja. Todos estos aspectos los estamos regulando. Claro, son aspectos muy sensibles, y sabemos que hay gente que está a favor y en contra. Pero a nosotros lo que nos interesa en este punto es que toda persona que nace tiene que tener una identidad, una filiación, y nos preocupa ese régimen. Porque eso ya está pasando, y de seguir aplicando el régimen del Código Civil tal como lo tenemos, puede provocar problemas muy serios.

—¿Por ejemplo?

—Por ejemplo, el caso de un matrimonio, o una unión convivencial, que está de acuerdo en someterse a una práctica médica de reproducción asistida con material genético de un tercero. En el régimen actual, conducido por el hilo de la genética, el padre es el marido o conviviente de la mujer que ha parido; pero genéticamente no lo es. Y podría iniciar una acción de impugnación de esa paternidad. Lo cual sería un absurdo, porque este señor ha prestado su consentimiento para llevar adelante estas prácticas. En consecuencia, aquí debemos crear un tipo de filiación que se funda no en el dato genético, sino en la voluntad procreacional.

—Por estos días se conoció un fallo que autorizó la inseminación de una mujer con el semen de su ex marido, a pesar de que él estaba en contra.

—Esta sentencia, por ejemplo, contraría una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -un famoso caso “Evans c/Inglaterra”-, porque en la ley inglesa está establecido el tema del doble consentimiento: hay que prestarlo cuando comienza la práctica médica, y reafirmarlo en el momento del implante. Entonces, hubo un caso de una señora que, no obstante que se había separado de su pareja, quería el implante. Él no lo quería, y el Tribunal consideró que la ley inglesa, que exige el doble consentimiento, no viola la Convención Europea de los Derechos Humanos (como si nosotros dijéramos no viola el Tratado Interamericano), porque esta filiación se funda en la voluntad procreacional, no en el dato genético. Entonces, uno podría encontrarse ahí con el problema de que alguien va a ser padre, y se le va a establecer una relación filial que no correspondería, porque se fundaría en el dato genético, y no en la voluntad.

—El gran desafío para las leyes es no quedarse tan atrás de los avances en la tecnología y los cambios en las costumbres de la sociedad...

—Exactamente. En estos temas, a veces hay que utilizar la política de los pequeños pasos para que la sociedad vaya asumiendo los cambios culturales. Por ejemplo, cuando durante el gobierno del presidente Alfonsín, en 1987, pusimos nuestra legislación matrimonial al día y aceptamos el divorcio vincular, mantuvimos el sistema de la separación personal. O sea, nosotros tenemos un régimen legal que acepta que me separe o me divorcie. Bueno, eso fue así en el ‘87, porque parecía demasiado extremo pasar de un régimen de indisolubilidad a uno de sólo disolubilidad vincular. Pero hoy realmente la separación personal es una figura a la que nadie acude. La gente que tiene convicciones religiosas y no quiere divorciarse, no lo hace, por el vínculo que los une religiosamente. Pero no hay ninguna razón para que la legislación civil mantenga una figura jurídica que realmente no tiene significación. Entonces, en materia de familia hay muchas cuestiones muy sensibles. Hay muchos países -y no estoy hablando de Taiwán, o países con los que no tenemos ningún vínculo jurídico-histórico, sino de otros con los que estamos mucho más unidos- que han hecho desaparecer incluso el divorcio causado. O sea, hoy el divorcio es considerado un remedio frente a la frustración de la pareja, donde no hay culpables ni inocentes, sino la necesidad de disolver un matrimonio que ya puede seguir adelante; sin perjuicio de resolver sobre prestaciones alimentarias, o lo que refiere a la solidaridad familiar. Este es el sentido en el que estamos trabajando.


/// PERFIL

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Aída Kemelmajer de Carlucci fue ministra de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza durante 26 años, hasta el año pasado. Antes de la actual, participó en dos comisiones de reforma del Código Civil -en 1992 y 1998- que no llegaron a tener tratamiento legislativo.

Fue profesora en las Universidades de París, Génova y Boloña; recibió el premio Konex de Platino y su fue reiteradamente mencionado para integrar la Corte nacional.

Con agrimensores

La Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci estuvo en Santa Fe invitada por el Colegio de Profesionales de la Agrimensura de la provincia, distrito Norte, para referirse a la ley Nacional de Catastro Nº 26.209/07.

Según explicó el presidente del Colegio, Ing. Geog. Hugo Zingaretti, la norma introduce una serie de conceptos que contribuyen notoriamente a colaborar con la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias. Entre ellos, la constatación del estado parcelario, “que en palabras menos técnicas significa que es necesario asegurar que el inmueble que se describe en las distintas ventas que se realicen sea lo que realmente se encuentre en el terreno”.

Estos temas y otros que tienen que ver con el carácter de Registro Público que la ley instituye al Catastro Provincial, equiparándolo en jerarquía jurídica al Registro de la Propiedad Inmueble, son aspectos que la jurista trató en la conferencia que brindó ante representantes del colegio local, y también de Córdoba, Entre Ríos y Rosario.

Al respecto, la jurista destacó el hecho de que “acá en Santa Fe ha habido acuerdos muy significativos entre el Colegio de Agrimensores, los colegios notariales y la dirección de Catastro. Y estos acuerdos precisamente sirven para impedir los litigios. En otras provincias donde no existen o donde los catastros funcionan mal porque demoran mucho tiempo en la expedición de los certificados, se crean litigios y problemas serios, sobre todo entre los profesionales; porque algunos sectores sostienen que éstos no son elementos que den seguridad jurídica, sino que demoran el tráfico inmobiliario. Pero insisto: ésto depende de cómo funcione el Catastro”.