Aída Kemelmajer de Carlucci
“Si seguimos aplicando el actual Código Civil surgirán problemas”
La jurista explicó por qué es necesaria la reforma en la que está trabajando. Desde el régimen de sociedades hasta las cuestiones de filiación, en tiempos de inseminación artificial y matrimonios entre personas del mismo sexo.
“A veces hay que utilizar la política de pequeños pasos, para que la sociedad vaya asumiendo los cambios culturales”.
Foto: Guillermo Di Salvatore.
Emerio Agretti
—¿Cómo avanza la tarea de la comisión de reforma del Código Civil, que usted integra con el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y la ministra Elena Highton de Nolasco?
—Hemos constituido 32 subcomisiones, que están trabajando sobre las distintas partes del Código Civil y también con su vinculación y armonización con las leyes especiales; como pueden ser la de Sociedades, la de Concursos o tantas leyes que tenemos desgajadas del Código Civil y el Código de Comercio. En principio todas esas leyes especiales, que en sí mismas constituyen sistemas, no van a ser tocadas, sino en aquellos puntos en que impacten las reformas del Código. Ejemplo: si nosotros aceptamos la persona jurídica integrada por una sola persona física, tendremos que modificar la ley de Sociedades cuando para determinados tipos societarios exige pluralidad de sujetos. Pero si no, en principio, las leyes especiales van a quedar como están.
Hay aspectos en los que ya estamos lanzando algunos articulados que no los consideramos definitivos, sino que los estamos poniendo a consideración de la gente para que nos hagan las observaciones que corresponda. Por ejemplo, los textos para el título preliminar del Código Civil, que ha sido aumentado considerablemente, lo hemos distribuido en principio con la gente que integra estas 32 comisiones, pero también lo ponemos a consideración en conferencias que podamos ir dando.
—¿Por dónde van a pasar las principales modificaciones?
—Hay materias sumamente sensibles, como en cuestiones de familia; el tema de la filiación tiene que ser regulado de una manera muy diferente a la que hoy tenemos. Porque hoy en materia civil hemos admitido el matrimonio entre personas del mismo sexo. Y también, sean matrimonios o uniones convivenciales heterosexuales, hoy la reproducción asistida no es un fenómeno excepcional, sino que mucha gente recurre a ella. Y es un procedimiento que se hace con material genético perteneciente a terceras personas, ajenas a la pareja. Todos estos aspectos los estamos regulando. Claro, son aspectos muy sensibles, y sabemos que hay gente que está a favor y en contra. Pero a nosotros lo que nos interesa en este punto es que toda persona que nace tiene que tener una identidad, una filiación, y nos preocupa ese régimen. Porque eso ya está pasando, y de seguir aplicando el régimen del Código Civil tal como lo tenemos, puede provocar problemas muy serios.
—¿Por ejemplo?
—Por ejemplo, el caso de un matrimonio, o una unión convivencial, que está de acuerdo en someterse a una práctica médica de reproducción asistida con material genético de un tercero. En el régimen actual, conducido por el hilo de la genética, el padre es el marido o conviviente de la mujer que ha parido; pero genéticamente no lo es. Y podría iniciar una acción de impugnación de esa paternidad. Lo cual sería un absurdo, porque este señor ha prestado su consentimiento para llevar adelante estas prácticas. En consecuencia, aquí debemos crear un tipo de filiación que se funda no en el dato genético, sino en la voluntad procreacional.
—Por estos días se conoció un fallo que autorizó la inseminación de una mujer con el semen de su ex marido, a pesar de que él estaba en contra.
—Esta sentencia, por ejemplo, contraría una decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -un famoso caso “Evans c/Inglaterra”-, porque en la ley inglesa está establecido el tema del doble consentimiento: hay que prestarlo cuando comienza la práctica médica, y reafirmarlo en el momento del implante. Entonces, hubo un caso de una señora que, no obstante que se había separado de su pareja, quería el implante. Él no lo quería, y el Tribunal consideró que la ley inglesa, que exige el doble consentimiento, no viola la Convención Europea de los Derechos Humanos (como si nosotros dijéramos no viola el Tratado Interamericano), porque esta filiación se funda en la voluntad procreacional, no en el dato genético. Entonces, uno podría encontrarse ahí con el problema de que alguien va a ser padre, y se le va a establecer una relación filial que no correspondería, porque se fundaría en el dato genético, y no en la voluntad.
—El gran desafío para las leyes es no quedarse tan atrás de los avances en la tecnología y los cambios en las costumbres de la sociedad...
—Exactamente. En estos temas, a veces hay que utilizar la política de los pequeños pasos para que la sociedad vaya asumiendo los cambios culturales. Por ejemplo, cuando durante el gobierno del presidente Alfonsín, en 1987, pusimos nuestra legislación matrimonial al día y aceptamos el divorcio vincular, mantuvimos el sistema de la separación personal. O sea, nosotros tenemos un régimen legal que acepta que me separe o me divorcie. Bueno, eso fue así en el ‘87, porque parecía demasiado extremo pasar de un régimen de indisolubilidad a uno de sólo disolubilidad vincular. Pero hoy realmente la separación personal es una figura a la que nadie acude. La gente que tiene convicciones religiosas y no quiere divorciarse, no lo hace, por el vínculo que los une religiosamente. Pero no hay ninguna razón para que la legislación civil mantenga una figura jurídica que realmente no tiene significación. Entonces, en materia de familia hay muchas cuestiones muy sensibles. Hay muchos países -y no estoy hablando de Taiwán, o países con los que no tenemos ningún vínculo jurídico-histórico, sino de otros con los que estamos mucho más unidos- que han hecho desaparecer incluso el divorcio causado. O sea, hoy el divorcio es considerado un remedio frente a la frustración de la pareja, donde no hay culpables ni inocentes, sino la necesidad de disolver un matrimonio que ya puede seguir adelante; sin perjuicio de resolver sobre prestaciones alimentarias, o lo que refiere a la solidaridad familiar. Este es el sentido en el que estamos trabajando.