editorial

Alternativas a la prisión

Un juez rosarino resolvió dejar en libertad a un joven mayor de edad que había intentado robar a un taxista, con la condición de que complete sus estudios primarios y secundarios.

La decisión generó una polémica importante, y fue defendida por el magistrado con los argumentos de que el involucrado no registraba antecedentes penales y además tenía empleo, que naturalmente hubiese perdido en caso de ir a parar tras las rejas.

Con escasa diferencia de días, se conoció otro fallo, esta vez de una jueza salteña, que estableció la misma condena para un padre incumplidor de sus deberes alimentarios. Si bien la naturaleza de la falta -y, por ende, su percepción en la comunidad- es sustancialmente diferente, la fundamentación comparte matriz con la del magistrado rosarino: una condena de prisión no hubiese tenido más efecto que el de hacer sentir el castigo, pero no resolvería nada. Por el contrario, la imposición del estudio mejorará las posibilidades laborales y de ingresos del afectado -que no tenía trabajo fijo- y, sobre todo, contribuirá a su formación como persona y la asimilación de sus derechos y obligaciones.

Pero también en nuestra provincia hay otras resoluciones judiciales en el mismo sentido: una del mismo magistrado rosarino -también para un joven de 18 años, hijo de una familia de pescadores, por un primer intento de robo- y otro de una jueza de menores para un caso de robo calificado, y con el añadido de que el imputado debía además conseguir trabajo.

Este tipo de medidas suelen tener un importante impacto en la sociedad, normalmente más proclive a la solución represiva -y concretamente carcelaria-, pero forma parte de una tendencia que cada vez gana más terreno a nivel internacional. La política de aplicación de penas alternativas a la privación de la libertad tiene fundamentos coyunturales, sociales, filosóficos y prácticos. Así, toma en cuenta tanto la superpoblación carcelaria y la fuerte erogación de recursos estatales que el sistema demanda, como el escasísimo grado de resocialización de individuos que éste permite; cumpliendo así el cometido de preservar a la comunidad encerrando a sujetos concreta o eventualmente peligrosos, pero con la contracara de completar el proceso de aislamiento de éstos e incluso perfeccionar su vocación y recursos de cuño criminal.

Naturalmente, la generalización de una política de este tipo sería extremadamente peligrosa, por lo cual es primordial resguardar la excepcionalidad con requisitos concretos; además o incluso, en refuerzo de los que atañen al buen criterio que pongan en juego los jueces en cada caso. Al respecto, una legislación clara de las diversas alternativas, que establezca condiciones flexibles -pero no ligeras- resultaría sumamente útil. Pero sólo lo será en la medida en que estas nociones cobren fuerza en el ámbito de la magistratura y, sobre todo, sean paulatinamente asimiladas como aceptables y convenientes por el grueso de la sociedad. Con lo cual los fallos mencionados, además de atender situaciones concretas, asumen valor docente.