aumento de la alícuota

Ingresos Brutos: Beccari defendió

una decisión del Poder Ejecutivo

“El incremento de la alícuota a grandes contribuyentes es facultad del Poder Ejecutivo”, sostuvo el funcionario.

De la redacción de El Litoral

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El secretario de Ingresos Públicos de la provincia, Sergio Beccari, aseguró hoy que “el incremento en la alícuota general de ingresos brutos para contribuyentes cuyos ingresos anuales superen los 30 millones de pesos, está dentro de las facultades del Poder Ejecutivo”.

En respuesta a los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del reciente decreto (Nº 200) firmado por el Ejecutivo para categorizar a los grandes contribuyentes, el funcionario explicó que se trata de una normativa preexistente (1994), que ya fue utilizada en otras oportunidades y que se enmarca en el artículo 6 de la ley impositiva, “que hace hincapié específicamente en la delegación de facultades al Poder Ejecutivo”.

“La necesidad de categorizar a los grandes contribuyentes se sustenta en la búsqueda de dotar de equidad al régimen tributario”, explicó Beccari. “No es posible que los contribuyentes que tributan más de 30 millones al año paguen la misma alícuota general que quienes facturan 1.000 pesos al año”, enfatizó.

En cuanto a su aplicación, “nunca se cuestionó la potestad de esta delegación, ni siquiera en el año 2009 cuando en la Legislatura se rechazó nuestra propuesta de Reforma Tributaria”, agregó Beccari.

“La alícuota general básica en la provincia de Santa Fe, desde 1994 (desde hace 18 años) es del 3,5 por ciento, no del 3 por ciento como se ha dicho, y así lo establece la norma legal que nos rige tributariamente”, precisó Beccari.

En tanto, “la aplicación de esta norma establece que puede utilizarse un incremento (y hasta una disminución) de hasta el 20 por ciento. En ningún lado se limita el ejercicio fiscal por única vez. Entonces, si aumentamos un 20 por ciento la alícuota del 3,5, nos da un 4,2 por ciento”, indicó el funcionario.

En este sentido, “lo único que hace el decreto es modificar la alícuota general básica, es decir que no avanza sobre otra cuestión”, aseguró Beccari.

Política de los ‘90

Por otro lado, Beccari mencionó un informe del Instituto Argentino de Análisis Fiscal, publicado días atrás, en donde se analiza la presión fiscal de las provincias argentinas. “Santa Fe, uno de los principales distritos del país, no aparece entre las mismas”, agregó.

“Esto no quiere decir que debamos imitar a aquellas provincias, pero sí debemos replantearnos por qué una de las provincias más importantes del país continúa con una política tributaria generada con el neoliberalismo de los años ‘90” , enfatizó.

“Por eso, destacamos la necesidad de armonizar las cuestiones tributarias con provincias que tienen las mismas o similares características que Santa Fe, como Córdoba, Buenos Aires y Caba)”, explicó Beccari.

“Esto es fundamental, porque un contribuyente que vende en Santa Fe y es de Buenos Aires paga el 3,5 por ciento; y uno de Santa Fe que va a vender a la provincia de Buenos Aires paga el 4,5 por ciento del mismo impuesto”, indicó a modo de ejemplo.

Además, “en ninguna otra provincia del país, los contribuyentes tienen la posibilidad, como sí ocurre en Santa Fe, de deducir hasta un 10 por ciento del impuesto a los ingresos brutos a cuenta del Drei municipal, con lo cual la alícuota del 4,2 por ciento fijada por decreto pasa a representar el 3,78 por ciento; lo que tampoco llega a municipios y comunas”, concluyó.

Ingresos Brutos: Beccari defendió una decisión del Poder Ejecutivo

Sergio Beccari afirmó que “nunca se cuestionó la potestad de esta delegación”. Foto: Archivo El Litoral

Respuesta

La explicación de Beccari es una respuesta a las recientes afirmaciones de la diputada provincial Marcela Aeberhard, del bloque 100 % Santafesino, y presidenta de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara Baja, quien afirmó recientemente que “el decreto 200/12 del gobernador, Antonio Bonfatti, está fuera de las normativas que regulan las políticas impositivas” porque “no cabe duda alguna que el decreto, que establece una alícuota básica superior al 3,6 %, no tiene asidero legal y es nulo desde su origen, pues carece de autorización para superar este índice”.

/// EL DATO