Tribuna de opinión

El aborto y el derecho a la vida

Por Javier Vigo Leguizamón

Para que un juez pueda procesar a una persona por la presunta comisión de un delito, el código procesal penal de la Nación le exige contar con elementos de convicción suficientes para estimar que existe un hecho delictivo. No basta la mera sospecha (necesaria para la imputación); el procesamiento requiere que obren en la causa elementos objetivos y subjetivos obtenidos durante la investigación que permitan estimar como probable la comisión del delito. La condena final sólo llegará si existe la certeza de que tal delito se ha cometido.

Luego del reciente fallo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictara en la causa ‘F.A.L. s. medida autosatisfactiva’, para condenar a muerte a un niño en gestación bastará una mera declaración jurada de su madre, o del representante legal de aquélla, alegando que el embarazo es producto de una violación.

Para la Corte no es necesario nada más que una simple declaración jurada efectuada, no ante el juez, sino ante el médico tratante, pues ‘el artículo 86, inciso 2º, del Código Penal no exige ni la denuncia ni la prueba de la violación como tampoco su determinación judicial para que una niña, adolescente o mujer pueda acceder a la interrupción de un embarazo producto de una violación’.

Argumenta el tribunal que la ‘ausencia de reglas específicas para acceder al aborto permitido en caso de violación supone tan sólo como necesario que la víctima de este hecho ilícito, o su representante, manifiesten ante el profesional tratante, declaración jurada mediante, que aquel ilícito es la causa del embarazo, toda vez que cualquier imposición de otro tipo de trámite no resultará procedente pues significará incorporar requisitos adicionales a los estrictamente previstos por el legislador penal’.

Sin embargo el artículo 86 no releva a la madre o a su representante legal de toda obligación de aportar elementos que permitan, aunque más no fuera provisionalmente, estimar que la violación se ha cometido. Su inciso 2º -como regla específica y clara- considera al aborto no punible solo ‘si el embarazo proviene de una violación’.

La primera fuente de exégis de la ley es su letra, ha dicho en reiteradas oportunidades la Corte (CSJN, Fallos: 304:1820; 314:1849), la que no obstante lo olvida al dar al artículo 86 un sentido que no se compadece con su contenido. La norma legal no admite una mera declaración jurada. Nunca vedó la posibilidad de obtener informaciones que corroboren la existencia del delito. Al poner como condición de no punibilidad que el embarazo provenga de una violación, presupone y exige una investigación previa que permita arribar a esa conclusión. De lo contrario hubiera incluido como único requisito para considerar no punible al aborto, que la madre o su representante legal declaren que el embarazo es fruto de una violación.

Si para procesar, la ley requiere contar con elementos de convicción suficientes, cómo podría autorizar la condena a muerte de una persona por nacer sin investigación alguna que corrobore la violación. El derecho a la vida de un niño por nacer no puede colocarse en un rango inferior a la presunción de inocencia.

No se trata entonces de poner barreras, ni de dilatar artificialmente la interrupción del embarazo. Se trata de actuar con prudencia, honrando la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo artículo 4 prescribe que toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente.

No estamos ante un trámite administrativo que se cumple mediante la presentación de un mero formulario. Nos hallamos ante la vida de un ser indefenso que merece tanto respeto como la de su madre.

La Corte no sólo admite que se prive arbitrariamente de vivir a un nasciturus, mediante una simple declaración jurada, sino que además advierte a los médicos que de insistir en colocar barreras que dilaten el aborto deberán ‘responder àpor las consecuencias penales y de otra índole que pudiera traer aparejado su obrar’.

En un país que debiera esforzarse en rescatar el sagrado valor de todas las vidas, el Tribunal ha subvertido el orden de prioridades y relativizado los valores en juego. Ordena primero llevar adelante el aborto y sólo después, siempre y cuando medie denuncia penal, investigar si existió o no una violación.

No descartan sus miembros la posibilidad de que se configuren ‘casos fabricados’, pero ante ellos optan por privilegiar el derecho de las víctimas de presuntos delitos sexuales, por sobre el derecho a la vida del niño por nacer.

Al conocer el fallo, la Iglesia Católica certeramente afirmó que ‘el delito de violación debe ser sancionado en el culpable, no en el niño que es inocente’. El violador acá parecería que es inocente -se lamentó el Presidente de la Conferencia Episcopal-, mientras recordaba que ‘no existe motivo que justifique la eliminación de una vida inocente, ni siquiera en el caso lamentable y triste de una violación’.