“Conflicto de intereses”

Un juez declaró inconstitucional el jus

Un juez declaró inconstitucional el jus

García advierte en su decisión que la ley de convertibilidad establece que “no se admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de dudas, cualquiera fuere su caso”.

El magistrado Néstor García, titular del juzgado Civil y Comercial Nº6, declaró la inconstitucionalidad de la unidad que se utiliza para determinar los honorarios de los abogados. Argumentó que la ley que fija el jus “resulta violatoria” de la leyes de convertibilidad y de emergencia económica.

 

De la redacción de El Litoral

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Corresponsalía Rosario

Un juez de los tribunales provinciales de Rosario declaró la inconstitucionalidad de la unidad que se utiliza para determinar los honorarios de los abogados, con el argumento de que la aplicación de la norma Nº 6767 sancionada en Santa Fe en 1972, que luego fue modificada “resulta violatoria” de la leyes de convertibilidad, promulgada por el Congreso de la Nación el 27 de marzo de 1991, y de emergencia económica, que empezó a regir a partir de enero de 2002. El magistrado sostiene además que las cámaras de Diputados y Senadores de la provincia sancionaron una ley sobre un tema que es atribución del Congreso de la Nación.

En un extenso fallo, al que tuvo acceso El Litoral, el magistrado declaró la inconstitucionalidad del segundo párrafo del artículo 32 de la ley Nº 6767, que regula los honorarios de los abogados en la provincia de Santa Fe. Esa norma que fue aprobada en la Legislatura provincial hace 30 años “instituye con la denominación jus a la unidad del honorario profesional del abogado o procurador, que representa el 2 por ciento del cargo del juez de primera instancia de distrito de la provincia de Santa Fe”. El párrafo de la ley que cuestiona el juez en lo Civil y Comercial de la sexta nominación Néstor García establece que “el pago (del honorario) será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal la cantidad de pesos que resulte equivalente a la cantidad de unidades jus contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago”.

El juez señala en el fallo que existe “un conflicto de intereses” entre la ley de convertibilidad del Austral (Nº 23928) y la provincial, porque esta última dispone de acuerdo al magistrado “que los pagos realizados en jus sólo tendrán carácter cancelatorio si se abonan según el valor vigente al momento del pago”. García advierte en su decisión que la ley de convertibilidad establece que “no se admite actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de dudas, cualquiera fuere su caso”. Esto fue ratificado luego por la ley de emergencia pública. El juez interpreta que el segundo párrafo de la ley Nº 6767 “realiza una verdadera actualización o repotenciación de deuda por cuanto al variar el valor del jus en el tiempo se está creando una deuda que no es dineraria sino de valor”.

La Caja Forense es la encargada de establecer la “tabla de honorarios vigentes” que se actualizan periódicamente. Actualmente el jus para los honorarios profesionales es de 348,52 pesos. Desde junio de 2008 aumentó el 130 por ciento.

En el caso en el que intervino el juez Néstor García la demandante le pidió al juez que reduzca el 30 por ciento de los honorarios de un abogado, que habían sido fijados en 20 jus.

Equilibrio

La constitucionalidad del jus fue convalidada en distintos fallos de cámaras de apelación de Santa Fe. En uno de ellos (Municipalidad de Santa Fe c/Bergagna s/apremio fiscal), de la Sala I y luego recogido en otras fundamentaciones, se sostiene la siguiente argumentación: “Toda regulación de honorarios deberá contener, bajo pena de nulidad, el monto expresado en pesos o moneda de curso legal y la cantidad de unidades jus que éste representa a la fecha de la resolución. El pago será definitivo y cancelatorio únicamente si se abona la cantidad de pesos o moneda de curso legal que resulte equivalente a la cantidad de unidades jus contenidas en el auto regulatorio, según su valor vigente al momento del pago... La ley es clara al respecto y de su letra no cabe darle una interpretación diferente a la que el texto consagra. Es decir, que en definitiva, la deuda por honorarios tendrá efectos cancelatorios si la suma pagada responde a la cantidad de pesos o moneda de curso legal equivalente al valor de la cantidad de unidades jus al momento del pago. Es la propia ley de aranceles la que instituye el valor jus como unidad de honorario profesional del abogado o procurador, a los fines de mantener un equilibrio en los haberes que percibe por su labor frente a los vaivenes económicos” .