EDITORIAL

Violencia de género

La violencia contra la mujer es un dato real de nuestra crónica diaria y de nuestra propia crónica policial. Las estadísticas son preocupantes. En los últimos tres años hubo más de 650 mujeres asesinadas por maridos, amantes o ex novios. Y siempre la causa del crimen fue la condición de mujer de la víctima.

 

Atendiendo a esta realidad, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó con media sanción una ley que incorpora la figura del femicidio o feminicidio. Los motivos que los legisladores invocan para la redacción de esta ley son atendibles y justos, pero habría que pensar si los problemas derivados de la violencia de género podrán empezar a resolverse con una ley.

El inciso cuatro del artículo ochenta del Código Penal define al femicidio como “un crimen contra una mujer cuando el hecho fuera perpetrado por un hombre y mediara la violencia de género”. Conviene recordar al respecto que el inciso primero del mismo artículo establece prisión o reclusión perpetua para los casos de homicidio agravado por el vínculo. En el caso que nos ocupa, la reforma añade a la figura del vínculo toda relación de pareja, mediare o no convivencia.

Por eso varios juristas se han preguntado si el nuevo proyecto no es redundante, dado que bien puede decirse que cuando un hombre mata a una mujer siempre hay violencia de género.

Por otra parte, se sabe que la mayoría de los códigos modernos han eliminado de su articulado el homicidio vincular, ya sea el de lazos de sangre como el originado en el matrimonio, porque se estima que los vínculos son agravantes o atenuantes según sea el caso. Asimismo, no está demás preguntarse acerca de la vigencia de la reclusión perpetua, sanción que numerosos juristas consideran desproporcionada, injusta y anacrónica, agravada, además, luego de la llamada “ley Blumberg” que estableció que para acceder a una libertad condicional, la persona debe cumplir una pena no menor de treinta y cinco años.

Más allá de los aspectos legales, está claro que el problema de la llamada violencia de género se resuelve en otro terreno. Importa desarrollar campañas en los medios de comunicación advirtiendo sobre este problema, establecer juzgados especiales, abrir refugios para las mujeres amenazadas pero, sobre todas las cosas, es decisivo que en las escuelas los niños aprendan desde la primera edad nociones y prácticas de respeto e igualdad entre los géneros, que incluyan la sexualidad. También, que el matrimonio es resoluble y que nadie está obligado a convivir con otra persona en contra de su voluntad.

El populismo -en sus versiones de derecha e izquierda- no solo interviene con sus prejuicios políticos, también lo hace en el campo jurídico. En este caso, a través de la idea simplificadora y un tanto demagógica de que aumentando las penas se reducirán los problemas sociales. La lucha contra la violencia de género -y la violencia en general-, reclama de políticas públicas inteligentes y modernas que incluyan pero no se agoten en la sanción penal.