SE TRATAN TEMAS CRUCIALES
Muerte digna e identidad de
género, en la agenda del Senado
Hay acuerdo político para que ambas iniciativas sean sancionadas esta tarde. El primero de ellos implica que el paciente terminal pueda rechazar si es su voluntad, medidas de soporte vital. El segundo permite que toda persona pueda solicitar la rectificación registral de su sexo.
DyN - De la redacción de El Litoral
La Cámara de Senadores de la Nación iba a debatir y aprobar hoy por amplia mayoría los proyectos sobre muerte digna y de identidad de género, que cuentan con apoyo de oficialistas y opositores. Ambas iniciativas se convertirán de esta manera en ley y pasarán al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Ninguna de las bancadas de la Cámara Alta anunció que se opondría a la sanción y ningún senador las objetó ni en general ni en particular durante el debate en las comisiones.
La decisión del tratamiento fue tomada por los presidentes de los bloques, que deliberaron ayer en la Comisión de Labor Parlamentaria. La sesión estaba convocada para las 14 y se estimaba que habría muchos oradores interesados en dejar en claro sus argumentos a favor de las iniciativas.
Identidad de género
La ley sobre de identidad de género contempla que toda persona “tiene derecho al reconocimiento de su identidad de género, tal como cada persona la siente, corresponda o no con el sexo asignado al momento del nacimiento”.
El texto establece también que toda persona pueda solicitar la rectificación registral del sexo y el cambio de prenombre e imagen “cuando no coincidan con su identidad de género autopercibida, sin necesidad de ningún trámite judicial o administrativo”.
Asimismo, dispone que los mayores de 18 años de edad puedan acceder a intervenciones quirúrgicas totales y parciales y/o tratamientos integrales hormonales para adecuar su cuerpo -incluida su genitalidad- a su identidad de género autopercibida sin necesidad de requerir autorización judicial o administrativa”.
Muerte digna
El proyecto llamado de muerte digna obtuvo dictamen favorable de comisiones el 10 de abril último y reconoce que el paciente “tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de voluntad”.
La iniciativa indica que el paciente terminal puede rechazar procedimientos, cirugías, reanimación artificial y “medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionados con relación a las perspectivas de mejoría”, pero lo obliga a expresar su postura al facultativo, quien antes lo habrá informado sobre su real estado de salud, los tratamientos a realizar y sus consecuencias.
También se establece que, en caso de que el paciente se vea impedido de dar su consentimiento, serán sus familiares o los responsables legales quienes deberán hacer conocer la decisión de prolongar la agonía por medios artificiales. Esta norma no implica la legalización de la eutanasia ni el suicidio asistido. De esta manera, se modifica la Ley sobre Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
El proyecto aclara que “ningún profesional” interviniente que haya obrado de acuerdo con las disposiciones de esta legislación “está sujeto a responsabilidad civil, penal o administrativa”.