Patria potestad, “vericuetos legales” y maltrato infantil

Luis Guillermo Blanco

Uno de los errores más frecuentes en la exposición de cualquier tema radica en tomar una frase o un párrafo aislado del contexto general al que pertenece, y derivar conclusiones de ello. Cometiendo así una especie de la falacia llamada “de generalización precipitada”, que acontece cuando los elementos examinados son insuficientes o poco representativos para sostener una generalización. Siendo común que esto ocurra en materias jurídicas, las cuales sólo pueden ser correctamente tratadas atendiendo al ordenamiento jurídico considerado en su totalidad. En el tema que nos ocupa, no se puede hablar con propiedad de la patria potestad tomando tan sólo parte de su concepto dado por el primer párrafo del art. 264 del Código Civil, omitiendo al resto de su texto y a las demás normas a ella atinentes obrantes en ese Código, en la “Convención sobre los Derechos del Niño”, y entre otras, en las leyes locales 12.967 (de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes) y 11.529, de Prevención contra la Violencia Familiar.

Se ha dicho que “los mejores educadores de los hijos son sus padres” (El Litoral, 24/7/10). Es cierto. Pero también lo es que no siempre sucede así. Agregándose que “sin entrar en los vericuetos legales, es indiscutible que el derecho y la responsabilidad del cuidado y educación de los hijos menores es de los padres” (El Litoral, 25/7/11). Lo último también es cierto, y así lo establece el Derecho vigente. Pero, más allá del incorrecto y peyorativo uso de la palabra “vericueto” (Diccionario de la Lengua Española: “Lugar o sitio áspero, alto y quebrado, por donde no se puede andar sino con dificultad”), es de ver que cuando un grupo familiar no es o deja de ser un contexto ideal “donde se logra la tolerancia y se potencian los valores irremplazables del amor y el compromiso, de la libertad responsable y el reconocimiento veraz de humanas virtudes que producen la sanidad interior del individuo” (El Litoral, 6/11/10), y se trata de una familia disfuncional, esos “vericuetos” suelen ser muy útiles y expeditos.

Por ejemplo, cuando una chica de 16 años se escapa de su casa para denunciar a su padre por las atrocidades que cometió contra ella (incluyendo su abuso sexual) y su hermano menor desde que tenían 7 y 5 años de edad (El Litoral, 22/7/11); cuando los padres “educan” a sus hijos mellizos de 3 años “higienizándolos” con agua fría y lavandina porque se habían defecado encima de miedo, matando a uno de ellos a golpes y cintazos (El Litoral, 4/7/11), o cuando un concubino viola y mata a golpes a la hija de 2 años de su compañera (El Litoral, 20/11/11). En estos dos últimos casos, puede decirse que la ley “llegó tarde” con respecto a los niños muertos, pues lo único que cabe es la persecución penal del homicida y, en el segundo caso, de su cómplice (la madre). Y si “llega tarde”, en numerosas ocasiones esto se debe a la falta de denuncia oportuna, por parte de cualquier persona, de los hechos de violencia familiar.

Pero no cabe olvidar que la intervención judicial también es preventiva y asistencial, pues la ley 11.529 habilita al Juez para ordenar la exclusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar y prohibirle el acceso al lugar donde reside la persona agredida y/o desempeña su trabajo y/o en los establecimientos educativos donde aquella o miembros de ese grupo concurren; decretar provisoriamente la guarda de los niños y una cuota alimentaria; requerir el auxilio y colaboración de las instituciones que atendieron a la víctima de la violencia en la forma que estime más conveniente con el fin de protegerla, “hacer cesar la situación de violencia, y evitar la repetición de hechos de agresión o malos tratos” (art. 5); disponer “las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y/o al grupo familiar asistencia médica - psicológica gratuita” (art. 6) y “solicitar la conformación de un equipo interdisciplinario para el diagnóstico y tratamiento de la violencia familiar con el fin de prestar apoyo técnico en los casos que lo sea necesario” (art. 8).

En una nota editorial de un diario perteneciente a un grupo religioso, se afirmó que “la mejor forma de cuidar a la familia es encontrar el buen camino en la presencia de Dios, como dice el siguiente versículo: ‘Cree en el Señor Jesucristo, y serás salvo tu y tu casa’ (Hechos 16:31)”. De donde es fácil seguir que quienes no son cristianos, no gozarían de esa divina protección. Tal vez porque, como reza un poema de Lord Byron, “si cada secta inventa un paraíso, al infierno destina a sus contrarias”. Como fuera, el abuso infantil no se solucionan con expresiones de deseos ni citando algún pasaje bíblico, del Corán o del libro sagrado que fuere. A fin de cuenta, Jehová también “hizo al mudo y al sordoà, y al ciego” (Éxodo 4:11). Y tal vez aún, al psicópata, al perverso y al pedófilo. Salvo que se le quiera echar la culpa a Adán, a Eva y a la Serpiente, ya que el pecado, el dolor y la muerte entraron en el mundo por causa del “pecado original” (Génesis 3; Romanos 5:12). Pero esto último no es materia propia de los “vericuetos legales”.