Tribuna política

¡Queremos saber!

Roberto Fermín Bertossi (*)

Nuevamente, a doscientos dos años de aquel histórico 25 de Mayo de 1810, la ciudadanía argentina quiere saber ¡de qué se trata!

Esta frase anónima que surgió hace doscientos años durante una manifestación en la Revolución de Mayo, resulta hoy mismo la mejor forma icónica para representar un contexto anárquico y anómico en el cual la población reclama infructuosamente información y transparencia de los actos de gobierno.

Si se nos permite, así como el pueblo no delibera ni gobierna sino por medio de sus representantes y autoridades creadas por la Constitución Nacional, bien podríamos sostener que dicho pueblo no se informa sino a través de la prensa.

Hoy las autoridades públicas de la Nación no informan públicamente a la población lo relacionado con sus actos de gobierno. Argentina aún no tiene una ley de información pública y esto es gravísimo, ilegal y contrario a pactos, tratados y convenciones internacionales en la materia Vg., el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos e incluso, el propio Decreto del Poder Ejecutivo Nacional a cargo de Néstor Kirchner Nº 1.172/2003 liberando teóricamente el acceso a la información pública argentina.

La Sociedad Civil argentina en general, el periodismo en particular y todos en realidad, ya peticionamos una ley democrática, republicana y federal para un libre acceso a la información pública de todos los actos de gobierno nacional, provincial y municipal como a sus datos estadísticos cuyo logro genuino y auténtico financiamos en categoría de servicio público.

Los ciudadanos argentinos a título individual o socialmente articulados mediante ONGs., periodistas y entidades periodísticas vienen poniendo claramente de manifiesto su intenso y constante interés por conocer los actos de gobierno, más puntualmente todavía cuando las más altas autoridades de la República se encuentran sospechadas e imputadas por la Justicia; cuando tenemos 52 muertes tan absurdas como impunes en el reciente estrago ferroviario culposo en Once; etcétera.

El primer país que obligó formalmente a su gobierno para informar públicamente sus actos de gobierno fue Suecia hace ya 247 años. Ahí las autoridades públicas del gobierno no tienen siquiera los resguardos del sigilo postal en su correspondencia cuando la misma trata de la esfera pública.

Los argentinos tenemos razones suficientes para reclamar una legislación específica y apropiada que asegure a todo ciudadano, acceder personal y rápidamente, por teléfono o vía Internet a copias de cualquier documento público de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial -nacional, provincial y municipal- e incluso, en aquellos casos en los cuales la administración pública se encuentra involucrada directa o indirectamente (entidades privadas estatalmente subsidiadas) con el único límite que imponen las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública ni perjudiquen a un tercero.

De tal manera, las distintas instancias y estamentos públicos quedarán obligados también a publicar en forma clara, objetiva y pormenorizada los datos básicos sobre políticas públicas, licitaciones; experticia y pertinacia en cada nombramiento de un funcionario público o mixto; actos discrecionales, excepciones, contratos públicos, subsidios, importaciones y exportaciones; observaciones y objeciones de las autoridades de control externo del sector público en sus aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos; concursos, idoneidad y nombramientos en recursos humanos, etc.

En definitiva, cuando ya padecemos el incumplimiento y la burla oficial a la ley 25.831 de libre acceso a la información pública en materia ambiental (Vg. en Chilecito, Famatina, Tinogasta, etc.), proponemos una publicidad legal abierta y amplia de los actos de gobierno como regla, dejando el sigilo como excepción por verdaderas razones de Estado y/o de seguridad nacional.

En Sudamérica tanto Perú como Uruguay y Brasil entre otros países libres y democráticos- hace tiempo disponen de dicha legislación como servicio público de transparencia administrativa y control ciudadano directo, pero, también, de otra Oposición, de otra Auditoría General de la Nación, de otro Procurador General, de otro Tribunal de Cuentas y más, menos corporativos, más activos, informativos y reivindicativos de la ciudadanía en materia de información y defensa de los derechos e intereses como asimismo y obviamente, de la opinión pública en todo lo concerniente a los actos y a las omisiones de gobierno de interés general.

(*) Docente e Investigador Universitario