Nuevo régimen de trabajo agrario

Un cambio sustancial para la empresa agraria

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Las caras del campo. La nueva ley pretende mejorar la justicia social y la equidad.

foto: archivo

Desde enero de este año rige el nuevo régimen de trabajo agrario (ley 26.727), con sustanciales modificaciones respecto a la anterior ley de trabajo rural. Por la importancia y extensión de las modificaciones efectuadas, merece analizarla paso a paso.

 

Dr. Hugo Wilde. Dr. Diego Genesio (*)

Este nuevo régimen, que regula los derechos y obligaciones del trabajador rural y de su patrón y las distintas vicisitudes de la relación laboral agraria, se remite en gran parte a la ley general de contrato de trabajo que rige para industria y comercio (LCT 20744), a la vez que incorpora nuevos institutos jurídicos inéditos aún en otros regímenes y estatutos laborales. Todo ello produce un cambio radical en la relación peón-empleador agrario, en lo que refiere a un cambio de costumbres por parte del empresario agrario fuertemente arraigadas, que deberá abandonar adaptándose a estas nuevas disposiciones para el sector.

Cabe aclarar que toda norma laboral es de orden publico y de naturaleza protectoria para el trabajador, y ello significa que todo acuerdo entre las partes que sea contrario a la disposición legal, se considerará y tendrá por nulo. Ello, pese a haber firmado algún convenio particular, entre peón y empleador. Y este nuevo régimen del trabajador agrario no escapa a ello. Así, por ejemplo, por más que acuerden peón y empleador un horario distinto de trabajo; que se inscriba como monotributista el trabajador; que firme que tomo la licencia y no lo hizo; etc.; Nada de eso tendrá validez en juicio.

Es decir, y la misma ley lo prevé, en ningún caso podrán pactarse condiciones o modalidades de trabajo menos favorables para el trabajador que las contenidas en la ley y en los convenios colectivos.

Borrón y cuenta nueva

Hoy, este nuevo régimen deja sin efecto la ley anterior (22.248) y crea un estatuto que remite, en muchas ocasiones, a normas específicas de la ley general de Contrato de Trabajo (LCT) o, bien, contiene normas que guardan cierta similitud con éstas. Ello -en los hechos- implica indemnizaciones más elevadas; fuerte indemnización en caso de trabajo no registrado puesto que resultan a partir de ahora de aplicación ciertas leyes que las incrementan ante esos supuestos; licencias por maternidad, estudio, vacaciones, y una nueva como es la licencia por paternidad (que ni la propia ley general de trabajo lo prevé); responsabilidad solidaria con contratistas o trabajo tercerizado; y tres tipos de relación contractual, entre otras tantas incorporaciones a este régimen nuevo.

El espacio de esta columna hace que no podamos tratar todo en un sólo trabajo, así que lo iremos haciendo en varias oportunidades.

Una de las modificaciones importante es la de responsabilidad del empresario agrario respecto a la relación laboral con su empleado y con empleados de empresas que realizan trabajo para el empresario agrario. O sea, del contratista o terceros que actúan realizando trabajos en la explotación agraria.

Así, al remitirse el nuevo régimen a la LCT, resultan de aplicación los principios expresamente consagrados en esta ley, como los de justicia social, equidad y buena fe en la relación laboral, así como aquel en virtud del cual en los casos de duda en la prueba de los hechos se dirime a favor del empleado, o -por caso- la irrenunciabilidad de los derechos del empleado.

Apartados

Respecto a la responsabilidad del empleador de personal de empresas subcontratadas por el empresario agrario por deudas laborales como registración, aportes, pago de sueldo, etc., el nuevo régimen se aparta de lo dispuesto en la LCT ya que expresa -innovando sobre el antiguo régimen- que “cuando se contraten o subcontraten (contratistas, terceros con empleados para algún trabajo, etc..), de cualquier forma, (contrato de servicio, por una obra determinada, etc..), trabajo o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento (la actividad tercerizada debe ser propia de la actividad que hace la empresa contratante, como siembra, preparar la tierra, cosecha, fumigar, alambrar, etc..), y dentro de su ámbito (dentro de la explotación), se considerará en todos los casos que la relación de trabajo del personal afectado a tal contratación (el personal de la empresa contratada) estaría constituida con el principal (se considera una relación de trabajo con la empresa contratada y para la trabaja el empleado y con el empresario agrario que contrato a la empresa)”.

La LCT exige que esa contratación sea en fraude a la ley de trabajo, pero en cambio el nuevo régimen agrario nada dice al respecto. Por el contrario, agrega e incluye en la norma a toda actividad principal o accesoria. O sea que si la actividad principal es tambo, aunque se tercerice una actividad accesoria como ser siembra de soja, por esa tarea tercerizada es también responsable del personal de esa empresa contratada.

En el caso de empresas subordinadas o relacionadas (empresa controlada por otra) el nuevo régimen también innova y se aparta de la LCT ya que establece la solidaridad entre las mismas, sin que sea necesaria la demostración de maniobras fraudulentas. Cabe aclarar que cuando hablamos de solidaridad, queremos decir que el acreedor (empleado) puede reclamar la totalidad de su crédito a cualquiera de los responsables: al empresario agrario y/o a la empresa tercerizada contratada por aquél y que en definitiva contrató al peón.

(*) Instituto de Derecho Agrario. Colegio de Abogados de Santa Fe

“La ley crea el Servicio Público de Empleo para Trabajadores Temporarios de la Actividad Agraria, que significa un registro de trabajadores temporarios, al cual el empresario agrario tendrá la obligación de contratar primero sin perjuicio de las excepciones que pueda establecer la reglamentación”


Tomar conciencia

En conclusión, es imprescindible que el empresario agrario tome conciencia que debe tener su personal debidamente registrado, y controlar y exigir al tercero que contrata el acabado y fiel cumplimiento de sus obligaciones previsionales y laborales respecto a su personal que ingresa a la explotación a trabajar. Así ocurre con la industria actualmente. Caso contrario, afrontará reclamos de índole laboral -especialmente por indemnizaciones-, por ejemplo cuando hubo ruptura del contrato laboral por culpa del empleador, con onerosas sumas de dinero.

Posiblemente al principio estas disposiciones desalienten al empresario agrario a contratar más o nuevo personal, pero indefectiblemente deberá asimilar y adecuarse a estas nuevas disposiciones impuestas con el régimen de trabajo agrario, que cambia costumbres de años en la relación contractual laboral agraria.

Lo que viene

Este tema será analizados y debatidos en la IV Jornada de Derecho Agrario sobre “Ley 26.727. Régimen del Trabajo Agrario. Aspectos sobresalientes de las nuevas modificaciones”, que organiza el Instituto de Derecho Agrario del Colegio de Abogados de Santa Fe. Se desarrollará el día viernes 29 de junio de 2012 en la sede del Colegio, con la disertación de Jueces de los Tribunales provinciales y la presentación de ponencias de distintos profesionales. Para mayor informes, comunicarse a [email protected].