Duras críticas de la Corte Suprema de la Nación a un juez sanjuanino

La minera Barrick no logró frenar la Ley de Glaciares

La Corte Suprema de Justicia de la Nación puso en vigencia la Ley que obliga al gobierno nacional a crear un inventario de glaciares, antes de autorizar emprendimientos que puedan dañarlos.

De la redacción de El Litoral

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Con severos llamados de atención al juez federal Nº 1 de San Juan, Miguel Ángel Gálvez, la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la total vigencia de la Ley de Glaciares, que protege reservorios de agua y limita desde las zonas periglaciares la actividad minera a cielo abierto -considerada contaminante.

El fallo fue destacado hoy por diputados nacionales de la oposición, mientras el gobernador de San Juan, José Luis Gioja, interpretó que el fallo “no afecta lo que se está haciendo” en materia minera y de obra pública.

“Estamos tranquilos, la probabilidad de ese fallo estaba, y la cuestión de fondo no se ha resuelto en esta instancia”, dijo esta mañana el gobernador kirchnerista. Ayer, el fiscal de Estado de San Juan, Guillermo de Sanctis, sostuvo que San Juan “va a demostrar que la ley nacional es innecesaria”.

La Corte dejó sin efecto medidas cautelares dictadas por la Justicia federal de San Juan y despejó el camino para que se realice un inventario de los glaciares en todo el país, como indica la ley nacional, que estaba suspendida desde hace un año.

Las cautelares fueron pedidas por las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentina SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, y por el sindicato Asociación Obrera Minera Argentina, sobre el polémico emprendimiento de Pascua Lama que se encuentra en construcción sobre tierras que cruzan la cordillera entre Argentina y Chile.

Una cautelar sin proporción

La Corte cuestionó al juzgado federal de San Juan al sostener que no se advierte “cuáles son los efectos irreparables” en los intereses de las empresas que advirtió el juez sanjuanino para suspender la aplicación de Ley del Congreso Argentino.

Esa norma busca preservar a los glaciares y al ambiente periglacial, como reserva estratégica de recursos hídricos para consumo humano, agricultura y recarga de ríos. El fallo, firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton, Carlos Fayt, Santiago Petracchi y Juan Carlos Maqueda, consideró que la cautelar del juzgado de San Juan “no aparece como un remedio proporcionado a la naturaleza y relevancia de la hipotética ilegitimidad que se denuncia”.

La decisión de la Corte se detiene en aspectos técnicos del fallo del juez federal de San Juan, con términos duros. Dice que lo hecho por el Dr. Gálvez “no sólo es autocontradictoria, sino que, además, no cumple con los requisitos mínimos exigibles a toda medida cautelar”.

Afirma que la cuestión “debió ser evaluada con criterios especialmente estrictos que no parecen haber sido considerados” por el juez sanjuanino.

En Cuyo

La edición de hoy del diario El Zonda dice que el gobernador Gioja afirmó que “con lo que se está haciendo ahora (con los emprendimientos mineros) no hay problema”, con el fallo de la Corte.

El diario cuyano agrega en el mismo artículo: “Fuentes calificadas consignaron que este marco de tranquilidad responde también a que el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla), que es el ente que figura en la ley nacional como encargado de hacer el inventario de glaciares en el país, participó en los estudios que permitieron la declaración de impacto ambiental para los proyectos mineros Veladero y Lama”.

En Buenos Aires

Legisladores nacionales de la oposición, entre ellos los santafesinos Carlos Comi, diputado nacional de la Coalición Cívica, y Rubén Giustiniani, senador del Frente Amplio Progresista, felicitaron a la Corte por los alcances de su decisión.

En el mismo sentido se expresó el senador por la capital federal Daniel Filmus (Frente para la Victoria).

El oficialista porteño afirmó que “la medida de la Corte Suprema es un avance relevante para empezar a definir las zonas a proteger en San Juan” y que “se ha dado un paso importantísimo para proteger los reservorios de agua”, en esa provincia. “Es una decisión fundamental para que empiece la primer etapa en San Juan, la de implementación del inventario que define las zonas que hay que cuidar para preservar el agua de los glaciares”.


Los plazos de la norma

Los considerandos del fallo de la Corte hablan de los plazos que ha fijado la Ley de Glaciares y de los efectos de la norma que recupera su vigencia sobre las actividades mineras de Barrick en San Juan.

(Debe recordarse que la justicia federal de San Juan, en primera instancia, dio lugar a una cautelar pedida por esa empresa y el gobierno sanjuanino que entienden que es inconstitucional la Ley 26.639).

“El segundo artículo define el concepto de glaciar y ambiente periglacial, estableciendo luego la forma de individualizarlos través de la realización de un inventario. Una vez que se haya llevado a cabo el inventario de glaciares, se conocerán con exactitud las áreas que se encuentran protegidas por la ley”, dice la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Y sigue: “De aquí se sigue que efectuado el relevamiento se podrá determinar si hay glaciares o ambiente periglacial en los lugares en los que se realiza el emprendimiento minero; por otro lado, las actividades de la actora ‘deberán en un plazo máximo

de 180 días de promulgada la presente [ley] someterse una auditoría ambiental en la que se identifiquen cuantifiquen los impactos ambientales potenciales generados’ (art. 15)”.

“Se conocerá entonces si la actividad minera de Barrick -ya en ejecución al tiempo de la sanción de la ley- se encuentra alcanzada por la ley. Recién en ese momento, si correspondiere, ésta podrá articular los remedios judiciales que estime pertinentes”, explica la Corte.

La minera Barrick no logró frenar la Ley de Glaciares

“San Juan Minero”, dice la camiseta de San Martín. El gobernador K José Luis Gioja auspicia -con esa definición- al club que logró mantener la categoría.

Foto: Archivo El Litoral