“Burda copia”

A juicio oral por falsificar el registro de conducir

DyN

Un conductor que falsificó su registro para manejar vehículos fue procesado por la Justicia y podría pasar hasta seis años en la cárcel.

La Cámara del Crimen ratificó el procesamiento del particular por “falsificación de documento público”, un carné de conducir fabricado con una impresora a chorro de tinta. Según constancias a las que tuvo acceso DyN, al imputado “se le reprocha haber tomado parte en la falsificación de la licencia de conducir a su nombre, la que habría confeccionado mediante un sistema de impresión denominado ‘inyección tinta’. Ésta fue exhibida por el imputado el 19 de abril de 2012, a las 18 en la intersección de las calles Marcelo T. de Alvear y Alem”.

La falsificación quedó al descubierto “en ocasión de serle requerido por personal policial de la comisaría 15ta. de la PFA” el registro, en el marco de un operativo de control de tránsito.

La Sala Primera de la Cámara, con las firmas de los jueces Alfredo Barbarosch, Jorge Rimondi y Luis Bunge Campos, descartó la defensa del imputado, quien se había refugiado en “la presunta falta de idoneidad del documento exhibido”.

Tal descargo “no puede medirse a la luz de los conocimientos especiales que pudiera haber adquirido el preventor en función de la experiencia en la materia, los que en el caso le han permitido a simple vista intuir que el documento solicitado era una fotocopia color”, sostuvo el fallo.

Más allá de la calidad de la falsificación, “lo cierto es que en su reverso se observa una firma estampada en tinta azul, que no forma parte de la composición digital impresa con el sistema de chorro a tinta, lo que aporta mayor viso de genuinidad del documento”, dice el fallo.

“No se trata, en el caso, de una falsificación ‘burda’, más allá de la expresión del preventor al decir que a simple vista consideró que podía tratarse de un documento apócrifo”, completa. El artículo 292 del Código Penal establece que “el que hiciere en todo o en parte un documento falso o adultere uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio, será reprimido con reclusión o prisión de uno a seis años, si se tratare de un instrumento público”.

Para la Cámara, existen “elementos probatorios suficientes para producir probabilidad, aun no definitivos ni confrontados, pero que sirven para orientar el proceso hacia la acusación, vale decir hacia la base del juicio”.